CSJ - STP11685-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11685-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11685-2023 Radicación #131541 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de JERSON FERNEY GONZALEZ ACUÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado 110016108105201780422 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230124600
Número Interno 131541
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1 El 29 de noviembre de 2021 el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JERSON FERNEY GONZALEZ ACUÑA a la pena de 12 años de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El Despacho n o le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Contra esa providencia, el apoderado judicial del accionante interpuso el recurso de apelación. Por tal razón, en sentencia del 11 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó dicha determinación. Afirmó el demandante que solo se enteró de esa decisión el 19 de mayo de 2023, tras su captura. Manifestó, entonces, que nunca fue citado a
confirmó dicha determinación. Afirmó el demandante que solo se enteró de esa decisión el 19 de mayo de 2023, tras su captura. Manifestó, entonces, que nunca fue citado a la audiencia de lectura de sentencia por parte del Tribunal y, por ende, no interpuso el recurso de casación. Su pretensión es que se ampare su derecho al debido proceso. Consecuente con ello, se declare la nulidad del trámite desde el 11 de noviembre de 2022.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.
Mediante informe del 23 junio siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a los interesados. El Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento pidió la desvinculación del presente trámite. En sustento, explicó que carece de legitimación en la causa.CUI 11001020400020230124600 Número Interno 131541
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad manifestó que la sentencia de segunda instancia fue leída el 30 de noviembre de 2022 y que a dicha audiencia no compareció nadie, pese a estar citados desde el 23 del mismo mes y año por la Secretaría, conforme con los datos obrantes en el expediente. Refirió que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al demandante. Por ende, solicitó que se
estar citados desde el 23 del mismo mes y año por la Secretaría, conforme con los datos obrantes en el expediente. Refirió que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al demandante. Por ende, solicitó que se niegue el amparo. Adjuntó copia Aportó copia de los oficios de notificación, así como del expediente digital.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial. En el caso bajo estudio, JERSON FERNEY GONZALEZ ACUÑA reprochó que la autoridad judicial accionada no lo hubiera notificado en debida forma del fallo de segunda instancia. Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de lo actuado desde 15 de noviembre de 2022 dentro del proceso penal adelantado en su contra. Revisados los medios de convicción allegados al trámite, se acreditó que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio TS JCLR 552 del 23 de noviembre de 2022, citó al procesado, el defensor, el fiscal, el Ministerio Público y al representante de víctimas a la audiencia virtual de lectura de decisión de segunda instancia celebrada el 30
de noviembre siguiente. Allí mismo, remitió el link de enlace a la diligencia.CUI 11001020400020230124600 Número Interno 131541
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3 Ello se comprobó con la constancia de envío a los correos electrónicos goyo0811466@gmail.com; hg.abogadosespecialistas@gmail.com; santiago.vazquezb@fiscalia.gov.co; jmora@procuraduria.gov.co y jepo94@hotmail.com. No obstante, conforme lo informó la Corporación, no asistió ninguno de los convocados. Es manifiesto, entonces, que contrario a lo afirmado por el accionante, las evidencias recaudadas revelan que éste conocía el proceso adelantado en su contra y, además, la fecha en que se daría lectura a la decisión de segunda instancia. Sin embargo, se marginó del asunto sin demostrar interés alguno en conocer ese fallo. Se infiere, entonces, que pese a haber sido el demandante debidamente informado de la celebración de aquella diligencia, optó por no asistir, renunciando voluntariamente a su derecho a hallarse presente en el proceso ─CC T-668 de 2013─. Resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la decisión de segunda instancia reprochada cobrara firmeza, escenario que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador ─CC SU–111 de 1997─.
mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador ─CC SU–111 de 1997─. Así, al no hallarse ninguna conducta atribuible a la autoridad accionada respecto de la cual se pueda determinar una presunta amenaza o violación de un derecho fundamental , se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.CUI 11001020400020230124600 Número Interno 131541
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4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo constitucional promovido por el apoderado judicial de JERSON FERNEY GONZALEZ ACUÑA contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria