CSJ - STP11687-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11687-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11687-2023 Radicación #132140 Acta 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia contra la sentencia proferida el 29 de junio de 202 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia , mediante la cual amparó los derechos fundamentales de DORIELA AMPARO URIBE
GARCÍA.
Los demandados fueron el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Dirección Seccional de AdministraciónCUI 05000220400020230031201 Número Interno 132140 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Judicial impugnante. El trámite se hizo extensivo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El el 29 de mayo de 2023, DORIELA AMPARO URIBE GARCÍA, en calidad de asistente social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, solicitó al Juez Coordinador le concediera el disfrute de sus vacaciones del 4 al 28 de julio de este año.
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, solicitó al Juez Coordinador le concediera el disfrute de sus vacaciones del 4 al 28 de julio de este año. A través de la resolución 236 de 8 de junio de 2023, la petición fue negada con fundamento en la necesidad del servicio hasta tanto se certificara la disponibilidad presupuestal del reemplazo de la empleada. Contra esa determinación la accionante formuló recurso de reposición, el cual fue resuelto el 14 de junio siguiente, reiterando la negativa. URIBE GARCÍA indicó que la falta del reemplazo para sus vacaciones no es una responsabilidad que deba asumir, en detrimento de su salud física y psicoemocional, habiendo cumplido con el requisito de laborar ininterrumpidamente más de un año continuo, para disfrutar del «debido descanso remunerado». Pretende el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo digno y descanso . En consecuencia, que se ordene al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín conceder el disfrute de sus vacaciones y a la Dirección Seccional de Administración Judicial que expida el certificado de disponibilidad presupuestal para que se nombre su
reemplazo durante ese tiempo.CUI 05000220400020230031201 Número Interno 132140 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, La Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidieron la desvinculación del presente trámite, tras explicar que carecen de competencia para atender las pretensiones de la demanda de tutela. A su turno, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín informó que el juez coordinador accionando solicitó la disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones de DORIELA AMPARO URIBE GARCÍA y ésta fue otorgada a través del C.D.P. Nº 030623. Expuso que la falta de disponibilidad para nombrar el reemplazo de un empleado no constituye argumento válido para negar el disfrute de las vacaciones. Agregó que, con fundamento en la circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 dictada por el Consejo Superior de la Judicatura, solo es posible autorizar los reemplazos de los Jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales cuya planta de personal sea de 3 o
régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales cuya planta de personal sea de 3 o menos empleados. Finalmente, el despacho judicial demandado, luego de efectuar un recuento de la actuación seguida con ocasión a la solicitud de disfrute de vacaciones de la accionante, pidió negar el amparo. Señaló que la negativaCUI 05000220400020230031201 Número Interno 132140 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA se sustenta en la necesidad del servicio, dada la excesiva carga laboral que caracteriza la especialidad de Ejecución de Penas, pues conceder un periodo vacacional sin contar con el reemplazo hace imposible cumplir con celeridad y eficiencia sus funciones, máxime cuando están comprometidos derechos fundamentales de personas privadas de la libertad. El Tribunal amparó los derechos fundamentales al trabajo digno y al descanso de DORIELA AMPARO URIBE GARCÍA. En consecuencia, ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín y Antioquia que conceda las vacaciones solicitadas por la demandante y, a su vez, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que adelante las gestiones necesarias para garantizar el reemplazo de URIBE GARCÍA en el cargo de asistente social grado 18 del Centro de Servicios Administrativos accionando. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín apeló el fallo. Indicó que en cumplimiento de la sentencia de
Administrativos accionando. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín apeló el fallo. Indicó que en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la accionante, del cual allegó copia y constancia de notificación al nominador. Pidió, en consecuencia, revocar la decisión del Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.CUI 05000220400020230031201
Número Interno 132140 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el caso bajo estudio, DORIELA AMPARO URIBE GARCIA pretende que se le otorgue el disfrute de las vacaciones que le fueron condicionadas hasta tanto se certificara la disponibilidad presupuestal de su reemplazo como asistente social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Durante el presente trámite se estableció que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín expidió el certificado de disponibilidad presupuestal Nº 123 para cubrir el reemplazo de las vacaciones de la accionante, mismo que fue remitido al Juez Coordinador de del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad mediante oficio del 30 de
vacaciones de la accionante, mismo que fue remitido al Juez Coordinador de del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad mediante oficio del 30 de junio de 2023. Y, en consecuencia, la empleada disfrutó las vacaciones reclamadas. Así se observa de los documentos allegados por la directora Seccional de Administración Judicial demandada en la impugnación. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, la Sala revocará el fallo, para en su lugar, negar el amparo promovido por DORIELA AMPARO URIBE
GARCÍA.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05000220400020230031201 Número Interno 132140
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por DORIELA AMPARO URIBE GARCÍA por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
lugar, NEGAR el amparo promovido por DORIELA AMPARO URIBE GARCÍA por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria