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CSJ - STP11690-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11690-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11690-2022 Radicación n° 125636 Acta 208. Ibagué (Tolima), primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por Martha Nancy Valencia Ríos, en calidad de curadora legítima general de ALEJANDRA RÍOS OCAMPO y como agente oficiosa de CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO, frente a la decisión proferida el 12 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual, concedió el amparo de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional, la Inspección de Policía de Risaralda y el ciudadano Gerardo Ríos Ocampo.CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros Al trámite fueron vinculados, el Juzgado Promiscuo Municipal, la Personería Municipal y la Alcaldía municipal de Risaralda, la Defensoría del Pueblo y las Fiscalías Primera y Segunda Seccional de Anserma (Caldas). HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos, las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las principales actuaciones procesales fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

2. ANTECEDENTES:

2.1. La señora MARTHA NANCY VALENCIA RÍOS,

de amparo y las principales actuaciones procesales fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

2. ANTECEDENTES: 2.1. La señora MARTHA NANCY VALENCIA RÍOS, actuando a nombre de la señora ALEJANDRA RÍOS OCAMPO, en calidad de Curadora Legitima General y como agente oficiosa de los señores CECILIA Y ROGELIO RÍOS OCAMPO manifestó que su prima Alejandra de 34 años de edad, la madre, es decir, la señora Cecilia tiene 68 años y el tío Rogelio de 71 años, padecen de discapacidad cognitiva y el último presenta un retraso mental no diagnosticado, pero de notorio conocimiento en el sector.

Expuso que debido a sus condiciones de vulnerabilidad no poseen las capacidades físicas y mentales para trabajar, por lo que no perciben los recursos suficientes para subsistir, razón por la que habitan una vivienda en posesión desde su infancia, en condiciones de extrema pobreza, subsistiendo de la caridad de los vecinos y de las labores básicas de lavado de ropas, aseos y cultivo, estando en situación de desamparo e indefensión. Indicó que el señor Gerardo Ríos, familiar de los agenciados, ha desplegado acciones que perturban la tranquilidad de ese grupo familiar y de la vivienda que está ubicada en la Quiebra de Santa Barbara, jurisdicción de Risaralda, Caldas. Expuso que la vivienda está en pésimas condiciones, lo cual

es conocido por las autoridades del municipio, las cuales han intentado llevar a cabo algunas mejoras, pero no se efectuaron porque los que habitan el predio no son los propietarios inscritos. Adujo que, en el año 2009, el señor Gerardo realizó la sucesión de sus progenitores sin incluir a los señores Álvaro, 2CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros Rogelio y Rosalba, legítimos herederos y la propiedad fue puesta a nombre de la compañera sentimental del señor Gerardo de forma fraudulenta, hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación desde el año 2016. Aseveró que cada una de las actuaciones que ha efectuado el señor Gerardo desde el año 2020 en contra de la familia y la vivienda, pues ha llegado a amenazarlos con machete, ha tumbado árboles, dañado muebles y ha introducido material de construcción en el terreno, han sido puestas en conocimiento de la Policía del municipio para que se actúe acorde con el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin que se haya efectuado ninguna diligencia, pues el señor Gerardo exhibe la escritura de la propiedad. Resaltó que la Personería Municipal, por requerimiento de la Defensoría del Pueblo, inició proceso policivo por perturbación a la posesión a nombre de la señora Cecilia Ríos ante la Inspección de Policía, el 05 de abril de 2022.

Defensoría del Pueblo, inició proceso policivo por perturbación a la posesión a nombre de la señora Cecilia Ríos ante la Inspección de Policía, el 05 de abril de 2022. Aseguró que la Personería Municipal para proteger los derechos de los agenciados, ha intentado iniciar en dos ocasiones el proceso de prescripción adquisitiva de dominio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda, pero este se ha visto estancado por la solicitud de amparo de pobreza, pues no se ha designado un abogado para que asuma el proceso. Por lo acotado, deprecó el amparo de los derechos fundamentales de sus agenciados a la vida, integridad personal, debido proceso, vivienda digna y dignidad humana y, en consecuencia, se ordene a la Policía Nacional de Risaralda y a la Inspectora de Policía que apliquen de manera diligente las normas policivas con relación a los comportamientos del señor Gerardo, asimismo, se ordene a la Personería Municipal que asuma en debida forma la defensa de los derechos del núcleo familiar. 2.2. La acción de amparo en principio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, el cual dispuso amparar los derechos de los agenciados. Esta Corporación, al desatar el recurso de impugnación propuesto, decretó la nulidad de lo actuado, a través de decisión del 21 de junio de la actual calenda, disponiendo que, dada la naturaleza de las fiscalías accionadas, la competencia para tramitar la acción constitucional recaía en este Tribunal y no en un juzgado de categoría de circuito. 3CUI 17001220400020220017201

calenda, disponiendo que, dada la naturaleza de las fiscalías accionadas, la competencia para tramitar la acción constitucional recaía en este Tribunal y no en un juzgado de categoría de circuito. 3CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales partió por reconocer la legitimidad de Martha Nancy Valencia Ríos para promover la acción de tutela en representación de ALEJANDRA, CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO, por ser personas que “presentan una disminución que afecta su normal desenvolvimiento en sociedad”. Frente al caso concreto, destacó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para debatir aspectos relacionados con el proceso de sucesión y la legitimidad del actuar de GERARDO DÍAZ OCAMPO de cara a intención que tiene de ejercer los actos de señor y dueño respecto del predio rural donde residen los accionantes, pues son las autoridades ante quienes han acudido con dichos fines, los que debe definir la situación. Sobre esa base, entró a analizar la actuación de las autoridades administrativas y judiciales que tienen a cargo dichos asuntos. No evidenció ninguna irregularidad en torno al actuar de la Personería Municipal de Risaralda, pues como ministerio público ha gestionado ante las autoridades, las peticiones y trámites tendientes a que las garantías de los accionantes sean respetados. Concretamente, gestionó: i) solicitud de amparo de pobreza para que, fuera designado un abogado que

peticiones y trámites tendientes a que las garantías de los accionantes sean respetados. Concretamente, gestionó: i) solicitud de amparo de pobreza para que, fuera designado un abogado que representara los intereses de la parte demandante -CELILIA RÍOS OCAMPO-, dentro del proceso declarativo de 4CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros prescripción adquisitiva de dominio que cursa ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda; ii) elevó noticia criminal ante la Fiscalía General de la Nación para investigar la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal del que presuntamente fueron víctimas los hermanos CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO; y, iii) elaboró la querella por perturbación a la posesión del que fueran víctimas los mismos hermanos, ante la Inspección de Policía de Risaralda. En relación con los procesos antes mencionados, evidencia situaciones que vulneran las garantías al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. i) Respecto de la Inspección de Policía de Risaralda: destacó que, en el proceso por perturbación a la posesión que tiene a cargo, únicamente citó a conciliación, “sin emprender el trámite administrativo dispuesto en la Ley 1801 de 2016”. Sobre esa base, le impartió orden tendiente a que, en el término de 48 horas emprenda el respectivo trámite,

emprender el trámite administrativo dispuesto en la Ley 1801 de 2016”. Sobre esa base, le impartió orden tendiente a que, en el término de 48 horas emprenda el respectivo trámite, “amparando el domicilio mediante orden a policía”. ii) En torno a la Fiscalía Segunda Seccional de Anserma (Caldas), quien conoce la noticia criminal por el presunto fraude ocurrido en el proceso de sucesión que terminó con la adjudicación del predio a la esposa, ya fallecida, de Gerardo Ríos Ocampo, evidenció la existencia de mora judicial, en la medida que pese, haberse formulado aquella desde el año 2016, aun la actuación se mantenía en etapa de indagación sin mayores avances. 5CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros Sobre esa base, le impartió directrices tendientes a que, previo al agotamiento de los actos de investigación, “emita las resoluciones o presente las solicitudes pertinentes en aras de activar y continuar la acción penal”. Así como que, “deberá tomar las acciones pertinentes y concretas para revertir el título inscrito de corroborarse lo denunciado”. De otra parte, al no tenerse conocimiento sobre si, en dicho asunto, los afectados contaban con un apoderado de víctimas que los representara, ordenó a la Defensoría Regional del Pueblo de Caldas, designar un abogado con dicho fin. iii) Respecto del Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda, que adelanta el proceso declarativo de

Regional del Pueblo de Caldas, designar un abogado con dicho fin. iii) Respecto del Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda, que adelanta el proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio, como ya fue designado profesional del derecho que, en virtud del amparo de pobreza invocado, les fue asignado, ordenó a dicha autoridad suministrar a los demandantes CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO, los datos del abogado. iv) Policía Nacional: descartó la vulneración de garantías fundamentales por parte de la Policía Nacional, quienes conforme el propio dicho de la parte actora han acudido a los llamados. Sin embargo, puntualizó que cuando sean requeridos, deberán tener en cuenta el contexto de la situación que rodea 6CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros el caso, así como los pactos celebrados por las partes involucradas, ante la Personería Municipal y la Inspección de Policía de Risaralda. Acuerdos en los cuales destacó, Gerardo Ríos Ocampo, se comprometió a no ejercer actos de perturbación. iv) Finalmente, ordenó al Personero Municipal de Risaralda llevar a término el proceso disciplinario que adelanta contra la Inspectora de Policía de Risaralda. DE LA IMPUGNACIÓN Martha Nancy Valencia Ríos, hizo consistir el disenso en que, la orden de designar un defensor público que

adelanta contra la Inspectora de Policía de Risaralda. DE LA IMPUGNACIÓN Martha Nancy Valencia Ríos, hizo consistir el disenso en que, la orden de designar un defensor público que represente los intereses de los accionantes, se haga extensiva al proceso policivo por perturbación a la posesión que se adelanta ante la Inspección de Policía de Risaralda, donde destaca, han existido irregularidades, pues no se ha iniciado su trámite. Así mismo, solicita que, como parte de la impugnación, se tenga en cuenta el escrito que presentó ante el Tribunal de primera instancia durante el trámite de la tutela, donde puso de presente dos situaciones: i) A los accionantes les fue concedida por parte de la Alcaldía la construcción de una vivienda. Sin embargo, la exigencia es que, deben entregar en limpio el terreno donde 7CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros quedará ubicada de nueva casa, que corresponde al mismo donde está localizado su lugar de habitación. Propuesta a la cual, Cecilia Ríos Ocampo (como beneficiaria) accedió. Para el efecto, el 1º de julio de 2022, se suscribió ante la Personería Municipal de Risaralda, un acta que aparece firmada por Cecilia Ríos Ocampo (como beneficiaria), Yuliana Ríos Ocampo (hija de la primera), Gerardo Ríos Ocampo (hermano de la beneficiaria), el Personero Municipal, el Jefe de la Oficina de Planeación y el

beneficiaria), Yuliana Ríos Ocampo (hija de la primera), Gerardo Ríos Ocampo (hermano de la beneficiaria), el Personero Municipal, el Jefe de la Oficina de Planeación y el ingeniero residente de la obra. Indica que, si bien en dicho acuerdo, se acordó que, la Jefatura de Planeación de la Alcaldía haría entrega de un auxilio por 3 meses, que corresponde al tiempo de construcción de la vivienda, le surgen inquietudes, porque en dicho acuerdo no quedó pactado ningún compromiso por parte de la constructora para construir la vivienda y simplemente quedó contemplado como compromiso la obligación de los accionantes de entregar limpio el terreno. Considera que, el salir del terreno implica un riesgo porque “en estos momentos les puede hacer perder su antigüedad y todos los derechos que poseen sobre ese predio”. Señala que, finalmente, con la ayuda de vecinos y ante el temor de perder el beneficio, los accionantes entregaron limpio el terreno listo para la construcción. 8CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros De otra parte, refiere que, ella - Martha Nancy Valencia Ríosfue citada a la Personería Municipal “para algo relacionado con la inspectora de policía”, donde le exhibieron un acta de conciliación que firmó ante la Inspección. Sin embargo, expone que, esa “acta de conciliación”, en su

relacionado con la inspectora de policía”, donde le exhibieron un acta de conciliación que firmó ante la Inspección. Sin embargo, expone que, esa “acta de conciliación”, en su criterio fue “ilegal porque yo no tengo ningún proceso en esta Inspección”; además que, en esa oportunidad, “la señora inspectora de una manera imponente prácticamente me obligó a conciliar el asunto que todavía no se de que se trató”. De otra parte, indica que, entre los documentos que le exhibió el personero municipal, se encuentra tres documentos que, tiene su firma idéntica y que no reconoce como suscrito por ella. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por Martha Nancy Valencia Ríos, quien para efectos de la presente acción de tutela, representa los intereses de ALEJANDRA RÍOS OCAMPO, en calidad de curadora legítima general y de CECILIA y ROGELIO RÍOS 9CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros OCAMPO, último dos frente a los cuales alega la condición de agente oficioso. Hecho que valga la pena resaltar, no debatido ni objeto de oposición por parte de la ninguna de

Alejandra Ríos Ocampo y otros OCAMPO, último dos frente a los cuales alega la condición de agente oficioso. Hecho que valga la pena resaltar, no debatido ni objeto de oposición por parte de la ninguna de las partes accionadas, ni de los vinculados. El motivo de disenso que plante al accionante, consiste básicamente en que, en su criterio, debió existir una orden adicional a la Defensoría del Pueblo dirigida a que, también en el proceso de perturbación a la posesión que adelanta la Inspección de Policía de Risaralda, sea designado un profesional del derecho que represente los intereses de los perjudicados en dicha actuación. Pues bien, para efectos de resolver este punto, es importante repasar que, la Personería Municipal de Risaralda, en su condición de representante del ministerio público, promovió el inicio de varias acciones en favor de CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO, precisamente por la condición especial que tienen, que de alguna manera les impide hacerlo de manera independiente.

Concretamente: i) Gestionó la solicitud el amparo de pobreza para que, dentro del proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio, que cursa ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda, les fuera reconocido el amparo de pobreza y, en consecuencia, fuera asignado un profesional

de derecho que representara sus intereses. 10CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros ii) Promovió noticia criminal ante la Fiscalía General de la Nación para investigar la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal de la que pudieron ser víctimas por parte de Gilma de Jesús Osorio de Arredondo, esposa de Gerardo Ríos Osorio, hermano de CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO. Ello, porque, aparentemente, en el proceso de sucesión adelantado con ocasión del fallecimiento de los progenitores, desconocieron la condición de herederos que como hijos también tenían CECILIA y ROGELIO RÍOS OCAMPO y lograron que el predio rural fuera asignado a Gilma de Jesús Osorio de Arredondo -al parecer actualmente fallecida-. iii) Gestionó la presentación de la querella por perturbación a la posesión ante la Inspección de Policía de Risaralda, contra Gerardo Ríos Ocampo, quien, presuntamente, alegando la condición de propietario por haber comprado la totalidad de los derechos herenciales de la sucesión de su ex esposa Gilma de Jesús Osorio de Arredondo, pretendió sacar el predio a los hoy accionantes. En los dos primeros asuntos, los accionantes cuenta con abogados designados por la Defensoría Regional del Pueblo de Caldas, que representan sus intereses. Así, en el proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio,

En los dos primeros asuntos, los accionantes cuenta con abogados designados por la Defensoría Regional del Pueblo de Caldas, que representan sus intereses. Así, en el proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio, en virtud de la solicitud de amparo de pobreza que mediaba, ya fue designado un profesional del derecho, cuyos datos, el A-quo ordenó fueran suministrados puntualmente a 11CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros aquellos, con el fin de garantizar que puedan contactarse con el mismo. En relación con la indagación preliminar que adelanta actualmente la Fiscalía Segunda Seccional de Anserma (Caldas), el A-quo consideró viable impartir orden a la Defensoría Regional del Pueblo de Caldas, para que, designara un profesional del derecho adscrito a esa entidad que representara los intereses de los accionantes como víctimas. Hecho que, valga la pena resaltar, en acatamiento del fallo del A-quo, ya fue cumplida Ahora, la querella policiva que, por perturbación a la posesión se adelanta ante la Inspección de Policía de Risaralda, guardan algunas similitudes con los dos asuntos antes mencionados, en la medida que, su iniciación también fue liderada por el ministerio público y las condiciones especiales que les impiden ejercer plenamente sus derechos se mantienen. Por manera, que, no existiría alguna razón para estimar

fue liderada por el ministerio público y las condiciones especiales que les impiden ejercer plenamente sus derechos se mantienen. Por manera, que, no existiría alguna razón para estimar que, en este caso, no requieren la asistencia de un profesional del derecho que, ante la carencia absoluta de recursos económicos, debe ser proveído por la Defensoría Pública. Máxime cuando, el proceso policivo de perturbación a la posesión, como cualquier otro procedimiento de carácter judicial está revestido de unas etapas procesales propias, de las cuales los accionantes no pueden hacer pleno uso, dadas 12CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros las condiciones especiales que padecen que, se repite, han originado que deben ser guiados por la Personería Municipal. Luego, asiste razón a quien en esta tutela invoca la protección de los derechos de los actores, en el sentido que, también para efectos de la representación de los querellantes en el proceso de perturbación a la posesión, deban contar con un profesional del derecho que les asista. Adicionalmente, el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 1, que regula las “modalidades de la Defensoría Pública” en las diferentes especialidades, establece como presupuesto general que, la asistencia de la Defensoría Pública “se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí misma a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el

prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí misma a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública”. De manera que, el fallo de primera instancia será modificado en el sentido de establecer que, en amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la Defensoría Regional del Pueblo de Caldas, deberá designar un profesional del derecho que represente a los querellantes dentro del proceso que por perturbación a la posesión de adelanta ante la Inspección de Policía. 1 “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo  283 de la Constitución Política de Colombia”. 13CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros De otra parte, frente a las inquietudes que plantea la accionante en relación con el “acta de compromiso y concertación”, del 1° de julio de 2022 que suscribieron el Personero Municipal de Risaralda, el Jefe de la Oficina de Planeación de Alcaldía del mismo ente territorial, el Ingeniero Residente de obra y CECILIA RÍOS OCAMPO, la hija de ésta, Yuliana Ríos Ocampo y Gerardo Ríos Ocampo, deben hacerse varias precisiones. En primer lugar, la situación descrita en el memorial que Martha Nancy Valencia Ríos presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales donde ponía de presente

hacerse varias precisiones. En primer lugar, la situación descrita en el memorial que Martha Nancy Valencia Ríos presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales donde ponía de presente esta situación, no podía entenderse como una ampliación del escenario constitucional inicialmente propuesto, pues en estricto sentido, no describe alguna situación vulneradora de garantías fundamentales de sus agenciados, sino una preocupación personal por las consecuencias adversas que, en su criterio podría traer la suscripción del dicha acta. Adicionalmente y solo para efectos de que, no quede la inquietud sobre qué tipo de acuerdo y bajo qué garantías CECILIA RÍOS OCAMPO suscribió el acta de compromiso y concertación, debe precisarse que, el acuerdo fue realizado ante la Personería Municipal de Risaralda que, como pasó de verse ha acompañado a los accionantes en el inicio de las acciones judiciales y policivas que han debido iniciar para reclamar sus derechos. Adicionalmente, CECILIA RÍOS OCAMPO no estuvo sola sino que, acudió con ella su hija Yuliana Ríos Ocampo. 14CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros En la diligencia participaron, además del Personero Municipal de Risaralda, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Ingeniero Residente de Obra y el ciudadano Gerardo Ríos Ocampo. El objeto de la reunión tenía como propósito suscribir un compromiso que permitiera materializar la “construcción de la vivienda nueva de interés social” adjudicada a CECILIA RÍOS OCAMPO y ROGELIO RÍOS OCAMPO, pues con dicho

El objeto de la reunión tenía como propósito suscribir un compromiso que permitiera materializar la “construcción de la vivienda nueva de interés social” adjudicada a CECILIA RÍOS OCAMPO y ROGELIO RÍOS OCAMPO, pues con dicho fin, era necesario que, la parte del predio que no está en litigio y sobre la cual podía construirse la vivienda estuviese libre de cualquier tipo de obstrucción física que impidiera la construcción y, por tanto, la casa antigua donde los accionantes vivían debía ser demolida para poder construir en el mismo lugar, la nueva. Pero además de ello, ante la complejidad de la situación de los accionantes, la Oficina de Planeación de la Alcaldía Municipal de Risaralda, se comprometió a que, durante 3 meses, periodo previsto para la construcción de la nueva vivienda, cancelaría entregaría a CECILIA RÍOS OCAMPO un auxilio para arriendo, ello para garantizar la vivienda de esta ciudadana y de quienes viven con ella – ALEJANDRA RÍOS OCAMPO (hija) y ROGELIO RÍOS OCAMPO (hermano). Así como también que, Gerardo Ríos Ocampo, no llevaría a cabo actuaciones de “oposición”, ni perturbación de la posesión “al predio y la vivienda objeto de construcción”. 15CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros Ahora, la preocupación de la impugnante porque, en el acta no se haya establecido concretamente una obligación a la constructora, así como que, salir del predio pueda implicar

Alejandra Ríos Ocampo y otros Ahora, la preocupación de la impugnante porque, en el acta no se haya establecido concretamente una obligación a la constructora, así como que, salir del predio pueda implicar alguna pérdida o desventaja en el proceso de pertenencia que adelantan sus agenciados, corresponde a apreciaciones o temores personales de la impugnante. Siendo importante destacar que, si bien, para efectos de esta acción de tutela, la impugnante fue reconocida como agente oficiosa de CECILIA RÍOS OCAMPO, en estricto sentido, no la representa jurídica ni judicialmente. Además que, se reitera, por las condiciones personales de dicha ciudadana, a la diligencia asistió Yuliana Ríos Ocampo, otra

hija de CECILIA RÍOS OCAMPO.

Finalmente, en cuanto a la inquietud de la impugnante con que haya sido ella la citada dentro del proceso de perturbación a la posesión, siendo que, en estricto sentido, no representa a CECILIA RÍOS OCAMPO. Así como la exhibición por parte del Personero Municipal de documentos cuyo contenido no recuerda, donde está estampada su firma, basta señalar que, además de que, no hizo parte del escenario constitucional inicialmente propuesto, lo que se advierte es una preocupación por alguna responsabilidad que puede endilgársele por las actuaciones que pudo haber desplegado en dicha actuación, aspecto que resulta ajeno a los fundamentos de la acción de tutela. En conclusión, se modificará el amparo, en el sentido que, también se ordenará a la Defensoría Regional del Pueblo

desplegado en dicha actuación, aspecto que resulta ajeno a los fundamentos de la acción de tutela. En conclusión, se modificará el amparo, en el sentido que, también se ordenará a la Defensoría Regional del Pueblo 16CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros de Caldas designe un abogado que presente los intereses de la parte quejosa en el proceso de perturbación a la posesión que actualmente adelanta ante la Inspección de Policía de Risaralda y donde funge como denunciante inicial CECILIA RÍOS OCAMPO y como demandado Gerardo Ríos Ocampo. Por último, es importante puntualizar que, las órdenes impartidas por el A-quo, donde se ordena dar trámite a diferentes actuaciones judiciales, debe ser entendida como que, en todos los asuntos debe agotarse el debido proceso, sin ningún tipo de direccionamiento concreto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Modificar el fallo impugnado, en el sentido que, también se ordenará a la Defensoría Regional del Pueblo de Caldas designe un abogado que presente los intereses de la parte quejosa en el proceso de perturbación a la posesión, que actualmente se adelanta ante la Inspección de Policía de Risaralda y donde funge como denunciante inicial CECILIA RÍOS OCAMPO y como demandado Gerardo Ríos Ocampo.

Segundo: En lo demás mantener la decisión.

que actualmente se adelanta ante la Inspección de Policía de Risaralda y donde funge como denunciante inicial CECILIA RÍOS OCAMPO y como demandado Gerardo Ríos Ocampo.

Segundo: En lo demás mantener la decisión.

17CUI 17001220400020220017201 Tutela de 2ª instancia N º 125636 Alejandra Ríos Ocampo y otros Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en los términos del inciso final del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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