CSJ - STP11691-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11691-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11691-2022 Radicación n° 125916 Acta 208. Ibagué (Tolima), primero (1°) de septiembre dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Rafael Alexander Lasso Bolaños, a través de apoderado, en protección de sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, a la administración de justicia y al debido proceso , presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) de Jamundi y Villahermosa Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 76001-6000-000-2009-00311-00.CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Rafael Alexander Lasso Bolaños fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia del 28 de diciembre de 2009, a la pena principal de 284 meses de prisión, al encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
autor penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en cuya sede el abogado del accionante presentó solicitud de cumplimiento de la pena. El despacho, en proveído del 29 de octubre de 2021, negó tal postulación, tras considerar que entre el 25 de mayo de 2015 y el 12 de julio de 2018 el actor no había descontado pena. Contra esa determinación al apoderado presentó recurso de reposición y, en subsidio apelación. El primero fue resuelto el 29 de noviembre en sentido negativo a sus intereses. Indicó el despacho que no resultaba procedente el reconocimiento del tiempo comprendido del 25 de mayo de 2015 al 12 de julio de 2018, comoquiera que, si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de 2CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños Seguridad de Popayán, en proveído del 22 de junio de 2010, otorgó en favor del sentenciado la prisión domiciliaria, como padre cabeza de familia, mediante auto interlocutorio No. 833 del 22 de julio de 2015, se revocó tal prerrogativa, por haber incumplido las obligaciones derivadas de éste, como lo era no salir de su residencia sin autorización.
interlocutorio No. 833 del 22 de julio de 2015, se revocó tal prerrogativa, por haber incumplido las obligaciones derivadas de éste, como lo era no salir de su residencia sin autorización. En sede de segunda instancia, mediante auto del 27 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la determinación recurrida. Es así como Rafael Alexander Lasso Bolaños a través de apoderado, presenta la actual reclamación constitucional en contra de la anterior providencia, pues a su juicio, en tales determinaciones se desconocieron los elementos de prueba aportados dicientes del cumplimiento de la pena, inclusive en el aludido ese lapso temporal (2015-2018) pues el penado no sólo no tenía conocimiento de la revocatoria de la medida domiciliaria, sino que efectivamente permaneció recluido en su domicilio, como los elementos de convicción arrimados lo demuestran. Asegura que el condenado no tuvo conocimiento de que entre los años 2015 hasta el 2018, se le había revocado la prisión domiciliaria y, por lo tanto, no estaba purgando pena, pues el abogado de ese entonces, dada la alta carga laboral pudo olvidar comunicar a su representado sobre esa circunstancia. 3CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños Cuestiona también que se le compute en su contra el tiempo en que el INPEC se demoró en trasladar al procesado a un centro carcelario cuando se le ha revocado
Rafael Alexander Lasso Bolaños Cuestiona también que se le compute en su contra el tiempo en que el INPEC se demoró en trasladar al procesado a un centro carcelario cuando se le ha revocado la prisión domiciliaria, pues existiendo orden de revocatoria en el año 2015, no fue dirigido a un intramuros sino hasta el año 2018, sobre todo cuando tenía brazalete electrónico y eran realizadas las visitas de reporte por el Inpec, lo que le permitía inferir que sí estaba en detención domiciliaria. Destacó que a la fecha no existe proceso en curso en contra de Lasso Bolaños por el presunto delito de fuga de presos, entonces resulta a todas luces absurdo traer a colación una denuncia penal para restarle credibilidad su dicho. En suma, consideró que en el proceso se logró demostrar que se Rafael Alexander Lasso Bolaños estuvo privado de la libertad en su lugar de domicilio entre el 24 de mayo del 2015 y el 13 de julio del 2018 según elementos e información aportada por el Instituto Penitenciario y Carcelario Inpec, entre ellas la cartilla Biográfica del interno, con fecha de generación del 12 de mayo del 2022, donde se consigna información y novedades de las visitas hasta el 16 de mayo del 2017, coligiéndose y confirmándose por parte del INPEC que para las fechas en reclamación se encontraba en prisión domiciliaria. 4CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños
confirmándose por parte del INPEC que para las fechas en reclamación se encontraba en prisión domiciliaria. 4CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños Por lo tanto ataca la decisión de incurrir en una vía de hecho por defecto fáctico, violando el derecho al debido proceso al no tenerse en cuenta los elementos materiales probatorios. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia: “De acuerdo a lo anterior señor juez le solicito ampare el derecho al debido proceso y le sea reconocido esa redención (sic) de pena purgada en prisión domiciliaria correspondiente al periodo comprendido entre el 25 de mayo del 2015 y el 12 de julio del 2018, en conexidad con el derecho a la libertad del señor RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS por pena cumplida”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El defensor de Rafael Alexander Lasso Bolaños indicó que por su relevancia, debe vincularse al Comandante de Vigilancia del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual – Cervi de Bogotá, en la medida que con ello se demostrará que el implicado siempre permaneció en su lugar de residencia. El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali manifestó que en cuanto a los
medida que con ello se demostrará que el implicado siempre permaneció en su lugar de residencia. El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali manifestó que en cuanto a los hechos planteados, el día 24 de mayo de 2015 el 5CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños dragoneante operador Cervi del INPEC, informó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de la trasgresión de Lasso Bolaños, lo que fue constatado para efectos de revocarle la prisión domiciliaria. Adujo que le correspondía al interesado estar al tanto del proceso y enterarse de las decisiones allí consignadas y que, el inconformismo realmente recae sobre la decisión de no reconocer determinado tiempo en favor del descuento de la pena, para lo cual, no tendría legitimación por pasiva esa dependencia en tanto no fue quien adoptó el auto censurado. El titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , indicó que, en efecto, el 22 de julio de 2015, revocó la prisión domiciliaria que por su condición de padre cabeza de familia se le había otorgado a Rafael Alexander Lasso Bolaños, decisión que fue confirmada por el Juzgado de conocimiento el 28 de diciembre siguiente. Explicó que en auto de 15 de diciembre de 2017 no accedió a pedimento de libertad condicional en favor del
fue confirmada por el Juzgado de conocimiento el 28 de diciembre siguiente. Explicó que en auto de 15 de diciembre de 2017 no accedió a pedimento de libertad condicional en favor del implicado y que, previa apelación, llegó a ese despacho auto de 22 de junio de 2018 presuntamente proveniente el Juzgado Primero Peal del Circuito Especializado de Cali 6CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños revocando esa decisión y concediendo la libertad, como en efecto se dispuso. Sin embargo, el 13 de julio de 2018 se recibió información alusiva a que el aludido auto de segunda instancia era confirmatorio, de manera que se percataron de una falsificación de la decisión. Por lo anterior, explicó, dejó sin efecto la boleta de libertad y compulsó para que se investigara lo ocurrido. Es así como el penado ingresó al Establecimiento Carcelario de Villahermosa de Cali el 13 de julio de 2018 para descontar el resto de pena que le faltaba por cumplir. En lo que atañe a la última solicitud de reconocimiento de pena cumplida, indicó que en decisiones de 29 de octubre y 29 de noviembre, no concedió la misma y no repuso esa determinación, dado que la privación de la libertad del accionante obedece al correcto conteo de su pena; para tal efecto destacó los fundamentos de los autos proferidos. El Juzgado Primero Penal del Circuito
que la privación de la libertad del accionante obedece al correcto conteo de su pena; para tal efecto destacó los fundamentos de los autos proferidos. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali indicó que es la tercera acción de tutela que promueve el actor, cuestionando actuaciones de los años 2015, 2017 a 2020, una de ellas por la trasgresión de la prisión domiciliaria y otra por una falsedad que se hizo para beneficiarlo, frente a lo cual no se satisface el requisito de la inmediatez ni el de temeridad. Resumió 7CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños tales asuntos de tutela y volvió a reseñar los pormenores del proceso penal adelantado en contra del condenado. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ratificó su intervención en los hechos y acotó que negó el reconocimiento de pena cumplida relativa al lapso transcurrido entre el 25 de mayo de 2015 al 12 de julio de 2018, por cuanto la prisión domiciliaria había sido revocada, independientemente de que tal determinación no huibiese sido cumplida por parte del INPEC. Añadió que el pronunciamiento de la Sala está fundado en los elementos probatorios que reposan en el proceso, inclusive, en aras de contar con mayores piezas procesales, se solicitó en calidad de préstamo el expediente, del cual se resalta su volumen. Se analizó uno
fundado en los elementos probatorios que reposan en el proceso, inclusive, en aras de contar con mayores piezas procesales, se solicitó en calidad de préstamo el expediente, del cual se resalta su volumen. Se analizó uno a uno los folios que lo integran sin desconocerse, como lo asegura el abogado, aquellos que aportó como prueba y ni tampoco las documentación proveniente del INPEC. En cuanto al presunto desconocimiento de la revocatoria por parte de Lasso Bolaños , destacó que el condenado conocía perfectamente ese proveído, pero optó por guardar silencio y esperar que se materializara la orden de traslado. El rol activo que ejerció y que aún sigue ejerciendo a través de su abogado, muestra una realidad 8CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños diferente a lo que pretende comunicar, pues enterado estaba del privilegio que se había eliminado y que por ende había perdido. El Fiscal 98 Seccional de Cali además de realizar un recuento de lo acontecido en el proceso, indicó que no ha sido nunca sujeto procesal en la actuación. CONSIDERACIONES Cuestión previa El apoderado libelista solicitó la vinculación del Comandante de Vigilancia del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual – Cervi, en la medida que con él pretende demostrar que el implicado siempre permaneció en su lugar de residencia; sin embargo, esa solicitud no tiene cabida en esta oportunidad toda vez que
Penitenciario y Carcelario Virtual – Cervi, en la medida que con él pretende demostrar que el implicado siempre permaneció en su lugar de residencia; sin embargo, esa solicitud no tiene cabida en esta oportunidad toda vez que en el auto admisorio de la presente tutela se vincularon a las autoridades que explícitamente indicó como vulneradoras de los derechos y a quienes se estimó necesario integrar, sin que se viera reflejado a la aludida autoridad como demandada ni visto la necesidad de hacerla parte de la tutela, sobre todo porque la privación de la libertad está bajo custodia del Instituto Penitenciario y Carcelario Seccional Villahermosa y no era necesario, 9CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños salvo los informes acopiados, obtener información adicional de otra autoridad. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este
en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras ), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria 10CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, a la administración de justicia y al debido proceso de Rafael Alexander Lasso Bolaños. El accionante cuestiona las decisiones emitidas el 29 de octubre y 29 de noviembre de 2021 dictadas por el
a la libertad, a la igualdad, a la administración de justicia y al debido proceso de Rafael Alexander Lasso Bolaños. El accionante cuestiona las decisiones emitidas el 29 de octubre y 29 de noviembre de 2021 dictadas por el aludido Juzgado vigía y el auto de 27 de julio de 2022 emitido por la Colegiatura accionada, al ratificar la negativa a la pena cumplida, sobre la base de que el tiempo trascurrido entre el 25 de mayo de 2015 al 12 de julio de 2018, el actor no se encontraba descontando pena pues le había sido revocada la prisión domiciliaria. Para el apoderado del actor, en tales determinaciones se desconocieron los elementos de prueba aportados dicientes de que en ese lapso temporal el penado no sólo no tenía conocimiento de la revocatoria de la medida domiciliaria, sino que efectivamente permaneció recluido 11CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños en su domicilio, como los elementos de convicción arrimados lo demuestran. Sobre el particular, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y
cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.
Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 12CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños Pues bien, en el presente asunto se satisfacen los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, en la medida que no existe otra vía judicial para debatir las decisiones que resolvieron la negativa a la pena cumplida; la acción se presentó en un término razonable; se trata de un asunto de relevancia constitucional, al tratar sobre el debido proceso y libertad y no se trata de una tutela contra igual trámite. Sin embargo, no se advierte una situación lesiva de
término razonable; se trata de un asunto de relevancia constitucional, al tratar sobre el debido proceso y libertad y no se trata de una tutela contra igual trámite. Sin embargo, no se advierte una situación lesiva de los derechos del actor, al verificarse que lo decidido por las instancias se mantiene dentro del margen de razonabilidad propio de la actividad judicial. Lo anterior es así toda vez que en las decisiones que negaron la pena cumplida, en especial el auto de segunda instancia de 27 de julio de 2022 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, tras considerar que no ha purgado la totalidad de sanción penal, en especial porque en el periodo entre el 25 de mayo de 2015 al 12 de julio de 2018, no descontó pena alguna, al habérsele revocado la prisión domiciliara. En primer lugar la Sala accionada resumió el acontecer fáctico, destacando que el 22 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán otorgó en favor de Lasso Bolaños, 13CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños la prisión domiciliaria de conformidad con la Ley 750 de 2002. Y que, mediante informe del 26 de mayo de 2016, el asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, informó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad -que posteriormente asumió la vigilancia de la pena, por competencia-, que el 24 de abril de 2015, Rafael Alexander
Carcelario Villahermosa, informó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad -que posteriormente asumió la vigilancia de la pena, por competencia-, que el 24 de abril de 2015, Rafael Alexander Lasso Bolaños había trasgredido la prisión domiciliaria de la que venía gozando, al ausentarse sin permiso del domicilio desde las 11:11 a las 15:11 horas.
Destacó que: “El despacho ejecutor lo requirió, en trámite incidental, para que rindiera las explicaciones de rigor, pero como las mismas no fueron satisfactorias, en proveído No. 833 del 22 de julio de 2015 dispuso revocar el beneficio sustitutivo y hacer efectiva la caución”. Dicho auto fue ratificado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali el 28 de diciembre de 2015, previa apelación de parte de la defensa de Lasso Bolaños.
A su vez, el Tribunal hizo énfasis en que en ese auto de revocatoria de la domiciliara, se indicó expresamente que debía “computársele tiempo de privación hasta el día 24 de mayo de 2015, es decir, el día en el que abandonó su morada sin aval de autoridad”. 14CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños Seguidamente recordó el Tribunal que en el año 2017 el penado por conducto del INPEC, deprecó la libertad condicional que fue negada y apelada, en cuyo recurso, el apoderado dejó ver que su asistido aún se encontraba
Seguidamente recordó el Tribunal que en el año 2017 el penado por conducto del INPEC, deprecó la libertad condicional que fue negada y apelada, en cuyo recurso, el apoderado dejó ver que su asistido aún se encontraba recluido en su vivienda descontando pena, por lo que frente a esa manifestación la segunda instancia confirmó la negativa al libertad condicional y además aclaró que: “la decisión del 22 de julio de 2015 en donde se le revocó el beneficio, fue apelada por el abogado, que en su momento era de confianza… razón por la cual, no es procedente afirmar que no era conocedor de la revocatoria y del reingreso al centro penitenciario correspondiente.” Es así como -continúa el autoel 13 de junio el penado ingresó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa, donde volvió a deprecar la libertad condicional que fue negada. Luego de lo anterior, comenzó el análisis del caso concreto señalando que conforme lo ha indicado esta Corte en sentencia STP11920-2019, el estatus jurídico de detenido lo adquiere el procesado en virtud de la orden judicial que emita una autoridad competente. Por lo tanto: “De ninguna manera podría entenderse que esa condición pueda variar porque la privación de la libertad se esté cumpliendo en su domicilio o en un establecimiento penitenciario, pues aquella situación solo podría suspenderse cuando medie una decisión de autoridad competente que disponga su libertad o se demuestre que el detenido 15CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños
solo podría suspenderse cuando medie una decisión de autoridad competente que disponga su libertad o se demuestre que el detenido 15CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños se esté sustrayendo de las obligaciones de que trata el artículo 38B del Código Penal”. Así las cosas, manifestó que en el sub iudice mediaba auto de revocatoria de la prisión domiciliaria por haberse trasgredido las obligaciones de ese beneficio el 24 de mayo de 2015, contra la cual se promovieron recursos, de manera que era inviable sostener que el penado la desconocía.
Luego: en firme la decisión que dispuso variar la modalidad de privación de la libertad, pues el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, coadyuvó la determinación del a quo, al constatarse que el condenado no cumplió las obligaciones adquiridas con el otorgamiento del sustituto, lo consecuente era, como sucedió en este evento, disponer su traslado a una prisión, para que continuara purgando la pena intramuros.
Pero, como quiera que no fue posible ejecutarlo, se emitió la respectiva orden de captura en contra de Lasso Bolaños, para hacer efectivo el cumplimiento de la pena impuesta. Posteriormente destacó que además de la interposición de recursos contra la decisión que revocó la domiciliaria, había otras relativas a la negativa a la libertad condicional donde en cada una de ellas se era claro y específico en indicar cuánto se había descontado de la
interposición de recursos contra la decisión que revocó la domiciliaria, había otras relativas a la negativa a la libertad condicional donde en cada una de ellas se era claro y específico en indicar cuánto se había descontado de la pena, sin incluir el periodo pretendido por el actor: 16CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños Sin duda alguna y dando por sentado que cuando el defensor del señor Lasso Bolaños interpuso recurso de alzada contra la determinación que revocaba el beneficio de la pena en el domicilio, era consciente y conocedor, tanto él como su patrocinado, que el tiempo que seguía contándose a partir de esa determinación y su ejecutoria no podría computarse, como un periodo que podría abonarse a la redención de la pena bajo el régimen intramural y que tampoco era posible acumularlo o añadirlo a la pena ejecutada en casa, porque la revocatoria lo impedía. De contera, cuando se pretende que ese lapso se tome como parte de la pena cumplida, se está intentando un reconocimiento que no está fundado en una disposición judicial. Sobre todo, cuando a lo largo de esta actuación, se cuestionaron cada uno de los autos que negaron el reconocimiento de la prisión domiciliaria, y, por ende, la libertad condicional, precisamente, fundados en el incumplimiento del requisito objetivo, es decir, por no satisfacer las 3/5 partes de la pena. En cada uno de ellos, se hizo énfasis en que debía
condicional, precisamente, fundados en el incumplimiento del requisito objetivo, es decir, por no satisfacer las 3/5 partes de la pena. En cada uno de ellos, se hizo énfasis en que debía tenerse en consideración únicamente el tiempo transcurrido desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 24 de mayo de 2015, data en la que se estima se presentó la primera transgresión de la domiciliaria. A su vez, se refirió al por qué el penado no fue llevado inmediatamente al centro carcelario, subrayando que: una vez pretendido el traslado no fue encontrado en su domicilio, lo que generó la expedición de órdenes de captura: Ahora, sobre el traslado al Establecimiento carcelario, debe resaltarse que, por parte del órgano jurisdiccional, hablando de los titulares del Despacho de conocimiento y el encargado del control y ejecución de la pena, obraron de manera diligente, oportuna y con arreglo a la ley, toda vez que se dispuso por parte del primero, el traslado del condenado al Establecimiento Carcelario y, de no encontrarse en el domicilio, se emitiera la respectiva orden de captura. Esas disposiciones se hicieron efectivas desde el 14 de enero 2016, es decir, posterior a la ejecutoria del auto que revocó la prisión domiciliaria como lo dispuso la primera instancia, oportunidad en la que se libró la orden de captura; posteriormente, la misma fue reiterada el 17CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños
dispuso la primera instancia, oportunidad en la que se libró la orden de captura; posteriormente, la misma fue reiterada el 17CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños 21 de julio de ese mismo año; el 15 de diciembre de 2017, se emitió la boleta de traslado desde el domicilio hasta el Centro de reclusión; finalmente, el 12 de julio de 2018, se reiteró la orden de aprehensión y la orden de traslado. Por otro lado, en lo que tiene que ver con las visitas y reportes que, una vez revocada la prisión domiciliaria, se siguieron haciendo al domicilio del penado, enfatizó en que no se puede confiar a plenitud en la fidelidad de esa secuencia pues aunque aparecen algunas visitas posterior a 2015, no se registra la que ocasionó la revocatoria, de manera que “no existe certeza si el condenado continuaba purgando la condena en su domicilio, máxime cuando no estaba obligado a permanecer en tales condiciones por su conciencia frente a que este beneficio se había revocado”. Soportó el análisis en pronunciamiento de la Corte Suprema de 24 de junio de 2021 (radicación 115688) que siguió la línea fijada “en sentencia con radicación 106432 del 3 septiembre de 2019”, en cuanto se determinó que en los casos de revocatoria de la prisión domiciliaria solo es procedente no contar los períodos, en los eventos donde se hubiere demostrado de forma efectiva la evasión del privado de la libertad, como ocurrió en el caso de Lasso Bolaños.
de revocatoria de la prisión domiciliaria solo es procedente no contar los períodos, en los eventos donde se hubiere demostrado de forma efectiva la evasión del privado de la libertad, como ocurrió en el caso de Lasso Bolaños. Así las cosas, en manera alguna se verifica la existencia del defecto fáctico mencionado por el libelista, cuando, como se vio, en el caso de la Colegiara sí analizó y abordó un estudio de los distintos elementos de prueba, solo que les dio una lectura y connotación distinta a la 18CUI: 11001020400020220171800 Tutela de primera instancia Nº 125916 Rafael Alexander Lasso Bolaños óptica del tutelante, concluyendo que no era posible entender que después de la revocatoria de la prisión domiciliaria, el penado estuviera purgando pena, no solo porque jurídicamente no lo estaba, sino porque ante la promoción de recursos el implicado tenía conocimiento de esa situación. En esos términos, en manera alguna se configura el efecto señalado, no siendo la tutela el medio para procurar en tercer estudio sobre la temática planteada, a menos que se verifique un yerro de tal magnitud que amerite la intervención del juez, aspecto que no
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