CSJ - STP11692-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11692-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP11692-2020 Radicación n.° 113436 Acta n.° 248 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución deTutela de 2ª Instancia n.° 113436 WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de esa urbe.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] En términos generales narró el actor que, el 23 de febrero de 2011 solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la acumulación jurídica de sus penas, juzgado que resolvió lo pertinente, pero aduce que en tal procedimiento no se le reconoció una verdadera rebaja, pues como resultado sólo se le disminuyeron 24 meses, quedando un total de 516 meses de pena privativa de la libertad.
Así, le imputa que en la decisión, la juez ejecutora desconoció los parámetros establecidos en el artículo 31, pues obvió que debía
516 meses de pena privativa de la libertad. Así, le imputa que en la decisión, la juez ejecutora desconoció los parámetros establecidos en el artículo 31, pues obvió que debía partir de la pena más grave y a esta añadir otro tanto, sin que la suma aritmética pudiera superar los 60 años. De otra parte, manifestó que en un proceso de similares supuestos fácticos, en el que se solicitó la acumulación jurídica de las penas, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Medellín reconoció al sentenciado una rebaja sustancial en dicho procedimiento, fijando una pena de 27 años de prisión, por una multiplicidad de delitos, los que entiende, en comparación con su asunto, resulta desproporcionada la decisión de instancia, dado que en su caso, lo que se hizo fue una suma aritmética de penas, posición que ha mantenido en el tiempo la juzgadora accionada. Con el ejercicio de la presente acción constitucional pretende que se deje sin efecto la providencia mediante la cual se resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas y se proceda a realizar nuevamente el ejercicio, teniendo en cuenta los parámetros fijados 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113436 WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ en artículo 31 del CP, o en su defecto, solicita que se redosifique su pena en atención a los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo toda vez que el actor no hizo uso del recurso de apelación para manifestar su
y razonabilidad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo toda vez que el actor no hizo uso del recurso de apelación para manifestar su inconformidad frente a la decisión mediante la cual decidió sobre la acumulación jurídica de las penas. Aseguró que el accionante tuvo la oportunidad de promover alzada frente a la determinación que le negó redosificación de las penas que le fueron acumuladas, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige el presente accionamiento. Precisó que no existen fundamentos para asegurar que el interesado fue discriminado por parte del juzgado demandado, pues no se indicó las razones por las que se encuentra en similares condiciones a la decisión que cita como ejemplo. Afirmó que no se observa que la decisión cuestionada resulta razonable, pues la acumulación no excede el límite máximo fijado por la legislación penal para la pena de prisión (60 años), tampoco es cierto que se haya efectuado una suma aritmética de las sanciones, pues la acumulación trajo un 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113436 WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ resultado favorable para el sentenciado en términos punitivos. LA IMPUGNACIÓN WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º de
LA IMPUGNACIÓN WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, al acumular las penas impuestas en su contra con 516 meses y 20 días de prisión.
Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley
4Tutela de 2ª Instancia n.° 113436 WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.
posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.2. En este caso, se advierte que razón le asistió al A quo cuando indicó que el reclamo realizado por WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena. Nótese cómo aquél se muestra inconforme con la forma en que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante decisión del 23 de febrero de 2011, acumuló las penas impuesta en su contra por la comisión de los delitos de homicidio agravado, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de apelación, del cual no hizo uso, por lo que desechó 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
5Tutela de 2ª Instancia n.° 113436 WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Además, aunque el accionante ha acudido ante dicha autoridad para que el monto acumulado de 516 meses y 20 días de prisión sea redosificado, también lo es que en autos del 22 de abril de 2013, 31 de marzo de 2014 y 18 de abril de 2018, dicha pretensión ha sido despachada en forma desfavorable, sin que contra tales determinaciones se hayan propuesto los recursos de ley. Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. Finalmente, en relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por las autoridades demandadas, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113436
WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ
artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113436 WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
7Tutela de 2ª Instancia n.° 113436
WILLIN ARLEY MORENO GELVEZ
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8