CSJ - STP117-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP117-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 117 (Aprobación Acta No. 090) Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó su solicitud de libertad el día 5 de julio de 2019.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO solicitó el amparo de su derecho fundamental al debidoRad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 2 proceso, que considera vulnerado como consecuencia de la mora por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en resolver el recurso de apelación impetrado por el accionante. Narró que, como consecuencia del proceso penal radicado 760013107001200800053, se encuentra actualmente privado de la libertad. El 24 de mayo de 2019 solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que fuera otorgada su libertad, petición que fue denegada el siguiente 5 de julio, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidió de apelación. Fundamentó su recurso en que se había realizado una
que fuera otorgada su libertad, petición que fue denegada el siguiente 5 de julio, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidió de apelación. Fundamentó su recurso en que se había realizado una interpretación errónea «de la Ley 1820, la Ley 1269 y el Decreto 277 de la justicia especial de la paz», por lo cual no se le reconoció un tiempo de privación de libertad que por derecho le corresponde. Argumentó que el 24 de julio de 2019, antes de que fuera tramitado su recurso de reposición, acudió al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien le manifestó «que es su apreciación y que la ley 1820 es una ley nueva que se presta para varias interpretaciones y eso va de acuerdo al juez que corresponda y que (…) se va a mantener en su posición». A raíz de esto, el 25 de julio de 2019, renunció al recurso de reposición y solicitó que las diligencias fueran remitidas al superior jerárquico para efectos de tramitar el recurso deRad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 3 apelación, petición que reitero el 31 de julio y el 8 de agosto de dicha anualidad. Afirmó que, el 20 de septiembre de 2019, la actuación fue trasladada por el juzgado de ejecución al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, que el 19 y 30 de marzo, así como el 2 de abril de 2020, envió unos memoriales
trasladada por el juzgado de ejecución al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, que el 19 y 30 de marzo, así como el 2 de abril de 2020, envió unos memoriales insistiendo en el trámite de su recurso de alzada. Recalcó que, a la fecha de interposición de su solicitud de amparo, han trascurrido más de 300 días sin haberse dado el procedimiento correspondiente a su recurso, no siendo la congestión de los despachos judiciales una excusa suficiente de esta mora. Por estos motivos, pidió que se tutelara sus derechos «fundamentales y constitucionales vulnerados por la accionada, para que responda en tiempo razonable sea positiva o negativamente».1
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, solicitó que se denegara la presente solicitud de amparo, debido a que, mediante auto del 17 de abril de 2020, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor, decisión que fue notificada el 18 del mismo mes al accionante, por lo cual no ha vulnerado de alguna forma sus 1 Cuaderno original.Rad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 4 derechos fundamentales.2 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver
Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales. A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, ha establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una 2 Cuaderno original.Rad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 5 justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en
que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si existe una vulneración de los derechos fundamentales de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO , por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el trámite del recurso de apelación interpuesto de contra el auto del 5 de julio de 2019, que denegó su solicitud de libertad. En el caso bajo examen, de la respuesta presentada por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la Sala evidencia que el pasado 18 de abril, durante el trámite de la presente acción constitucional, resolvió el recurso de apelación puesto a su conocimiento, por lo cual, en principio, se podría pensar que se configura en este caso una carencia actual de objeto por hecho superado En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:Rad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 6 …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está
Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 6 …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. No obstante, el tribunal accionado no aportó ningún elemento de convencimiento que permitía acreditar, sin lugar a duda, que efectivamente resolvió el recurso e informó de dicha decisión a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO , por estos motivos, podría convertirse en una decisión contraria a la realidad por parte de esta Corporación si se declarara una carencia actual de objeto. Aunque esta autoridad judicial, al interior de su respuesta, manifestó que adjuntaba «copia de la providencia de fecha 17 de abril de 2020 y copia de los oficios remitidos a través de correo electrónico», lo cierto es que estos anexos no se encontraban dentro del mensaje electrónico que contenía su respuesta. Sin embargo, al revisar el Sistema de Consulta de Procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se evidencia como última actuación, datada del 20 de abril de 2020, «al despacho oficio del tribunal superior sala
de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se evidencia como última actuación, datada del 20 de abril de 2020, «al despacho oficio del tribunal superior sala penal fallo niega libertad condicional de Juan Carlos Rodríguez Agudelo», registro que permite a la Sala concluir que se resolvió el recurso de apelación, mas no que efectivamente este haya sido puesto en conocimiento del accionante. Por estos motivos, la Sala concederá parcialmente el amparoRad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 7 y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, dentro de un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si no lo hubiese hecho, remita a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO , copia de la providencia del 18 de abril de 2020, donde se resolvió el recurso de apelación que interpuso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por las razones expuestas. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior
CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por las razones expuestas. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si no lo hubiese hecho, remita a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO copia de la providencia del 18 de abril de 2020, donde se resolvió el recurso de apelación que interpuso. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medioRad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 8 más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaRad. 117 Juan Carlos Rodríguez Agudelo Acción de tutela 9