🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1170-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1170-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP1170 - 2020 Radicación n.° 108833. Acta n° 21 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la tutela instaurada por PEDRO LUIS GIRALDO FRANCO contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante comentó que fue capturado el 17 de mayo de 2013 y que el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 96 meses de prisión, decisión que fue apelada; sin embargo, afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha desatado la alzada.Radicación n.° 108833 Acción de tutela. Primera instancia Pedro Luis Giraldo Franco 2 Solicitó que se ordene a la Colegiatura accionada que disponga su libertad inmediata por pena cumplida. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 22 de enero de 2020 1 se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la autoridad accionada y la vinculación tanto del Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá como de las demás partes e intervinientes en la actuación. La Asistente de la Fiscalía 232 Seccional de Bogotá adujo que el demandante fue condenado a 96 meses de

Conocimiento de Bogotá como de las demás partes e intervinientes en la actuación. La Asistente de la Fiscalía 232 Seccional de Bogotá adujo que el demandante fue condenado a 96 meses de prisión, motivo por el cual no ha cumplido la totalidad de la pena, teniendo en cuenta la fecha en la que fue capturado. Por su parte, el Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, informó que mediante auto del pasado 17 de enero se ordenó la libertad inmediata de GIRALDO FRANCO, por pena cumplida, tras reconocer en su favor una redención de pena equivalente a 15 meses y 29 días. En consecuencia, dijo, se expidió la boleta de libertad n.° 074, de 20 de enero de la misma anualidad, la cual fue materializada, puesto que el prenombrado asistió por sus propios medios a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 Ver folio 9 del expediente.Radicación n.° 108833 Acción de tutela. Primera instancia Pedro Luis Giraldo Franco 3 De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 1983 de 20172, la Corte es competente para resolver la presente demanda de tutela, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. A efectos de resolver el problema jurídico planteado, se atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada3.

A efectos de resolver el problema jurídico planteado, se atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada3. Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que cuando cesa la acción u omisión que generó la vulneración de los derechos fundamentales el amparo pierde eficacia, en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular, la Corte Constitucional4 ha indicado que: «… El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues 2 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento

en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 3 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras. 4 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicación n.° 108833 Acción de tutela. Primera instancia Pedro Luis Giraldo Franco 4 de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales…» En el presente asunto, PEDRO LUIS GIRALDO FRANCO afirmó que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá quebrantó su derecho al debido proceso por no haber resuelto el recurso de apelación instaurado contra la sentencia que profirió en su contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital, por lo que solicitó su libertad inmediata. Sin embargo, según la información suministrada por el juez plural convocado, se tiene que la conculcación de garantías fue superada al ordenarse la liberación inmediata del promotor, lo que posibilitó que este asistiera por sus propios medios a la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia que tuvo lugar el pasado 23 de enero. Bajo ese panorama, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues la entidad accionada hizo que cesara. Así las cosas, se negará el amparo reclamado por PEDRO LUIS GIRALDO FRANCO, al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

LUIS GIRALDO FRANCO, al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de laRadicación n.° 108833 Acción de tutela. Primera instancia Pedro Luis Giraldo Franco 5 República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Negar el amparo invocado.

2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...