CSJ - STP11708-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11708-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP11708-2022 Radicación n° 126071 Aprobado según acta n° 214 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JESÚS HERMES RENTERÍA CÓRDOBA, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Al trámite se vinculó a las secretarías de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a HELMERICH & PAYNE COLOMBIA DRILLING CO y ECOPETROL S.A., a Carolina Estrella Bolaños Superintendente Delegada para laCUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba propiedad industrial, a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y a todas las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado No. 11001-31050-2020-1800261-01.
II. HECHOS
2. JESÚS HERMES RENTERÍA CÓRDOBA afirmó en su
demanda de tutela lo siguiente: (i) El 17 de febrero de 2022, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del Magistrado doctor Luis Carlos González Velásquez “dar trámite al recurso
demanda de tutela lo siguiente: (i) El 17 de febrero de 2022, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del Magistrado doctor Luis Carlos González Velásquez “dar trámite al recurso de queja interpuesto el día 11/08/2021 por la demandada HELMERICH & PAYNE COLOMBIA DRILLING CO y ECOPETROL S.A., recurso que no concedió el Ad-Quem el día 31/08/2021.” (ii) “Solo hasta después de ocho meses, es decir hasta el 02/06/2022, el Ad-Quem profiere Auto, donde manifiesta el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, para lo de su competencia.” (iii) Su apoderada el 8 de julio de 2022, allegó memorial a la Corte Suprema de Justicia, en el que le solicita “avocar el conocimiento del proceso de la referencia y en consecuencia realizar los trámites correspondientes para el fallo de fondo de lo pretendido en el proceso.”; no obstante, esa Alta Corporación les respondió “(…) no hay registro del 2CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba proceso relacionado, por lo cual le solicitamos se sirva allegar el oficio con el que el tribunal de origen dispuso el envió de la diligencias (…)” (iv) “Que los mencionados radicados fueron asignados a la funcionaria Carolina Estrella bolaños Superintendente Delegada para la propiedad Industrial” (v) Informó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de
de la diligencias (…)” (iv) “Que los mencionados radicados fueron asignados a la funcionaria Carolina Estrella bolaños Superintendente Delegada para la propiedad Industrial” (v) Informó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del Magistrado doctor Luis Carlos González Velásquez, que padece cáncer, con el propósito de que no se tarden en darle trámite a su expediente pues “terminaré muriendo de cáncer sin disfrutar de mi pensión, por la desidia del sistema judicial.”
3. En consecuencia, solicita “se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá “dar respuesta a la petición presentada con radicación de fechas 17-02-2022 y 0208/2022”
III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTA DEL
ACCIONADO Y VINCULADOS
4. Correspondió el asunto por reparto a la Sala de Casación Laboral; no obstante, tras advertir que debían ser vinculados, mediante auto del 24de agosto de 2022, ordenó al tenor de los dispuesto en el numeral 7º del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del
3CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba Reglamento interno de la Corporación, la remisión del asunto a esta Sala de Casación Penal.
5. Con auto del 30 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a la sala accionada y vinculados a efectos de garantizar su
a esta Sala de Casación Penal.
5. Con auto del 30 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a la sala accionada y vinculados a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
6. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo
siguiente: 6.1 La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del Magistrado doctor Luis Carlos González, dio cuenta que: -. El proceso ordinario laboral No 110013105020-201800261-01 le correspondió por reparto del 24 de enero de 2020, y el siguiente 24 de febrero admitió el recurso de apelación y consulta, los cuales, fueron resueltos en sentencia del 29 de enero de 2021, donde modificó los ordinares 3 y 4 de la sentencia de primera instancia. -. El 2 de marzo de 2021 los apoderados de las demandadas ECOPETROL y HELMERICH Y PAIME COLOMBIA DRILLING – H Y P, interpusieron recurso de casación, los cuales, fueron negados en auto del 1 de junio de 2022, decisión contra la que se presentó reposición y queja, sin que se modificara el auto, por lo que, el 31 de 4CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba agosto de 2022, ordenó la expedición de las copias para que se tramitara la queja. -. El accionante indicó que el 17 de febrero de 2022,
Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba agosto de 2022, ordenó la expedición de las copias para que se tramitara la queja. -. El accionante indicó que el 17 de febrero de 2022, solicitó que se impartiera trámite al recurso de queja, “petición que, si bien se omitió responderla en ese momento, pues con esta tutela fue que se contestó tal solicitud al actor, lo cierto es, que la misma fue redireccionada el día 21 de ese mes, a la persona encargada en la secretaría de dar la continuidad a estos asuntos, tal como se constata del correo de ésta fecha que se adjunta en el pdf denominado memorial de febrero 2022, con lo que se evidencia que el Despacho ha tratado de impartir la continuidad a las actuaciones en cuanto a las competencia a cargo.” -. En lo que respecta a la solicitud del 2 de agosto de 2022, en la que, peticionó copia del oficio 605 del 2 de junio del año que avanza (oficio mediante el cual el proceso fue enviado a la Corte Suprema de Justicia) , dispuso la remisión del correo igualmente a la Secretaría de la Sala, a fin de que el mismo fuera resuelto y se adjuntara copia del oficio solicitado, petición que fue contestada el 5 de septiembre 2022, a las 11:34 am al accionante por parte de la funcionaria encargada. 6.2 La secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el proceso
funcionaria encargada. 6.2 La secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el proceso 110013105020-2018-00261-01 fue recibido físicamente el 2 de junio de 2022, “y que, debido a que la implementación plan 5CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba estratégico de transformación digital del Consejo Superior de la Judicatura es un proceso paulatino, que requiere la armonización y el esfuerzo conjunto de todas y cada una de las dependencias que conforman esta Secretaría y, en últimas, de los apoderados (en aplicación del numeral 6, del artículo 28, de la Ley 1123 de 2007), en ese momento se solicitó a la abogada del demandante que suministrara el oficio con el que ad quem remitió las diligencias a esta superioridad. Pese a que esa información nunca se allegó, hoy, gracias a los avances en el uso e implementación de las nuevas tecnologías, es posible informar al honorable despacho que el expediente se encuentra en proceso de incorporarse digitalmente a la plataforma Gestor Documental.” Destacó que, “previo a que los expedientes sean repartidos entre los Magistrados de la Sala, en el marco del referido plan estratégico debe surtirse un trámite interno en la plataforma BestDoc, que consiste en lo siguiente: i) el proceso
repartidos entre los Magistrados de la Sala, en el marco del referido plan estratégico debe surtirse un trámite interno en la plataforma BestDoc, que consiste en lo siguiente: i) el proceso debe desglosarse y anotarse en la base de datos denominada «Bitácora», ii) posteriormente, el proceso se entrega al equipo de digitalización, que construye el expediente digital en la herramienta Gestor Documental y, por último, iii) el legajo digitalizado se traslada a la oficina de reparto, para lo de su cargo.” Concluyó que, “el proceso se encuentra surtiendo el trámite interno de rigor.” 6.3 María Claudia Tobito Montero dio cuenta que desde el 31 de agosto del 2019, la firma para la cual se encontraba 6CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba vinculada laboralmente, esto es, VITERI ABOGADOS S.A.S., finalizó contrato con la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES relacionado con el ejercicio de la defensa judicial de la nombrada administradora de pensiones ante el Juzgado Veinte (20) Laboral del Circuito de Bogotá, circunstancia que conllevó de manera consecuente a la finalización de las gestiones propias del contrato suscrito entre ella abogada y la firma anteriormente enunciada. 6.4 La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesadujo que e l señor JESUS HERMES RENTERÍA CÓRDOBA, interpuso acción de tutela con el fin que se ordene a la entidad accionada dar respuesta a la
-Colpensionesadujo que e l señor JESUS HERMES RENTERÍA CÓRDOBA, interpuso acción de tutela con el fin que se ordene a la entidad accionada dar respuesta a la petición de 17/02/2022 y 02/08/2022. En ese sentido, esa solicitud no puede ser atendida por esa administradora por no resultar de su competencia administrativa y funcional, y corresponde dar respuesta es al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, por lo que, Colpensiones no ha vulnerado los derechos que invocó el accionante. 6.5 Ecopetrol manifestó que no es la responsable de dar solución a los hechos que aquejan al accionante, ni mucho menos es quien ha incurrido con su actuar en violación alguna de los derechos fundamentales que alega le han sido vulnerados. 6.6 HELMERICH & PAYNE COLOMBIA DRILLING CO solicitó negar las pretensiones de la Acción de Tutela por improcedente al no existir vulneración alguna a los derechos 7CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba fundamentales del accionante y por no existir prueba alguna de su supuesto estado de salud que haga necesaria la acción del juez constitucional. 6.7 El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación informó que una vez revisados los aplicativos de consulta con que cuenta la entidad, la página web de la rama judicial, así como el escrito de tutela pudo establecer que en la tutela de la referencia no se alude a conducta alguna de parte de Colpensiones.
vez revisados los aplicativos de consulta con que cuenta la entidad, la página web de la rama judicial, así como el escrito de tutela pudo establecer que en la tutela de la referencia no se alude a conducta alguna de parte de Colpensiones. 6.8 La Superintendencia de Industria y Comercio respondió que una vez verificado el “Sistema de TramitesConsulta de Tramites” de la Entidad, se logró constatar que el accionante, no ha radicado en esa Entidad ninguna solicitud petición, queja o reclamo referente a los hechos de la acción de tutela. 6.9 La Superintendencia de Sociedades adujo que solo actuó como Juez dentro de la liquidación de la sociedad AN SON DRILLING, y se demostró que no existía responsabilidad alguna de esta, respecto de lo que se pretendía en el proceso
11001310502020180026100. En consecuencia, esa entidad no tiene información adicional relevante que pueda aportar, respecto a la situación que se reprocha en la demanda de tutela.
8CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JESÚS HERMES RENTERÍA CÓRDOBA, que se dirige la Sala Laboral del
Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JESÚS HERMES RENTERÍA CÓRDOBA, que se dirige la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
8. En el presente asunto, el señor JESÚS HERMES RENTERÍA CÓRDOBA reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no ha resuelto las peticiones del 17 de febrero y 2 de agosto de 2022, consistente en “dar trámite al recurso de queja” y se expida “copia del oficio 605 del 02 de junio del 2022, donde se dispuso por parte de ese despacho el envío del expediente a
la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.”, respectivamente.
9. De acuerdo con la información y prueba documental que aportó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quedó demostrado que el pasado 5 de septiembre, el despacho del Magistrado doctor Luis Carlos González, envió al correo electrónico thalia_200601@hotmail.com lo siguiente: 1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.
9CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba -. Correo del 5/09/2022 11:34 A.M. “Cordial saludo. Me permito reenviar respuesta emitida por la funcionaria de la
Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba -. Correo del 5/09/2022 11:34 A.M. “Cordial saludo. Me permito reenviar respuesta emitida por la funcionaria de la Secretaría de la Sala Laboral en la cual se resuelve su solicitud del 2 de agosto de los corrientes, se adjunta copia del oficio solicitado.” -. Correo del 5/09/2022 7:07 P.M. “Dra. SANDOVAL OROZCO conforme su petición de fecha 17 de febrero de los corrientes en el que pide se imparta el TRÁMITE DEL RECURSO DE QUEJA, me permito informar que el mismo fue redireccionada el día 21 de ese mes a la persona encargada en la secretaría de dar la continuidad a estos asuntos, el cual se remitió a la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral el 02 de junio de corrientes con el oficio No 605. Con la presente, espero haber dado alcance a su petición.”
10. Lo anterior, se corroboró con la respuesta que suministró la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte suprema de Justicia, pues informó que el expediente 110013105020-2018-00261-01 ya está en esa dependencia y “se encuentra surtiendo el trámite interno de rigor.” el cual, una vez, culmine será sometido a reparto.
11. Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho del tutelante en razón a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dio respuestas a sus solicitudes
una vez, culmine será sometido a reparto.
11. Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho del tutelante en razón a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dio respuestas a sus solicitudes de impulso y copias; las cuales, le fue informadas a la apoderada del accionante mediante correos electrónicos
10CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba remitidos el 5 de septiembre de 2022, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
12. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado2, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo3».
13. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 2 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 29 de agosto de 2022 y
Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 2 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 29 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 5 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional.
3 CC T-200/13. 11CUI 1100102050002022-0117000 Radicado interno no. 126071 Tutela de primera instancia Jesús Hermes Rentería Córdoba 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12