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CSJ - STP11708-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11708-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP11708-2023 Radicación n°. 133509 Acta 192 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2020-00007.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230196500

Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 2

2. LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos a la viga digna, defensa y debido proceso.

3. Para el efecto argumentó que ostenta el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Inírida -actualmente suspendidoy en su contra se adelanta el proceso No. 20200007, por el cual fue capturado cuando se encontraba en turno de disponibilidad de garantías.

4. Afirmó que en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento informó haber presentado una acción de tutela con

disponibilidad de garantías.

4. Afirmó que en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento informó haber presentado una acción de tutela con anterioridad a su captura, en la que denunciaba las irregularidades presentadas por el fiscal del municipio, hoy coprocesado, policías y servidores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al igual que presentó entrevistas que demostraban su comportamiento social, personal y profesional y que no conocía a las presuntas víctimas.

5. Adujo que a la actuación se le han designado diversos números de radicación, sin que se hubiera producido la ruptura de la unidad procesal, por lo que en su criterio, «hay una gran probabilidad que me hayan imputado los delitos de otra persona».

6. Afirmó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que adelanta el proceso en su contra, decretó la nulidad parcial de la formulación de imputación por el delito de proxenetismo; decisión que apelada fue revocada el 13 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.CUI 11001020400020230196500

Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 3

7. Sostuvo que en dicha actuación se han presentado múltiples irregularidades, dado que no existe denuncia en su contra; de manera inexplicable se trasladó a un investigador de Ibagué, pese a que en Inírida

irregularidades, dado que no existe denuncia en su contra; de manera inexplicable se trasladó a un investigador de Ibagué, pese a que en Inírida existe la Policía de Infancia y Adolescencia y no conoce a las presuntas víctimas, entre otros aspectos.

8. Afirmó que la Corporación demandada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues no tuvo en consideración las pruebas obrantes en la actuación que demostraban su inocencia.

9. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se decrete la nulidad de la actuación seguida en su contra desde la audiencia de formulación de imputación, por inexistencia de denuncia. De manera subsidiaria se ordene a la Corporación accionada pronunciarse de manera expresa sobre los reparos efectuados en la apelación y las pruebas aportadas en las audiencias preliminares. Además, se restablezcan sus derechos y se le reintegre al cargo de Juez.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

10. Mediante auto del 2 de octubre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2020-0007-01.

11. El Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio informó que conoce del proceso seguido contra LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y otro, por los delitos de demanda de explotación sexual comercial conCUI 11001020400020230196500

Número interno 133509 Tutela primera instancia

conoce del proceso seguido contra LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y otro, por los delitos de demanda de explotación sexual comercial conCUI 11001020400020230196500 Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 4 persona menor de 18 años, acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 11.1. Refirió que el 28 de mayo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la que resolvió las nulidades planteadas por los defensores; decisión contra la que se instauró el recurso de apelación. 11.2. Afirmó que el 13 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial revocó parcialmente el auto recurrido, en el que se declaró la nulidad parcial de la formulación de imputación. 11.3. Indicó que recibida la actuación, fijó el 25 de septiembre de 2023, para continuar con la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la cual no se realizó por solicitud de aplazamiento de la fiscal y la inasistencia del defensor y procesado SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Por lo anterior, pidió negar la tutela invocada, dado que se acudió a esta como una tercera instancia.

12. La Fiscal 410 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá sostuvo que fue designada especialmente para conocer de las diligencias seguidas contra el demandante, las cuales iniciaron por remisión que hiciera el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 23 de mayo de 2012; actuación que duró más de 6 años sin ninguna actividad investigativa.

diligencias seguidas contra el demandante, las cuales iniciaron por remisión que hiciera el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 23 de mayo de 2012; actuación que duró más de 6 años sin ninguna actividad investigativa. 12.1. Añadió que mediante resolución No. 055 del 26 de agosto de 2019, la Dirección Seccional de Fiscalía de Guainía reasignó la indagación a la Fiscalía Segunda, bajo el radicado 2012-80014, en la que se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, individualización de víctimas y victimarios (juez, fiscales y defensor público), dado que «se individualizaron aproximadamente 58CUI 11001020400020230196500 Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 5 personas, entre proxenetas, demandadores de actividad sexual a cambio de dinero o retribución». 12.2. Afirmó que los hechos atribuidos al hoy accionante no se relacionan con el cargo de Juez sino que «como hombre sostuvo relaciones sexuales con una menor de edad, con violencia, canceló dinero por sostener relaciones sexuales con menores de edad» y la falta de competencia debe ser alegada en la audiencia de formulación de acusación, la cual no ha concluido, al igual que el debate probatorio. 12.3. Agregó que lo relacionado con la materialidad de las conductas endilgadas y la responsabilidad del procesado debe ser ventilado en el juicio oral, por lo que se debe negar la protección incoada.

13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

oral, por lo que se debe negar la protección incoada.

13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

14. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

15. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, haCUI 11001020400020230196500

Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 6 venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

16. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

17. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

18. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela.

19. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii)

violación directa de la Constitución. 1 Ibídem.CUI 11001020400020230196500 Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 7

20. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.

21. En el presente caso, LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ cuestiona por vía de tutela la decisión emitida el 13 de junio de 2023, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio revocó parcialmente el auto proferido en audiencia del 28 de mayo de 2021, mediante el cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo distrito judicial, declaró la nulidad de la audiencia de formulación de imputación formulada, entre otros, al hoy accionante, a excepción de la nulidad

decretada respecto de la víctima No. 5.

22. Sobre el particular, de lo allegado a la actuación y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente demanda de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

23. Lo anterior, porque el proceso penal en el que se emitió la decisión objeto de controversia se encuentra en curso, pues según se indicó, la

persona afectada».

23. Lo anterior, porque el proceso penal en el que se emitió la decisión objeto de controversia se encuentra en curso, pues según se indicó, la diligencias fueron devueltas al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que había fijado el 25 de septiembre del año en curso, para continuar la audiencia de formulación de acusación.

24. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro deCUI 11001020400020230196500

Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 8 la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para cuestionar los argumentos en los que el juez natural ordinario funda su decisión cuando el proceso no ha culminado.

25. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.

26. De manera que, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal

provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales.

27. Así las cosas, mientras un proceso se encuentre en trámite, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, como en el presente caso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela 2, pues están pendientes las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral y en el evento en que se emita sentencia condenatoria, contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y contra el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de 2 Cfr. CC C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras.CUI 11001020400020230196500

Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 9 casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.

Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 9 casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.

28. Por lo anterior, se declarará improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020230196500

Número interno 133509 Tutela primera instancia Luis Antonio Sánchez Sánchez 10

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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