🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1171-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1171-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP1171-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130204 Acta No. 114 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA contra el fallo del 27 de marzo de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo promovido contra los Juzgados 46 Penal del Circuito y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el Complejo Judicial de Paloquemao, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección EjecutivaTutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA Seccional de Bogotá y Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al tratamiento de datos, habeas data y trabajo, de no ser porque se advierte una irregularidad que impone declarar la nulidad de lo actuado. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En sentencia del 12 de septiembre de 2000, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA a la pena de 3 años de prisión al encontrarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer (Rad. No. 11001310404619990017200).

ARDILA a la pena de 3 años de prisión al encontrarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer (Rad. No. 11001310404619990017200).

2. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión se interpusiera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 14 de febrero de 2001, modificó la sentencia recurrida.1

3. La vigilancia de la pena allí impuesta correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, en auto del 28 de diciembre de 2011, decretó su extinción por prescripción.

4. El actor acude al mecanismo de resguardo constitucional, al asegurar que por dicha actuación aún se registran antecedentes penales en su contra, lo que le ha impedido acceder a empleos, obtener su pasaporte y salir del país. 1 Información que se extrae de la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial, donde se consultó el aludido radicado finalizado con los dígitos 01.

2Tutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA Refiere que en el mes de agosto del año anterior, solicitó al Complejo Judicial de Paloquemao la expedición de paz y salvo de la actuación referida, así como la actualización de las bases de datos sobre sus antecedentes, para lo cual pidió en forma concreta, oficiar a la Dirección de Investigación Criminal Interpol, dado que dicha autoridad le manifestó que en su sistema de información la condena impuesta por el

sus antecedentes, para lo cual pidió en forma concreta, oficiar a la Dirección de Investigación Criminal Interpol, dado que dicha autoridad le manifestó que en su sistema de información la condena impuesta por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá continua vigente. En respuesta suministrada el 5 de septiembre de 2022, la directora del Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, le manifestó que las autoridades competentes para atender sus solicitudes es el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, a donde remitió la solicitud, sin que hasta la fecha le hubiese dado contestación.

5. Por lo dicho, RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, al Complejo Judicial de Paloquemao, al Centro de Documentación Judicial CENDOJ o a quien corresponda, i) dar respuesta a la petición que elevó en el mes de agosto de 2022, ii) certificar que la pena impuesta en el radicado de la referencia fue extinguida por prescripción y, iii) actualizar las bases de datos en relación con sus antecedentes.

Finalmente solicitó que se ordene a la Oficina de Migración Colombia, expedir el pasaporte a su favor y permitirle la salida del país.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

3Tutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA En auto del 16 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso avocar conocimiento de la acción y correr traslado de las mismas a las autoridades accionadas y vinculadas. Se allegaron los siguientes informes:

1. El Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, explicó que mediante Acuerdo CSBTA-143 del 31 de enero de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso que a partir del 1° de marzo de ese año, el extinto Juzgado 15 Penal del Circuito de Ley 600 de la ciudad, se incorporaría al Sistema Penal Acusatorio con la nominación de Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a la vez que ordenó que todos los procesos activos en el caso de Foncolpuertos, fueran entregados a la Oficina de Apoyo Judicial junto con las actuaciones que para ese momento se encontraban en los juzgados de ejecución de penas.

Por lo dicho, expuso que la causa seguida en contra de RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA data del año 1999, la que estuvo a cargo del Juzgado 46 Penal del Circuito de la época, despacho judicial que no corresponde al que fue vinculado a la presente actuación. Recalcó además que el oficio remisorio al que alude el accionante, no fue recibido

cargo del Juzgado 46 Penal del Circuito de la época, despacho judicial que no corresponde al que fue vinculado a la presente actuación. Recalcó además que el oficio remisorio al que alude el accionante, no fue recibido en sus cuentas de correo electrónico. En las anotadas condiciones, solicitó su desvinculación de la presente actuación.

2. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expuso que mediante oficio 561-J12-HFM del 16 de marzo de 2023, solicitó a su centro de servicios librar nuevamente las

4Tutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA comunicaciones sobre la extinción de la pena impuesta al accionante y ocultar de las bases de datos los datos relacionados con el proceso que ejecutó en su contra.

3. La Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao , informó que el proceso con radicado No. 110013104046199200172 que en su momento estuvo a cargo del Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, hasta el día de hoy no ha sido reasignado.

De otra parte aclaró que la custodia de dicho proceso se encuentra a cargo del grupo de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, consideró que en el asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues finalmente, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, consideró que en el asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues finalmente, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, brindó respuesta a la solicitud elevada por el accionante en el mes de agosto relacionada con la expedición de paz y salvo de la actuación que vigiló y el ocultamiento de la información que sobre el mismo se registra en la página web de la Rama Judicial. LA IMPUGNACIÓN Notificado de la decisión, RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA manifestó impugnarla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5Tutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre de RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA , presuntamente vulnerados con ocasión a los antecedentes penales que aún se registran en su contra por la pena que le

fundamentales al habeas data y buen nombre de RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA , presuntamente vulnerados con ocasión a los antecedentes penales que aún se registran en su contra por la pena que le fue impuesta en el proceso penal No. 11001310404619990017200, la cual fue extinguida por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al haber operado su prescripción. Concretamente asegura que, dicha información no se encuentra actualizada en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol donde aún le aparece el requerimiento judicial por cuenta de esa actuación, así como en la que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, la cual es de consulta pública en la página web de la Rama Judicial, hecho que entre otras repercusiones, ha dificultado la expedición de su pasaporte, así como la salida del país. 6Tutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la situación fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su

Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia dispuso la vinculación de los Juzgados 46 Penal del Circuito y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad. Pero omitió integrar el contradictorio con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Oficina de Migración Colombia y las autoridades que conocieron del proceso penal No. 11001310404619990017200, concretamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues de la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial se advierte que, la anotación que se 7Tutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801 RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA refleja en dicho sistema de consulta fue registrada por la aludida Corporación. Como su vinculación resultaba de esencial relevancia en el presente

RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA refleja en dicho sistema de consulta fue registrada por la aludida Corporación. Como su vinculación resultaba de esencial relevancia en el presente trámite constitucional, era deber de la Colegiatura de primera instancia remitir la actuación a esta Corte para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Decreto 333 de 2021, se avocara conocimiento de la misma en primera instancia. Frente a esta realidad, no queda camino distinto a la Sala que el de decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, y remitir la actuación a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que sea repartida entre los Magistrados de esta Corporación. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a partir del auto admisorio de la demanda de tutela.

8Tutela de segunda instancia No. 130204 C.U.I 11001220400020230085801

RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a efecto de que sea repartida entre sus Magistrados.

RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a efecto de que sea repartida entre sus Magistrados.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...