CSJ - STP11712-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11712-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP11712-2023 Radicación n°. 133200 Acta 192 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Jefe de la oficina jurídica de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, frente al fallo proferido el 28 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual concedió la demanda de tutela formulada por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, a través de apoderado, contra la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTESCUI 05000220400020230030102
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2. Manifestó el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA que en contra de su prohijado se adelanta el proceso No. 2023-00001, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; esa autoridad, en audiencia de formulación de acusación del 28 de febrero de 2023, le reconoció personería para actuar.
3. Indicó que en desarrollo de la labor defensiva emitió orden de trabajo al investigador Elkin Aguiar Torres, con el objetivo que presentara una petición ante la Unidad Nacional de Protección, lo que en efecto realizó el «5 de junio de 2023(sic)»1.
trabajo al investigador Elkin Aguiar Torres, con el objetivo que presentara una petición ante la Unidad Nacional de Protección, lo que en efecto realizó el «5 de junio de 2023(sic)»1.
4. Adujo que el «18 de mayo de 2023 (sic)», la Unidad demandada contestó parcialmente los interrogantes planteados y alegó la reserva legal, pese a que ZAPATA VALENCIA era el titular de la información solicitada.
5. En ese contexto, solicitó el amparo del derecho de petición y, en consecuencia, que se ordene a la Unidad Nacional de Protección «dar respuesta de fondo, clara oportuna, expresa y sin ambigüedades» a los requerimientos efectuados.
6. Además, como medida provisional solicitó que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la suspensión de la audiencia preparatoria programada para el 13 de junio del año en curso.
III. EL FALLO IMPUGNADO 1 Corresponde al 19 de abril de 2023.CUI 05000220400020230030102
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7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió la protección incoada, al considerar que la petición presentada en favor del accionante no se contestó integralmente, dado que no obtuvo respuesta respecto de los interrogantes planteados en los numerales 1, 2, 8, 9, 10 y
11. 7.1. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición e
respecto de los interrogantes planteados en los numerales 1, 2, 8, 9, 10 y
11. 7.1. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición e información del señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en un término no mayor a (48) horas hábiles posteriores a la notificación de esta providencia, conteste de fondo y completa los ítems 1, 2, 8, 9, 10 y 11 de la petición incoada por el investigador judicial Elkin Aguiar Torres el 19 de abril de 20323.
IV. LA IMPUGNACIÓN
8. Fue presentada por el Jefe de la oficina jurídica de la Unidad Nacional de Protección, quien refirió que al mismo tiempo que se instauraba la presente demanda de tutela el accionante presentó petición el 13 de junio de 2023, en iguales términos que el aludido investigador de la defensa, entre otros aspectos; actuación que fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, que concedió el amparo invocado. 8.1. Agregó que, en cumplimiento a lo dispuesto por la primera instancia, resolvió integralmente los requerimientos efectuados por el demandante, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado por hecho
superado.CUI 05000220400020230030102 Número interno 133200 Tutela impugnación Wilmar Alcides Zapata Valencia 4
V. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
10. En el presente caso, WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, por cuanto, la Unidad Nacional de Protección no había contestado integralmente la solicitud radicada el 19 de abril de 2023, por el investigador de la defensa.
11. Como quiera que para el momento en que se emitió la decisión de primera instancia, la entidad en mención no había respondido los requerimientos efectuados por la defensa de ZAPATA VALENCIA en los numerales 1, 2, 8, 9, 10 y 11, el a quo concedió la protección incoada y dictó la orden respectiva.
12. No obstante, con posterioridad al fallo en mención y por vía de impugnación, el jefe de la oficina jurídica de la Unidad, manifestó que se había cumplido la orden constitucional.
13. Al respecto, se tiene que en el numeral 1 de la petición del 19 de
impugnación, el jefe de la oficina jurídica de la Unidad, manifestó que se había cumplido la orden constitucional.
13. Al respecto, se tiene que en el numeral 1 de la petición del 19 de
abril de 2019, se requirió:
1. Se sirva expedir copia autentica de la resolución por medio de la cual se nombra al señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA en el cargo de agente escolta de la planta global de la Unidad Nacional de Protección.CUI 05000220400020230030102
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2. Se sirva expedir copia autentica del acta de posesión como agente escolta del señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA.
[…]
8. Se informe en detalle cuales fueron los desplazamientos autorizados y realizados por el señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA en cumplimiento de su actividad como escolta de la U.N.P dentro del periodo de tiempo 01 enero de 2019 y 30 de junio de 2020 incluyendo datos de origen – destino – fechas – objeto del desplazamiento y demás datos relevantes.
9. Se sirva enviar copia autentica de todos los actos administrativos por medio del cual se autorizan, pagan, informan y realizan los desplazamientos del señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA en cumplimiento de su actividad como escolta de la U.N.P dentro del periodo de tiempo 01 enero de 2019 y 30 de junio de 2020.
cumplimiento de su actividad como escolta de la U.N.P dentro del periodo de tiempo 01 enero de 2019 y 30 de junio de 2020.
10. Se certifique los periodos de tiempo en los cuales el señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA dejo de prestar sus servicios como escolta a razón de periodos de vacaciones, permisos, incapacidades, compensatorios, licencias u otro que lo apartara de su cargo y actividad normal.
11. Sírvase certificar que labores desempeño el señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA entre el 01 enero de 2019 y 30 de junio de 2020.
14. En respuesta al primer requerimiento, la Unidad remitió al actor copia de la resolución No. 0955 del 15 de septiembre de 2017, a través de la cual se le nombró en el empleo «Agente escolta».
15. Además, le envió copia del acta de posesión del 18 de septiembre de 2017 y le indicó las fechas en que disfrutó del período de vacaciones desde el año 2018, al igual que una tabla de información en la que aparecía radicado, ciudad de origen y destino, la fecha y el número de días, desde el 1 de enero de 2019 al 19 de marzo de 2020.CUI 05000220400020230030102
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16. Así mismo, se anexó un cuadro en Word, en el que aparecen como datos: dependencia, “codgrupo interno”, grupo interno y número de acto administrativo, al igual que otro archivo en el que registra «valor conferido
Wilmar Alcides Zapata Valencia 6
16. Así mismo, se anexó un cuadro en Word, en el que aparecen como datos: dependencia, “codgrupo interno”, grupo interno y número de acto administrativo, al igual que otro archivo en el que registra «valor conferido inicial, «gastos viaje solic inicial», fecha inicial real comisión, fecha final real comisión, días real comisión, valor liquidado viáticos Leg», desde el 17 de enero de 2019 al 18 de marzo de 2020.
17. Dicha respuesta se remitió el 11 de agosto de 2023, al correo electrónico del actor.
18. En ese orden, se advierte que, confrontada la petición con las respuestas otorgadas, se contestaron los requerimientos de los numerales 1 y
2. Sin embargo, no ocurre lo mismo frente a los interrogantes planteados en los numerales 8, 9, 10 y 11, por lo que no es procedente la revocatoria del fallo impugnado.
19. En efecto, aunque se informaron los desplazamientos autorizados y se incluyó los datos de origen y de destino, no se emitió pronunciamiento en torno al «objeto del desplazamiento y demás datos relevantes».
20. Además, respecto de la petición del numeral 9, no se acreditó que se hubieran remitido al demandante los actos administrativos «por medio del cual se autorizan, pagan, informan y realizan los desplazamientos del señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA en cumplimiento de su actividad como escolta de la U.N.P dentro del periodo de tiempo 01 enero de 2019 y 30 de junio de 2020», ni se indicó ninguna situación sobre el particular.
cumplimiento de su actividad como escolta de la U.N.P dentro del periodo de tiempo 01 enero de 2019 y 30 de junio de 2020», ni se indicó ninguna situación sobre el particular.
21. Respecto de la petición del numeral 10, se plasmaron los períodos en los que ZAPATA VALENCIA disfrutó de las vacaciones, peroCUI 05000220400020230030102
Número interno 133200 Tutela impugnación Wilmar Alcides Zapata Valencia 7 no se hizo ningún pronunciamiento en torno a «permisos, incapacidades, compensatorios, licencias u otro que lo apartara de su cargo y actividad normal».
22. Igual sucede con el numeral 11 en cita, respecto a la certificación de «qué labores desempeño (sic) el señor WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA entre el 01 enero de 2019 y 30 de junio de 2020», dado que no se indicó ni acreditó haberse pronunciado la Unidad en cita sobre dicho aspecto.
23. Así las cosas, razón le asistió a la primera instancia al conceder la protección invocada, dado que la autoridad demandada no ha contestado integralmente la petición objeto de amparo en primera instancia, por lo que el fallo impugnado se confirmará.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo
RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 05000220400020230030102 Número interno 133200 Tutela impugnación Wilmar Alcides Zapata Valencia 8
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria