CSJ - STP11713-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11713-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP11713-2023 Radicación No. 133227 Acta 192 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante IVÁN ELIÉCER GONZÁLEZ CARDONA, contra el fallo de tutela proferido el primero (1º) de septiembre de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por cuyo medio resolvió negar la acción constitucional al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición.CUI 76001220400020230111801 Número interno 133227 Impugnación de Tutela Iván Eliécer González Cardona 2 Al trámite de tutela se dispuso vincular al Centro de Servicios Administrativos que le sirve a dicho despacho, a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad (ERE) Villahermosa y al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos con sede en Cali. HECHOS Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos: “…El señor Iván Eliecer González, indicó que se encontraba privado
HECHOS Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos: “…El señor Iván Eliecer González, indicó que se encontraba privado de la libertad en el centro de reclusión de esta ciudad, en virtud a la pena impuesta dentro del proceso penal Rad. 76001-6000-193-201621052, asunto que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Que, el 27 de junio de 2023, a través del correo institucional del despacho demandado, y del Centro de servicios de esa especialidad, presentó solicitud de libertad condicional, la que aseveró, a la fecha de presentación de esta demanda de tutela no había sido resuelta El accionante adjuntó a su escrito, los siguientes documentos: i) Copia de derecho de petición solicitando libertad condicional del 27 de junio de 2023. ii) Constancia de envío de correo electrónico remitiendo derecho de petición solicitando libertad condicional del 27 de junio de 2023 a las 15:22 horas. En consecuencia, solicitó se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y/o petición...”.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 76001220400020230111801
Número interno 133227 Impugnación de Tutela Iván Eliécer González Cardona 3 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió negar la acción constitucional al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el Juzgado accionado dio respuesta a la petición. Lo anterior por cuanto en providencia número 810 del 28 de agosto
resolvió negar la acción constitucional al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el Juzgado accionado dio respuesta a la petición. Lo anterior por cuanto en providencia número 810 del 28 de agosto de 2023, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, resolvió la petición de GONZÁLEZ CARDONA, concediéndole la libertad condicional, decisión que le notificó al accionante el 30 de agosto de 2023. LA IMPUGNACIÓN El accionante IVÁN ELIÉCER GONZÁLEZ CARDONA, señaló que no está de acuerdo con el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuanto afirma que no es cierto que se le haya notificado la decisión emitida por el juez ejecutor el pasado 28 de agosto de 2023. Por lo anterior, pretende que esta instancia revoque la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en consecuencia, i) conceda el amparo constitucional reclamado, y por esa vía, ii) su libertad inmediata, ya que, dice, aún se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competenteCUI 76001220400020230111801
Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competenteCUI 76001220400020230111801 Número interno 133227 Impugnación de Tutela Iván Eliécer González Cardona 4 esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o, de lo contrario, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. La carencia actual de objeto por hecho superado La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna
La carencia actual de objeto por hecho superado La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.CUI 76001220400020230111801 Número interno 133227 Impugnación de Tutela Iván Eliécer González Cardona 5 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020). Los hechos de la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados muestran a la Sala que debe confirmarse el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación. Caso concreto Revisado el plenario, se tiene que adjunto a la respuesta dada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, reposa acta de notificación personal - del 30 de agosto de 2023, a
Caso concreto Revisado el plenario, se tiene que adjunto a la respuesta dada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, reposa acta de notificación personal - del 30 de agosto de 2023, a través de la cual ese despacho judicial comunicó en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali donde se encuentra recluido IVÁN ELIECER GONZÁLEZ CARDONA, lo siguiente: «…PRIMERO: DECLARAR que IVÁN ELIECER GONZÁLEZ CARDONA ha descontado un total de ciento un (101) meses y trece (13) días incluidas la privación efectiva de la libertad y la redención de pena.
SEGUNDO: CONCEDER LA LIBERTAR CONDICIONAL A IVÁN ELIECER GONZÁLEZ CARDONA (…), por un periodo de prueba de treinta y ocho (38) meses y diecisiete (17) días.
TERCERO: para el efecto, se impondrá caución a través de póliza Judicial equivalente a TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES comprometiéndose a cumplir las obligaciones descritas en el artículo 65 del Código Penal. Se le hace saber al beneficiado que el incumplimiento de cualquier de lasCUI 76001220400020230111801
Número interno 133227 Impugnación de Tutela Iván Eliécer González Cardona 6 obligaciones adquiridas, le trae como consecuencia inmediata la pérdida del beneficio concedido.
CUARTO: una vez se notifique de la presente decisión
Iván Eliécer González Cardona 6 obligaciones adquiridas, le trae como consecuencia inmediata la pérdida del beneficio concedido.
CUARTO: una vez se notifique de la presente decisión comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones reseñadas, EXPIDASE la respectiva orden de libertad a favor del PPL IVÁN ELIÉCER GONZÁLEZ CARDONA (…), ante la Dirección del Establecimiento Carcelario de Cali, para que proceda a su excarcelación por esta actuación, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en proceso diferente»1
Si bien el accionante reprocha que aún no se le ha otorgado la libertad concedida mediante auto antes reseñado, se tiene que está no se ha hecho efectiva por cuanto el señor GONZÁLEZ CARDONA no ha cumplido con lo dispuesto en el numeral tercero de la decisión en cita, esto, en cuanto advirtió el juez ejecutor2, que a la fecha, no se ha aportado la correspondiente póliza judicial, requisito que debe cumplirse para librar la correspondiente boleta de libertad». Así las cosas, de un lado, se emitió la decisión que echaba de menos el actor, por lo que el fallo impugnado se confirmará y, de otro, el incumplimiento en el otorgamiento de la libertad, que motivó la impugnación del fallo, no recae sobre el despacho accionado, sino sobre el accionante, quien no ha dispuesto lo pertinente para que se materialice ese derecho. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron
accionado, sino sobre el accionante, quien no ha dispuesto lo pertinente para que se materialice ese derecho. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas después de formulada la tutela, pero antes de la emisión del fallo de primer grado, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado, que resolvió negar la tutela por carencia de objeto por hecho superado. 1 Acta de notificación personal de fecha30 de agosto de 2023, mediante el cual se notificó personalmente al accionante auto del 28 del mismo mes y año. 2 Correo electrónico procedente del Juzgado Noveno de Ejecución de penas y medidas de Seguridad de Cali de fecha 28/09/2023.CUI 76001220400020230111801 Número interno 133227 Impugnación de Tutela Iván Eliécer González Cardona 7 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria