CSJ - STP11714-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11714-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11714-2020 Radicación #113405 Acta 237 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NELLY ARDILA ROBLES en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de estaTutela 1113405 NELLY ARDILA ROBLES ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del incidente de reparación integral referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de marzo de 2017, el Juzgado 8° Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a NELLY ARDILA ROBLES a 28 meses y 13 días de prisión y 30.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, tras encontrarla penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas. Asimismo, el 7 de mayo de 2018 la sancionó a pagar $6.746.664 por perjuicios materiales y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales, en favor de la víctima Derly Aurora Barrera Camargo. El despacho le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales, en favor de la víctima Derly Aurora Barrera Camargo. El despacho le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Afirmó la accionante que solicitó la no exigibilidad del pago de los perjuicios ante el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. El 21 de junio de 2019, ese despacho judicial no accedió a la petición. Se fundamentó en que la parte actora cuenta con capacidad económica para cancelarlos. Tan es así que, aseguró, donó su cuota parte del bien identificado con matrícula inmobiliaria 50S-661536. Inconforme con la anterior determinación, NELLY ARDILA ROBLES interpuso los recursos de reposición y 1Tutela 1113405 NELLY ARDILA ROBLES apelación. El 14 de agosto siguiente, el Juzgado de Penas mantuvo su decisión y concedió la alzada. El 26 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación. Ratificó que NELLY ARDILA ROBLES goza de capacidad económica suficiente para sufragar la obligación impuesta en la sentencia. Adujo la demandante que el Tribunal omitió valorar sus deudas y reportes crediticios, tal y como se evidencia en los desprendibles de pago. Dio a conocer que en atención a la pandemia Covid-19, su empleador decidió enviarla a dos períodos de vacaciones continuos. Así las cosas, NELLY ARDILA ROBLES pidió al juez
desprendibles de pago. Dio a conocer que en atención a la pandemia Covid-19, su empleador decidió enviarla a dos períodos de vacaciones continuos. Así las cosas, NELLY ARDILA ROBLES pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada resolver su solicitud de manera favorable.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de octubre de 2020 , la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo invocado. Argumentó que el diligenciamiento se surtió con 2Tutela 1113405 NELLY ARDILA ROBLES respeto y observancia de las garantías fundamentales de la demandante. Agregó que mediante autos del 28 de octubre de 2020 revocó a NELLY ARDILA ROBLES la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el incumplimiento injustificado de cancelar los perjuicios impuestos en la sentencia condenatoria, así como negó la extinción de la pena. Dichos proveídos se encuentran en trámite de notificación. La víctima Derly Aurora Barrera Camargo realizó la misma petición, bajo el argumento de que el asunto no se enmarca dentro de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. Por su parte, la Procuraduría 371 Judicial I Penal de la misma ciudad pidió declarar improcedente la demanda, dado
enmarca dentro de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. Por su parte, la Procuraduría 371 Judicial I Penal de la misma ciudad pidió declarar improcedente la demanda, dado que no se advierte vulneración de garantías fundamentales de la parte actora. Destacó que para el momento de emitirse la determinación cuestionada, aún no se había decretado la emergencia económica y sanitaria con ocasión de la pandemia Covid-19. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. Resaltó que no se satisfizo el requisito de inmediatez. Por ende, solicitó denegar la acción de tutela. 3Tutela 1113405 NELLY ARDILA ROBLES La Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá remitió por competencia el traslado de la demanda a su homólogo 116.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de NELLY ARDILA ROBLES, al denegar la solicitud de no exigibilidad del pago de los perjuicios.
determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de NELLY ARDILA ROBLES, al denegar la solicitud de no exigibilidad del pago de los perjuicios. Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el presupuesto de inmediatez, porque la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de ocho meses después de la expedición de la providencia reprochada. Al margen de ello, encuentra la Sala que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada son ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados 4Tutela 1113405 NELLY ARDILA ROBLES en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. En efecto, los artículos 94 y 96 de la Ley 599 de 2000 disponen que la conducta punible genera la obligación, a cargo del penalmente responsable, de reparar los daños ocasionados con su comisión. Sin embargo, tal deber se extingue si el condenado prueba, de forma irrebatible, que se encuentra en imposibilidad económica de resarcir el daño. En el presente asunto, con el propósito de corroborar las afirmaciones efectuadas por NELLY ARDILA ROBLES respecto de su estado de insolvencia e iliquidez, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió a las autoridades competentes para que allegaran,
las afirmaciones efectuadas por NELLY ARDILA ROBLES respecto de su estado de insolvencia e iliquidez, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió a las autoridades competentes para que allegaran, entre otros, los siguientes documentos:
1. Histórico del ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondiente a $2.102.939 de febrero de 2019.
2. Certificado de libertad y tradición del bien con matrícula inmobiliaria 50S-40288004, mediante el cual se advierte que es propietaria de una cuota parte.
3. Informe emitido por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad, en el cual se establece que se encuentra a nombre de la accionante la motocicleta con placas AVE-97, marca Suzuki y modelo 2006.
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NELLY ARDILA ROBLES
4. Certificado de libertad y tradición del bien identificado con matrícula inmobiliaria 50S-661536 y escritura pública #787 del 18 de junio de 2018, por medio de la cual la condenada le transfiere a su hija a título de donación dicho bien.
5. Desprendibles de pago del salario básico.
Con fundamento en esos datos, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la determinación del juez de primera instancia, tras considerar que la accionante «cuenta con estabilidad laboral, tiene propiedades a su nombre, devenga más de 2 salarios mínimos
Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la determinación del juez de primera instancia, tras considerar que la accionante «cuenta con estabilidad laboral, tiene propiedades a su nombre, devenga más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tanto que, para las entidades financieras tiene capacidad de endeudamiento, ya que cuenta con 2 créditos». Asimismo, frente al aspecto crediticio, la Corporación judicial accionada señaló que sus obligaciones financieras fueron adquiridas en marzo de 2019, es decir, después de que se dictara la sentencia condenatoria dentro del incidente de reparación integral. Dicha situación evidencia, indicó, su afán por insolventarse y evadir su obligación con la víctima. Así las cosas, es palmario que el Tribunal valoró la totalidad de las pruebas aportadas dentro de la actuación y, a partir de éstas concluyó que la demandante se encuentra en posibilidad económica de compensar a Derly Aurora Barrera Camargo, víctima del injusto por el que fue condenada. 6Tutela 1113405 NELLY ARDILA ROBLES Ahora bien, refiere la parte actora que en atención a la pandemia Covid-19, su empleador decidió enviarla a dos períodos de vacaciones continuos. No obstante, como bien reconoció la Procuraduría 371 Judicial I Penal de Bogotá, ese hecho acaeció con posterioridad a que se emitiera la providencia reprochada. Además, tampoco precisó el impacto de ello sobre su economía y su relación con el estado de insolvencia e iliquidez alegado.
hecho acaeció con posterioridad a que se emitiera la providencia reprochada. Además, tampoco precisó el impacto de ello sobre su economía y su relación con el estado de insolvencia e iliquidez alegado. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia revisada no comporta los vicios referidos por la accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por NELLY ARDILA ROBLES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
7Tutela 1113405
NELLY ARDILA ROBLES
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8