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CSJ - STP11717-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11717-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 11001020400020230165300 Número Interno 132576

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11717-2023 Radicación #132576 Acta 158 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ROBINSON ANTOLIN ARAUJO OÑATE, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.CUI 11001020400020230165300

Número Interno 132576 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal 200136001235201300040, así como los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y el Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

ROBINSON ANTOLIN ARAUJO OÑATE denunció a Álvaro José Araujo Oñate, Carmen Beatriz Baquero Gutiérrez y Rubiela María Gutiérrez Aroca por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, estafa, enriquecimiento ilícito, alzamiento de bienes, injuria y calumnia. El caso se asignó a la Fiscalía 8° Seccional de Valledupar bajo el radicado 200136001235201300040, la cual, en mayo de 2022, pidió la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta.

El caso se asignó a la Fiscalía 8° Seccional de Valledupar bajo el radicado 200136001235201300040, la cual, en mayo de 2022, pidió la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta. Mediante audiencia del 26 de enero de 2023, el Juzgado 1° Penal con Funciones de Conocimiento de Valledupar negó la solicitud, tras considerar que la causal alegada no fue acreditada. Inconforme la Fiscalía apeló la referida decisión. Por reparto, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el cual está pendiente de ser resuelto desde el 3 de febrero de 2023, pese a las reiteradas solicitudes de impulso procesal presentadas por ARAÚJO OÑATE, aquí accionante, quien refiere que «el hecho punible (…) prescribe el 26 de noviembre de 2023». En virtud de lo anterior, el interesado acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentalesCUI 11001020400020230165300 Número Interno 132576 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de agosto de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 16 de agosto la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.

La doctora Claudia Patricia Vásquez Tobón, Magistrada de la Sala

acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 16 de agosto la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación. La doctora Claudia Patricia Vásquez Tobón, Magistrada de la Sala Penal del T ribunal Superior de Valledupar, solicitó n egar la demanda. Para el efecto, dio a conocer que el asunto se encuentra en el turno 2 para adoptar la correspondiente determinación, sin que se vislumbre la existencia de alguna causal de prelación. Con todo, precisó que el caso se encuentra en estudio y proyección del proyecto para su posterior aprobación. Aseguró, además, que ese despacho ostenta una considerable carga laboral y congestión judicial, que genera «cierta ralentización al momento de resolver asignaciones». Con todo, concluyó que el interregno transcurrido entre la radicación del recurso y la presentación de la queja constitucional no podía ser calificado de desproporcionado o caprichoso. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, además de realizar un recuento de la actuación, consideró que no quebrantó las garantías fundamentales de la parte actora. En consecuencia, pidió negar el amparo.CUI 11001020400020230165300 Número Interno 132576 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Fiscal 8° Seccional de Valledupar, además de referir que se encuentra a cargo de ese despacho desde el 16 de mayo de 2023, realizó un recuento de la actuación. Estimó que la presunta mora en la resolución del recurso de apelación denunciada por el accionante es inexistente, en la

encuentra a cargo de ese despacho desde el 16 de mayo de 2023, realizó un recuento de la actuación. Estimó que la presunta mora en la resolución del recurso de apelación denunciada por el accionante es inexistente, en la medida en que los procesos a cargo de esa corporación se resuelven en orden de llegada. Por ello, pidió no acceder a las pretensiones del interesado. El consejo Seccional de la judicatura del Cesar aseguró que el accionante no ha presentado solicitud de vigilancia judicial administrativa. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, pidió su desvinculación dentro del trámite. La defensa de Carmen Beatriz Baquero Gutiérrez y Álvaro José Araújo Oñate pidió negar el amparo, tras concluir que por el cúmulo de procesos que conoce el tribunal, justifica el tiempo de respuesta dado a cada asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a u n tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, ROBINSON ANTOLIN ARAUJO OÑATE pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala PenalCUI 11001020400020230165300 Número Interno 132576

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

En el presente asunto, ROBINSON ANTOLIN ARAUJO OÑATE pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala PenalCUI 11001020400020230165300 Número Interno 132576 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del Tribunal Superior de Valledupar resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada el 26 de enero de 2023 por el Juzgado 1° Penal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, al interior del proceso penal referido en la demanda. En virtud del contenido de los artículos 29 y 22 8 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a q ue las actu aciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Asimismo, para establecer la ocurrencia de un p lazo i rrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto – incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–; (ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las p artes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Ahora b ien, pueden p resentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es

de 2020). Ahora b ien, pueden p resentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta n egligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino porque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen, de manera indefinida en la condición de sujetos sub judice, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016).CUI 11001020400020230165300 Número Interno 132576 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de apelación contra autos debe resolverse en un término de cinco días, lapso que sin lugar a dudas se excedió en el caso que se examina, pues desde que se realizó el reparto al despacho accionado (feb. 2023) y hasta la instauración de la tutela (ago. 2023) transcurrieron 6 meses, aproximadamente. Tal retardo en la resolución del asunto , acorde con la respuesta allegada por la autoridad judicial, se debe a que cuenta con un alto número de procesos a su cargo de similares características al del interesado los cuales arribaron previamente y, por tanto, debe aguardar el turno respectivo para resolver la apelación en cuestión, y con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también esperan que su caso sea resuelto, sin que este pueda alterarse, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 19981.

respectivo para resolver la apelación en cuestión, y con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también esperan que su caso sea resuelto, sin que este pueda alterarse, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 19981. En consecuencia, no se advierte omisión, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada, en tanto la misma está justificada por las circunstancias señaladas. Pese a lo anterior, advierte la Sala que la magistrada sustanciadora del referido despacho aseguró que el asunto ya se encuentra en proyección, para su posterior presentación a Sala. No obstante, ninguna constancia se allegó de ello, y los registros de actuaciones surtidas al interior del proceso penal no permiten colegir que se haya concretado tal proceder. Por lo anterior, se instará al Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que, de acuerdo a los turnos 1 Normativa que regula lo relacionado con la descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.CUI 11001020400020230165300 Número Interno 132576 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA asignados por orden de ingreso, resuelva a la mayor brevedad posible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación – coadyuvado por los defensores de los procesados– contra el auto del 26 de enero de 2023, mediante el cual, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, decidió sobre una solicitud de preclusión. Se negará, por consiguiente, la protección demandada.

enero de 2023, mediante el cual, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, decidió sobre una solicitud de preclusión. Se negará, por consiguiente, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela p romovida por ROBINSON ANTOLIN ARAUJO OÑATE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

2. INSTAR al Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que, de acuerdo a los turnos asignados por orden de ingreso al despacho, resuelva a la mayor brevedad el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación –coadyuvado por los defensores de los procesados– contra el auto del 26 de enero de 2023, mediante el cual, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, decidió sobre una solicitud de preclusión.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020230165300

Número Interno 132576

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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