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CSJ - STP11718-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11718-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11718-2020 Radicación #110931 Acta 242 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE contra la sentencia de tutela proferida el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales y los de sus hijos M.L.C.M. y E.M.M., presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la Gobernación delTutela 110931

MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE Departamento del Cesar y la Alcaldía Municipal de Valledupar. Al trámite fueron vinculados la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVy los Departamentos Administrativo para la Prosperidad Social –Familias en Accióny Nacional de Planeación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE es madre cabeza de familia, víctima del conflicto armado y se desempeña como trabajadora informal en la ciudad de Valledupar. Denunció que con ocasión a que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento obligatorio, no ha podido obtener los

Valledupar. Denunció que con ocasión a que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento obligatorio, no ha podido obtener los recursos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y la de sus hijos M.L.C.M. y E.M.M. Sumado a ello, indicó que pese a que se encuentra en la base del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SisbénIII con un puntaje de 14,20, no resultó beneficiaria del programa Ingreso Solidario u otra ayuda estatal. Dio a conocer que el 8 de abril de 2020 la Gobernación del Cesar le entregó un mercado pequeño, el cual no contenía productos de aseo, leche o huevos. 1Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE Además, agregó que en su condición de víctima del conflicto armado promovió demanda de reparación directa, a fin de obtener el reconocimiento de los perjuicios ocasionados con la muerte de su esposo Eduar Cáceres Prado en hechos ocurridos el 22 de junio de 2002 en el Batallón La Popa de Valledupar. Sin embargo, dicho trámite se encuentra en curso. Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional en nombre propio y en representación de sus hijos M.L.C.M. y E.M.M., en procura del amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones dignas y justas. Su pretensión es que se ordene a las autoridades

y E.M.M., en procura del amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones dignas y justas. Su pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas inscribirla en los programas sociales de las autoridades nacionales, departamentales o locales y entregarle las ayudas humanitarias a que haya lugar para comprar los alimentos básicos y cumplir con el aislamiento obligatorio.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 23 de abril y 3 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pidió denegar el amparo constitucional respecto de esa entidad, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE Informó que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 autorizó al Gobierno Nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor-, Ingreso Solidario y de Compensación del Impuesto sobre las ventas –IVA-, con el propósito de mitigar los efectos económicos y sociales causados con el estado de emergencia declarado para enfrentar la pandemia por Covid-19 a la población más vulnerable. Precisó que funcionalmente sólo tiene incidencia en los programas de Familias y Jóvenes en Acción, razón por la cual

emergencia declarado para enfrentar la pandemia por Covid-19 a la población más vulnerable. Precisó que funcionalmente sólo tiene incidencia en los programas de Familias y Jóvenes en Acción, razón por la cual desconoce los motivos por los que no recibió las ayudas e incentivos respecto de los demás proyectos gubernamentales. Se limitó, por ende, a informar que el núcleo familiar de la demandante no está inscrito en el programa Familias en Acción y, por ello, no cumple con las condiciones previstas para acceder al referido beneficio. Mediante oficio del 9 de septiembre de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adicionó su contestación a la acción de tutela. Destacó que en el Sistema Delta, se observó que MONTERO MOSCOTE no ha formulado ante esa entidad alguna solicitud de información o postulación para el ingreso a los programas que ofrece. Sin embargo, aclaró que sí se encuentra focalizada para participar en cuanto se abran las convocatorias masivas. 3Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE A la par, adujo que la accionante no es potencial beneficiaria del programa Jóvenes en Acción, dado que es mayor de 28 años. Asimismo, indicó que, al no estar inscrita al programa de Familias en Acción, tampoco podría ser favorecida de la Compensación del Impuesto sobre las ventas –IVA-. Respecto del programa Ingreso Solidario, expuso que se encuentra en uno de los criterios de exclusión, debido a

al programa de Familias en Acción, tampoco podría ser favorecida de la Compensación del Impuesto sobre las ventas –IVA-. Respecto del programa Ingreso Solidario, expuso que se encuentra en uno de los criterios de exclusión, debido a que no actualizó su información con posterioridad a enero de 2017, base de datos en la que Prosperidad Social no incide y respecto de la cual carece de competencia. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto no es competente para atender las pretensiones de MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE, relacionadas con la entrega de ayudas humanitarias por cuenta de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia Covid-19. Resaltó que consultados sus aplicativos, evidenciaron que la accionante no se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas –RUVpor el homicidio de Eduar Cáceres Prado. A la par, afirmó que tampoco reposa ninguna anotación o declaración por otros hechos victimizantes. La Alcaldía Municipal de Valledupar se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional. Precisó que en lo que le corresponde, realizó la entrega de aproximadamente 45.000 ayudas alimentarias, con el objetivo de mitigar las necesidades de los hogares vallenatos. Expuso que los beneficiarios fueron seleccionados de las 4Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE bases de datos de población vulnerable de la oficina de planeación y Fonvisocial, dentro de las cuales no se

Expuso que los beneficiarios fueron seleccionados de las 4Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE bases de datos de población vulnerable de la oficina de planeación y Fonvisocial, dentro de las cuales no se encontraba inscrita la parte actora. Dentro del expediente digital de la presente actuación, la Sala no advirtió otras respuestas alusivas a las inconformidades planteadas por MONTERO MOSCOTE. El Tribunal negó el amparo. Explicó que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la parte actora no demostró acciones positivas para su inclusión en cualquiera de los programas creados por las autoridades accionadas. MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE impugnó el fallo. En lo esencial, consideró que junto con su hija M.L.C.M. tienen derecho a ser reconocidas como víctimas del conflicto armado. Anexó copia de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la resolución 219156618 del 19 de noviembre de 2019, mediante la cual resuelven no incluirla en el Registro Único de Víctimas –RUVpor el homicidio de Eduar Cáceres Prado, y del oficio del 5 de agosto de 2020 de la Coordinación Grupos Servicios al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

-UARIV-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

5Tutela 110931

Servicios al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

-UARIV-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

5Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio , MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE presentó acción de tutela con el objetivo de que las autoridades nacionales, departamentales y locales accionadas desplieguen las actuaciones administrativas tendientes a garantizar sus derechos y los de sus hijos M.L.C.M. y E.M.M., y le entreguen las ayudas humanitarias creadas con ocasión de la pandemia Covid-19, con sustento en su condición de madre cabeza de familia, víctima del conflicto armado y trabajadora informal. Más adelante, durante la impugnación, manifestó que su intención era ser reconocida junto con su hija M.L.C.M. como víctimas del conflicto armado. Sin embargo, de la demanda de tutela no se desprende, ni explicita ni tácitamente, algún requerimiento sobre el particular. Tan es así, que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVsolicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto no era el competente para atender las pretensiones de MONTERO

MOSCOTE.

y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVsolicitó la desvinculación del presente trámite, por cuanto no era el competente para atender las pretensiones de MONTERO

MOSCOTE.

Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta 6Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP, 2 oct. 2014, rad. 76181). Además, la resolución de dicha pretensión exige la vinculación de autoridades e intervinientes que no fueron convocados inicialmente. Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. En ese orden de ideas, la Corte encuentra que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, pues durante el trámite de la actuación, se advirtió que MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE no presentó ninguna solicitud o postulación ante las autoridades administrativas accionadas, con el fin de obtener algún subsidio económico con ocasión de la pandemia Covid-19 o la inscripción de manera permanente en los programas ofrecidos por aquellas. Resulta evidente, entonces, su improcedencia, pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites ordinarios o administrativos dispuestos para el

manera permanente en los programas ofrecidos por aquellas. Resulta evidente, entonces, su improcedencia, pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites ordinarios o administrativos dispuestos para el efecto u obtener respuestas con mayor prontitud. Especialmente, porque la concesión de los auxilios económicos que provienen del gasto público no procede de manera automática. 7Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE Sumado a ello, la Sala estableció que la accionante no cumple los requisitos legales exigidos para participar en el programa de Jóvenes en Acción, dado que es mayor de 28 años, ni el correspondiente a la Devolución de IVA, por cuanto no está inscrita al programa de Familias en Acción. Tampoco al programa Ingreso Solidario, debido a que no actualizó su información con posterioridad a enero de 2017. No obstante, la parte actora aún cuenta con la posibilidad de realizar las gestiones pertinentes a fin de lograr, no sólo algún auxilio económico en medio de la crisis actual por cuenta de la pandemia Covid-19, tal y como lo es el Ingreso Solidario, sino su inclusión de forma permanente y hasta tanto supere su condición de vulnerabilidad, en los demás programas asistenciales ofrecidos por las autoridades nacionales, departamentales o locales. Ese mecanismo debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE considera que las decisiones que se tomen en el proceso de inscripción y reconocimiento de esas ayudas, desconocen sus derechos fundamentales o

a la acción de tutela, opción que queda abierta si MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE considera que las decisiones que se tomen en el proceso de inscripción y reconocimiento de esas ayudas, desconocen sus derechos fundamentales o los de sus menores hijos. Ahora bien, la Corte no desconoce el eventual drama laboral, familiar y económico que MONTERO MOSCOTE y sus hijos M.L.C.M. y E.M.M. pueden estar viviendo con ocasión de la pandemia Covid-19. Sin embargo, ello no es suficiente para que el juez constitucional acceda a sus pretensiones, pues aquellas están sujetas a criterios de 8Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE legalidad, los cuales necesariamente deben ser analizados y considerados por la autoridad competente , máxime cuando no está acreditada -ni lo avizora la Salauna evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. En ese orden de ideas, mención especial merece el hecho de que para la fecha de presentación de la acción de tutela (21 abr. 2020), se encontraba vigente el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. Sin embargo, dichas circunstancias cambiaron. Tan es así que a través del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se ordenó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

embargo, dichas circunstancias cambiaron. Tan es así que a través del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se ordenó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 15 de septiembre de 2020, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de

9Tutela 110931 MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE Valledupar que negó la acción de tutela interpuesta por

MABELYS BELÉN MONTERO MOSCOTE.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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