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CSJ - STP11718-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11718-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11718-2023 Radicación #132196 Acta 166 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA TRIANA DE HENAO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial. Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 15

Laboral del Circuito de esta ciudad, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral radicado 11001310501520170077501.CUI 11001020400020230151300 Número Interno 132196 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARTHA CECILIA TRIANA DE HENAO promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Flor Alba Esquibel Torres, con el propósito de obtener la pensión de sobreviviente derivada de la muerte de su cónyuge John Jairo Barragán a partir del 18 de octubre de 1991, las mesadas adeudadas debidamente indexadas y las costas. En sentencia del 1° de octubre de 2019, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión reclamada en porcentaje equivalente al 22% en favor de Flor

En sentencia del 1° de octubre de 2019, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión reclamada en porcentaje equivalente al 22% en favor de Flor Alba Esquibel Torres como compañera permanente, y el 50% en favor de TRIANA DE HENAO. Explicó que dichos valores incrementaran una vez cese el pago que recibe el hijo Jorge Andrés Henao Esquibel. Apelada la anterior determinación, el 30 de noviembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó parcialmente, en lo relacionado con el reconocimiento y pago de pensión de Flor Alba Esquibel Torres , para en su lugar, disponer que el derecho lo tiene la cónyuge y el hijo del causante. En desacuerdo, el apoderado judicial de Esquibel Torres recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la providencia CSJ SL1179-2023 del 17 de mayo de 2023, la casó. En sentencia de instancia la Corporación resolvió: «DECLARAR que Flor Alba Esquibel Torres, en su condición de compañera permanente, tiene derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes desde el 18 de octubre de 1999, fecha de muerte de Henao 2CUI 11001020400020230151300 Número Interno 132196 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Barragán, en porcentaje que venía haciéndolo; de modo que continuará con el disfrute de la pensión de sobrevivientes, en porcentaje dispuesto

Número Interno 132196 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Barragán, en porcentaje que venía haciéndolo; de modo que continuará con el disfrute de la pensión de sobrevivientes, en porcentaje dispuesto por Colpensiones, esto es, el 50% de la mesada, que acrecerá una vez Jorge Andrés Henao Esquibel cumpla 18 años de edad o hasta los 25 si acredita estar estudiando». A juicio de MARTHA CECILIA TRIANA DE HENAO, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció los hechos probados dentro del proceso laboral, con lo cual vulneró sus derechos como cónyuge supérstite del causante. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la familia, mínimo vital, vida digna, debido proceso, «vejez digna, la protección de la mujer como esposa y cabeza de hogar». En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión judicial adversa a sus intereses y, en su lugar, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente demandada en el porcentaje que le corresponde.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 27 de julio de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 1° de agosto siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación.

La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la

agosto siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación. La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Por ende, pidió negar el amparo invocado. Allegó copia de la decisión censurada. 3CUI 11001020400020230151300 Número Interno 132196 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió el link del expediente digital ordinario. Por su parte, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –P.A.R.I.S.S.-, señaló que carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la demanda y solicitó su desvinculación. El Juez 15 Laboral del Circuito de Bogotá, tras efectuar un recuento del trámite procesal, adujo que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados. El apoderado judicial de Flor Alba Esquibel Torres, en el proceso ordinario laboral censurado, se opuso a la prosperidad del amparo. Explicó que la sentencia censurada se encuentra ejecutoriada y no existe vulneración de ningún derecho fundamental.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 ─modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021─ y el Acuerdo 006 de 2002, la Corte es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 ─modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021─ y el Acuerdo 006 de 2002, la Corte es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la sentencia del 17 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corporación y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente demandada. 4CUI 11001020400020230151300 Número Interno 132196 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En primer lugar, advierte la Sala cumplido el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro de un término de seis meses. En el presente asunto, la última determinación controvertida fue expedida el 6 de septiembre de 2022 y la demanda constitucional se radicó dentro del aludido lapso. En segundo lugar, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo controvertido son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala de

aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el caso específico era procedente reconocer la pensión de sobreviviente reclamada por Flor Alba Esquibel Torres como compañera permanente, pues acreditó que convivió ininterrumpidamente con John Jairo Henao Barragán, al menos, durante los dos años anteriores al deceso del pensionado, tal como lo exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, sin modificación alguna, dado que aquél falleció el 18 de octubre de 1999. Precisó, además, que el porcentaje de la mesada se incrementará una vez Jorge Andrés Henao Esquibel, su hijo, cumpla los 18 años de edad o hasta los 25 si acredita estar estudiando. Ni los testimonios practicados, ni los interrogatorios de parte o el expediente de la reclamación administrativa, contrariaron dicha convivencia. En ese orden de ideas, concluyó la Sala, entonces, que la 5CUI 11001020400020230151300 Número Interno 132196 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA compañera permanente cumplió los requisitos legales para acceder a la prestación demandada. Dicha determinación se sustentó en la interpretación que de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 hizo la Sala de Casación Laboral en la sentencia CSJ SL4099-2017 en la que recordó que para determinar quién es el legítimo beneficiario de la pensión de sobrevivientes se debe

artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 hizo la Sala de Casación Laboral en la sentencia CSJ SL4099-2017 en la que recordó que para determinar quién es el legítimo beneficiario de la pensión de sobrevivientes se debe observar la convivencia efectiva, real y material entre la pareja, mas no la naturaleza jurídica del vínculo que se tenga. Por ello, a Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que «no existe una preferencia de la cónyuge supérstite sobre la compañera permanente por el solo hecho de mantener la unión matrimonial vigente, puesto que siempre debe acreditarse el requisito de la convivencia, a menos que hubieren procreado uno o más hijos dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado». Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque la accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, se negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6CUI 11001020400020230151300 Número Interno 132196

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6CUI 11001020400020230151300 Número Interno 132196

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por MARTHA CECILIA TRIANA DE HENAO contra la Sala de Descongestión 3 de la Sala de

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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