CSJ - STP11721-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11721-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11721-2020 Radicación #113458 Acta 242 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DIANA MARCELA BARRERA y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento.TUTELA 113458
DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO Al trámite fueron vinculados la secretaria del Tribunal, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ese Circuito Judicial, la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo y el Centro de Servicios Judiciales para el Nuevo Sistema Penal Acusatorio de Sogamoso, así como a las partes intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de septiembre de 20 19, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento condenó a DIANA MARCELA BARRERA, JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ y otros a 91.2 meses de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir. No les concedió la condena de ejecución
CRUZ y otros a 91.2 meses de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir. No les concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentran recluidos en Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso. Apelado ese fallo por la defensa, en proveído d el 17 de julio de 2020, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo modificó el monto de la condena y la fijó en 78 meses. Afirmaron los accionantes que a la fecha de presentación de la demanda de tutela (16 oct. 2020), no les han asignado juzgado para la vigilancia de la pena. Por tal razón, el 1º de septiembre del presente año solicitaron a la
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la remisión inmediata del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sogamoso. El requerimiento fue remitido desde el correo institucional jurídica.epcsogamoso@inpec.gov.co a la dirección electrónica sectribsupsjv@cendoj.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, aseguraron que no obtuvieron respuesta. Denunciaron que la demora en la asignación del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, le ha impedido a DIANA MARCELA BARRERA acceder al beneficio
aseguraron que no obtuvieron respuesta. Denunciaron que la demora en la asignación del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, le ha impedido a DIANA MARCELA BARRERA acceder al beneficio de la prisión domiciliaria en su calidad de madre cabeza de familia, pues junto a su compañero sentimental HERRERA CRUZ, son padres de dos menores de edad que requieren supervisión y acompañamiento. Pretenden, entonces, que se amparen sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, como tal, se ordene a la Corporación judicial accionada remitir el asunto de forma inmediata a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad competentes.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 26 de octubre y 3 de noviembre de 2020, la Sala admitió la demanda y corri ó el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
Mediante informe del 6 de noviembre siguiente, remitido al despacho el 9 del mismo mes, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO El Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Tras detallar el curso de la actuación, explicó que por error involuntario se transcribió mal el número de cédula JUAN GABIREL HERRERA CRUZ. Por tal
acción constitucional. Tras detallar el curso de la actuación, explicó que por error involuntario se transcribió mal el número de cédula JUAN GABIREL HERRERA CRUZ. Por tal razón, a través de una sentencia complementaria corrigió las imprecisiones y la remitió para su respectiva notificación. Aclaró que no encontró registro de la petición del 1º de septiembre y adujo que una vez reciba la constancia de notificación de este último proveído, la remitirá al Centro de Servicios Judiciales de Sogamoso para lo de su cargo. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales para el Nuevo Sistema Penal Acusatorio de Sogamoso expuso que el 29 de septiembre de 2020 recibió el expediente para la elaboración de fichas técnicas de cada uno de los sentenciados y proceder al envío del mismo a los juzgados de ejecución de penas. Una vez despachadas las diligencias, la oficina de servicios en ingeniería solicitó la aclaración de los apellidos del condenado Édgar Humberto Rodríguez Castellanos y el número de cédula del accionante JUAN GABIREL HERRERA CRUZ. Por tanto, de inmediato, remitió el requerimiento al Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento y, tras ser allegada la decisión aclaratoria, la envío a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo para el reparto.
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO Tras relatar las particularidades del asunto, la Oficina
envío a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo para el reparto.
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO Tras relatar las particularidades del asunto, la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo, concretó que el 3 de noviembre de 2020 recibió por correo electrónico proveniente del Centro de Servicios de Sogamoso la sentencia aclaratoria con su respectiva ficha. Por ende, la sometió a reparto, correspondiéndole al Juzgado 2º de esa especialidad en Santa Rosa de Viterbo. El Procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso informó que no le consta la situación referida en la demanda de tutela. La Secretaria del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo remitió la constancia de ejecutoria de la sentencia, sin referirse a los hechos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Aclara la Sala, en primer término, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de
presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 1º de septiembre de 2020, cuya desatención reclaman los peticionarios, es un asunto de carácter procesal que debe ser atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ellos pretenden, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requieren los peticionarios. En segundo lugar, los demandantes cuestionaron la demora en la asignación de un juzgado para la vigilancia de la pena que les fue impuesta. Al respecto, destaca la Corte que a través de los medios de convicción allegados al trámite, se acreditó que la sentencia condenatoria emitida en contra de estos cobró ejecutoria el 27 de julio de 2020. Así las cosas, el 21 de septiembre siguiente, el asunto regresó al juzgado de primera instancia y el 25 de ese mismo
se acreditó que la sentencia condenatoria emitida en contra de estos cobró ejecutoria el 27 de julio de 2020. Así las cosas, el 21 de septiembre siguiente, el asunto regresó al juzgado de primera instancia y el 25 de ese mismo mes ese despacho lo remitió al Centro de Servicios
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sogamoso para el reparto respectivo. Pese a ello, la Oficina de Registro de Santa Rosa de Viterbo no lo efectuó, pues advirtió que el número de cédula JUAN GABRIEL HERRERA estaba errado y, por tanto, el 22 de octubre de 2020 lo regresó al juzgado de conocimiento para lo pertinente. En proveído de esa misma fecha, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento aclaró la decisión y, a través del establecimiento de reclusión, dispuso la notificación personal de los accionantes. Cumplido lo anterior, el 3 de noviembre siguiente, el Centro de Servicios de Sogamoso envió las diligencias a la Oficina de Registro, dependencia que lo sometió a reparto. La actuación correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Santa Rosa de Viterbo, a donde fue remitida. De manera que, al margen del error involuntario cometido al registrar el número de cédula de uno de los demandantes, no es dable atribuir a las autoridades
De manera que, al margen del error involuntario cometido al registrar el número de cédula de uno de los demandantes, no es dable atribuir a las autoridades accionadas demora o negligencia en su actividad judicial. Contrario a ello, es palmario que tras advertir el equívoco trabajaron en conjunto con diligencia y prontitud para resolver tal imprecisión. Así las cosas, advierte la Corte que durante el trámite de amparo el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso, el Centro de Servicios de esos juzgados y la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo, hicieron que cesara la posible
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de los demandantes. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DIANA
MARCELA BARRERA y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ ,
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DIANA MARCELA BARRERA y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ , contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de
Viterbo.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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DIANA MARCELA BARRERA Y OTRO
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNEDZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9