CSJ - STP11721-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11721-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11721-2023 Radicación # 132712 Acta 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ LUIS FERREIRA CALDERÓN, contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó la acción de tutela promovida en contra de l a Fiscalía 9° Seccional de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, el Centro de Servicios Judiciales, el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, así como las partes e intervinientes en el proceso 68001600016020205083700.CUI 68001220400020230064001 Número Interno 132712 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía 9º Seccional de Bucaramanga adelanta investigación en contra de Argemiro Corzo Rojas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento agravado por el uso y fraude procesal, conforme con la denuncia presentada por JOSÉ LUIS FERREIRA CALDERÓN. Aseguró el accionante que firmó 22 letras de cambio en blanco en favor del denunciado, para garantizar los préstamos que este último le hizo en el año
denuncia presentada por JOSÉ LUIS FERREIRA CALDERÓN. Aseguró el accionante que firmó 22 letras de cambio en blanco en favor del denunciado, para garantizar los préstamos que este último le hizo en el año
2000. Pese al pago de esas obligaciones, el prestamista no le devolvió los títulos valores. Por el contrario, los diligenció y presentó como soporte del cobro judicial que hoy adelanta ante el Juzgado Tercero Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, bajo el radicado 2010-00592.
Por cuenta de ese trámite le han descontado alrededor de $120.000.000, pues no tuvo la oportunidad de ejercer su legítima defensa en el marco de ese proceso civil, dada la «mala fe» de su presunto acreedor. En el marco de la investigación penal (CUI 68001600016020205083700), FERREIRA CALDERÓN acudió ante el juez de control de garantías con miras a que le fuera decretada una prueba grafológica sobre los títulos valores. Sin embargo, después de insistir en su práctica fue expulsado de la audiencia, bajo el pretexto de que el radicado de la investigación difería del promovido por el accionante. Para el actor, esa situación resulta lesiva a sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Su pretensión es que se declare la nulidad de la audiencia preliminar realizada el 21 de julio de 2023 por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, de donde fue expulsado. 1CUI 68001220400020230064001 Número Interno 132712
Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, de donde fue expulsado. 1CUI 68001220400020230064001 Número Interno 132712 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En consecuencia, se ordene al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, programar la mencionada audiencia en la que se garantice la comparecencia íntegra de las partes.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
La Fiscalía 9º Seccional de Bucaramanga aclaró que el proceso promovido por FERREIRA CALDERÓN en contra de Argemiro Corzo Rojas corresponde al radicado 68001600882820200113200. Dijo que, en una primera oportunidad, el accionante pidió una audiencia preliminar para la práctica de una prueba grafológica, pero en el radicado 68001600882820205083700, donde no es parte. Más adelante, el 21 de julio de 2023, se realizó audiencia preliminar en ese asunto, pero por una solicitud que realizó Carlos Rodríguez Barón – víctima–. Sin embargo, el aquí accionante también se conectó a dicha diligencia. Afirmó que tras explicarle el error cometido fue excluido de esa audiencia, pues no era parte dentro de la misma. El Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga reveló que la
diligencia. Afirmó que tras explicarle el error cometido fue excluido de esa audiencia, pues no era parte dentro de la misma. El Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga reveló que la diligencia realizada el 21 de julio de 2023, por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, corresponde a la causa penal 68001600016020205083700, en la que la única víctima reconocida es Carlos Rodríguez Barón. Pidió su desvinculación, tras advertir que no tiene petición pendiente de resolver, ni trámite alguno por agotar. El Juzgado 5º Penal Municipal con Función de control de Garantías de esa ciudad explicó que el 21 de julio de 2023 adelantó la audiencia de prueba pericial, en el marco del proceso 68001600016020205083700, en el que Carlos Rodríguez Barón es víctima. 2CUI 68001220400020230064001 Número Interno 132712 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pidió negar el amparo, en la medida en que el aquí accionante no está legitimado para cuestionar ese particular asunto. La Dirección Seccional de Fiscalías de Santander solicitó no acceder a las pretensiones del reclamo, por ausencia de vulneración. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción. Determinó, en lo esencial, que lo ocurrido en el marco del proceso 68001600016020205083700, en el que no es parte el accionante, no resulta constitutivo de vulneración de los derechos fundamentales por aquél reclamados.
68001600016020205083700, en el que no es parte el accionante, no resulta constitutivo de vulneración de los derechos fundamentales por aquél reclamados. El accionante impugnó el fallo por considerar que al margen del error cometido, lo cierto es que, a la fecha, no se ha realizado la audiencia para la práctica de su prueba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, la petición de amparo promovida por JOSÉ LUIS FERREIRA CALDERÓN tiene por objeto la anulación de la audiencia preliminar realizada el 21 de julio de 2023, por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de control de Garantías de Bucaramanga, en el marco del proceso 68001600016020205083700, al considerar que allí no se le permitió su participación y, por el contrario, fue retirado de la misma, quebrantado sus garantías de orden fundamental. 3CUI 68001220400020230064001 Número Interno 132712 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin embargo, conforme lo aclaró la Fiscalía 9º Seccional de Bucaramanga, el proceso promovido por FERREIRA CALDERÓN en contra de Argemiro Corzo Rojas corresponde al radicado
68001600882820200113200. Mientras que la solicitud de audiencia preliminar para la práctica de una prueba grafológica se elevó al interior del proceso
de Argemiro Corzo Rojas corresponde al radicado
68001600882820200113200. Mientras que la solicitud de audiencia preliminar para la práctica de una prueba grafológica se elevó al interior del proceso 68001600882820205083700, donde la víctima reconocida es Carlos Rodríguez Barón. Razón por la cual no le fue permitida su intervención en el desarrollo de tal diligencia.
En efecto, ninguna arbitrariedad se advierte en el curso del asunto, pues la solicitud que promovió el quejoso se dirigió a un proceso en el que no es parte, pero en el que también estaba programada una audiencia preliminar solicitada a petición de la víctima, Carlos Rodríguez Barón, allí reconocida (68001600882820205083700). Luego fue esa imprecisión lo que realmente generó confusión al momento de realizar la diligencia en este último radicado, siendo ella la razón por la cual se le impidió al actor su activa participación en dicho trámite. Sobre el particular se precisa que tanto Carlos Rodríguez Barón, como JOSÉ LUIS FERREIRA CALDERÓN, aquí accionante, interpusieron denuncias en contra de Argemiro Corzo Rojas, bajo los radicados 68001600882820205083700 y 68001600882820200 113200, respectivamente. Es decir, que no se trata de una denuncia conjunta y tampoco se ha decretado su conexidad. Por su puesto que lo anterior no impide que la solicitud de audiencia preliminar, requerida por el aquí accionante, se eleve al interior del proceso (rad. 68001600882820200113200) en el cual fue reconocido como víctima,
su conexidad. Por su puesto que lo anterior no impide que la solicitud de audiencia preliminar, requerida por el aquí accionante, se eleve al interior del proceso (rad. 68001600882820200113200) en el cual fue reconocido como víctima, conforme las directrices del artículo 132 y ss de la Ley 906 de 2004. 4CUI 68001220400020230064001 Número Interno 132712 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Entonces, es manifiesto que el trámite impartido al asunto aquí cuestionado no puede calificarse como violatorio de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, pues se trató de una confusión generada por el mismo accionante. En ese orden, no es factible atribuirles a las autoridades involucradas en el proceso penal, ninguna actuación u omisión violatoria de sus derechos. Se impone, por consiguiente, confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de agosto de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó el amparo solicitado por JOSÉ LUIS FERREIRA CALDERÓN.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
5CUI 68001220400020230064001 Número Interno 132712
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6