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CSJ - STP11723-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11723-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP11723-2020 Radicación n.° 113704 (Aprobado Acta n° 248) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por DANNER SMITH M ORE F ONTALVO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y la Oficina de Archivo – SeccionalTutela de 1ª Instancia n.° 113704 DANNER SMITH MORE FONTALVO de esa ciudad por la presunta vulneración de su derecho de petición.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción 1.1. Conforme con la información obrante en el expediente se extrae que el 23 de septiembre de 2020 DANNER SMITH MORE FONTALVO presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en el que solicitó expedir copia del expediente de tutela identificado con el n.° 641-15. 1.2. En la misma fecha el Magistrado Ponente ordenó la remisión de la solicitud con destino a la Secretaría de esa Corporación, cuyos funcionarios luego de requerir la remisión del proceso, mediante comunicación del 27 de octubre del presente año, procedieron a remitir copia del fallo. 1.2. MORE F ONTALVO promovió acción de tutela en contra de la referida autoridad, por la vulneración de su derecho de petición, al estimar que no se le ha dado respuesta de fondo a la solicitud de expedición de las copias íntegra de la causa 641-15.

2. La respuesta

derecho de petición, al estimar que no se le ha dado respuesta de fondo a la solicitud de expedición de las copias íntegra de la causa 641-15.

2. La respuesta

2Tutela de 1ª Instancia n.° 113704 DANNER SMITH MORE FONTALVO 2.1. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta manifestó que desde el 29 de septiembre de 2020 requirió a la Oficina de Archivo para que remitiera copia del expediente de tutela 641-15, el cual fue enviado vía digital el 26 de octubre del presente año. Referenció que al día siguiente procedió a remitir la copia del fallo de tutela, sin cargar, por error involuntario, la totalidad del proceso. Aseguró que tras la vinculación del presente trámite y al advertir el error, de manera inmediata envió copia del expediente a los correos electrónicos reportados por el accionante para tal efecto, razón por la que solicitó negar el amparo por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho de petición del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición del 23 de septiembre de 2020.

2. Sobre la protección superior del derecho de petición

3Tutela de 1ª Instancia n.° 113704 DANNER SMITH MORE FONTALVO 2.1. El artículo 86 de la Carta Política establece que esta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de

DANNER SMITH MORE FONTALVO 2.1. El artículo 86 de la Carta Política establece que esta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y CC T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 2.2. En el presente asunto, a partir de la confrontación entre los supuestos fácticos expuestos por DANNER S MITH MORE F ONTALVO y la información suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, surge que en esta ocasión resulta improcedente que el juez constitucional emita una orden, ya que el hecho que motivó la interposición de la acción fue superado. 4Tutela de 1ª Instancia n.° 113704 DANNER SMITH MORE FONTALVO Tal como lo expuso el peticionario en su libelo, la

motivó la interposición de la acción fue superado. 4Tutela de 1ª Instancia n.° 113704 DANNER SMITH MORE FONTALVO Tal como lo expuso el peticionario en su libelo, la vulneración del derecho de petición invocado se produjo ante la ausencia de una respuesta oportuna y congruente con lo solicitado por parte de dicha dependencia frente a la petición presentada el 23 de septiembre de 2020. No obstante, la demandada acreditó que mediante comunicación del 13 de noviembre del presente año, remitió la copia del expediente reclamado por el accionante. Dicha comunicación fue remitida al e-mail reportada por el actor para tal efecto [ gajemelo@gmail.com y moreasociados@hotmail.com]. Por lo anterior, la vulneración del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 5Tutela de 1ª Instancia n.° 113704 DANNER SMITH MORE FONTALVO En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de

porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por DANNER SMITH MORE FONTALVO. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008. 6Tutela de 1ª Instancia n.° 113704 DANNER SMITH MORE FONTALVO Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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