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CSJ - STP117239-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP117239-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

STP6726-2021 Radicación n°. 117239 Acta 142 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por FABIÁN ARTURO MORA SANJONERO ,

contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BUCARAMANGA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES FABIÁN ARTURO MORA SANJONERO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos al mínimo vital, trabajo y libertad de profesión.CUI 11001023000020210058800 Número interno 117239 Fabián Arturo Mora Sanjonero Sala Plena 2 Para el efecto argumentó que el 19 de junio de 2019, terminó materias del programa de derecho de la Universidad Santo Tomás sede Bucaramanga e ingresó el 26 de agosto de 2020, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja a realizar la judicatura. Adujo que el 5 de abril de 2021, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el reconocimiento de la práctica jurídica, la cual requiere para optar al grado de abogado, por lo que el 19 de abril siguiente,

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el reconocimiento de la práctica jurídica, la cual requiere para optar al grado de abogado, por lo que el 19 de abril siguiente, se le informó que la petición había sido transferida al personal encargado. Sostuvo que el 21 de mayo del presente año, solicitó información acerca del estado del trámite, sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades accionadas emitir la resolución que acredite la judicatura.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 28 de mayo de 2021, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda de tutela.CUI 11001023000020210058800

Número interno 117239 Fabián Arturo Mora Sanjonero Sala Plena 3

2. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA129338 de 2012 y debido al aumento exagerado de solicitudes de toda índole las cuales ascendían a 66.201, no se había resuelto la petición de la accionante.

Sin embargo, a través de la resolución No. 3132 del 02 de junio de 2021, se le reconoció a FABIÁN ARTURO MORA

la petición de la accionante. Sin embargo, a través de la resolución No. 3132 del 02 de junio de 2021, se le reconoció a FABIÁN ARTURO MORA SANJONERO la práctica jurídica, situación que le fue comunicada al demandante vía correo electrónico, por lo que solicitó negar el amparo invocado por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FABIÁN

ARTURO MORA SANJONERO.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionalesCUI 11001023000020210058800

Número interno 117239 Fabián Arturo Mora Sanjonero Sala Plena 4 fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el caso objeto de análisis, FABIÁN ARTURO MORA SANJONERO acudió a la acción de tutela, en razón a que Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había

3. En el caso objeto de análisis, FABIÁN ARTURO MORA SANJONERO acudió a la acción de tutela, en razón a que Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 5 de abril del año en curso, había presentado los documentos pertinentes.

Frente al particular, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 3132 del 02 de junio de 2021, le reconoció a FABIÁN ARTURO MORA SANJONERO la práctica jurídica, acto administrativo que le fue notificado al correo electrónico suministrado por el demandante. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de MORA SANJONERO ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa delCUI 11001023000020210058800 Número interno 117239 Fabián Arturo Mora Sanjonero Sala Plena 5 derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela

Número interno 117239 Fabián Arturo Mora Sanjonero Sala Plena 5 derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. Así las cosas, al verificar que la totalidad de la pretensión del accionante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a MORA SANJONERO, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. En esas condiciones, lo procedente en este evento es

característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. En esas condiciones, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020210058800 Número interno 117239 Fabián Arturo Mora Sanjonero Sala Plena 6 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por FABIÁN ARTURO MORA SANJONERO, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 11001023000020210058800

Número interno 117239 Fabián Arturo Mora Sanjonero Sala Plena 7

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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