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CSJ - STP11724-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11724-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

STP11724-2020 Radicación n.° 107691 (Aprobado Acta n.° 240) Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Subsanada la nulidad decretada por la Sala, se resuelve la impugnación presentada por ABRAHAM R AMÍREZ Z ÁRATE frente a la decisión proferida el 17 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presenta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad, a la defensa y a la igualdad.TUTELA DE 2ª INSTANCIA 107691 ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE Al presente trámite fueron vinculadas las partes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante por el delito de hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Con motivo de los hechos ocurridos a mediados del año 2006 en una bodega del barrio San Benito de esta ciudad, de propiedad de la señora Amira Méndez Oyuelo, de donde fueron hurtados dos tractores, una camioneta y un carro hechizo tipo Zuzuki en regular estado y otros elementos, el 2 de diciembre de 2009 la Fiscalía Tercera Seccional formuló escrito de acusación contra el administrador o encargado de la bodega ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE por el delito de hurto calificado y

de 2009 la Fiscalía Tercera Seccional formuló escrito de acusación contra el administrador o encargado de la bodega ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE por el delito de hurto calificado y agravado. El Juzgado Primero Penal del Circuito avocó conocimiento del juicio y profirió el respectivo fallo; el trámite se adelantó con la vinculación del procesado mediante declaratoria de persona ausente y designación de defensor de oficio, conforme a lo dispuesto en el art. 344 del C. de P.P. anterior. Surtidas las audiencias preparatorias y pública, el 8 de septiembre de 2012 el juzgado de conocimiento condenó a RAMÍREZ ZÁRATE a la pena de 56 meses de prisión y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Con la ejecutoria de la sentencia el 25 del mismo mes y año, se remitió el proceso a los juzgados de ejecución de penas para lo de su cargo. Actualmente se halla recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá). El sentenciado promueve la presente acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito, extensiva a la Fiscalía Tercera Seccional, en procura de amparo a sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

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ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE Afirmó que desde el 2 de noviembre se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Bogotá (no especifica en qué

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ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE Afirmó que desde el 2 de noviembre se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Bogotá (no especifica en qué centro de reclusión) donde pudo ser ubicado para notificarlo de dicha actuación, sin embargo, solo vino a saber que lo habían condenado en ese asunto por el oficio No. 1786 del 21 de agosto de 2019 cuando ya no era posible ejercer su derecho a la defensa. El accionante no precisa qué autoridad remitió el oficio, pero se colige que fue el juzgado que conoce el control y la vigilancia de la pena, pues la sentencia quedó ejecutoriada el 25 de septiembre de 2012 y el 8 de septiembre siguiente el proceso fue remitido a los juzgados de penas. Solicitó, por tanto, al juez constitucional, anular la sentencia y concederle la libertar inmediata para restaurar sus derechos fundamentales y así, evitar un perjuicio irremediable. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que las autoridades judiciales accionadas refirieron que el actor tenía conocimiento del proceso penal adelantado en su contra y optó por no estar pendiente de las resultas del proceso. Adujo que el peticionario está utilizando la tutela como un recurso adicional de la sentencia proferida en su adversidad, frente a la cual tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación e incluso el extraordinario de casación.

LA IMPUGNACIÓN

adversidad, frente a la cual tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación e incluso el extraordinario de casación. LA IMPUGNACIÓN ABRAHAM R AMÍREZ Z ÁRATE presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

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ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE

CONSIDERACIONES

1. Asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad, a la defensa y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.

Para resolver, previamente se verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

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ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento

la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

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ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.2. En el presente asunto, el accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, el cual culminó con sentencia condenatoria de 56 meses de prisión. Al respecto, se observa que los despachos accionados no vulneraron las garantías del accionante, porque de las pruebas aportadas a la actuación se advierte que la Fiscalía instructora hizo todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos. En el expediente consta que el 4 de julio de 2007 2 la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de instrucción y expidió orden de captura en contra de ABRAHAM 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de

Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de instrucción y expidió orden de captura en contra de ABRAHAM 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 2 Cfr. Folio 21 – Cuaderno n.° 1.

5TUTELA DE 2ª INSTANCIA 107691

ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE RAMÍREZ ZÁRATE con el fin de vincularlo a la investigación mediante diligencia de indagatoria. Como no se hizo efectiva la aprehensión, libró misión de trabajo a los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con el fin de que adelantaran labores de inteligencia tendientes a individualizar, identificar y obtener los datos del procesado. Dichos funcionarios acudieron a la Registraduría Nacional del Estado Civil logrando establecer la identificación del accionante y realizaron labores de vecindario sin dar con el paradero de éste. Ante la no comparecencia del investigado, se procedió a vincularlo como persona ausente, en los términos del artículo 344 de la Ley 600 de 2000 3 y se le designó un defensor de

vecindario sin dar con el paradero de éste. Ante la no comparecencia del investigado, se procedió a vincularlo como persona ausente, en los términos del artículo 344 de la Ley 600 de 2000 3 y se le designó un defensor de oficio. Así las cosas, se observa que hubo una labor diligente tendiente a ubicarlo por parte de las autoridades que participaron en el proceso penal; además, fue asistido por una defensa técnica, que pese a no conocer la versión de su representado, ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso, y dentro del límite de sus posibilidades presentó sus alegatos finales en la audiencia pública de juzgamiento, solicitando emitir sentencia absolutoria a favor del procesado ya que la conducta endilgada no se adecuaba a la conducta de hurto ni a la de abuso de confianza. 3 Cfr. Folio 21 – Cuaderno n.° 1.

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ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE Por ende, la presunta carencia de defensa técnica no está acreditada y no pasa de ser una manifestación sin sustento, ya que el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien concurrió al juicio, se notificó de los actos procesales trascendentales y procuró su absolución, tal como se observa de la lectura de la providencia aportada. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado.

actos procesales trascendentales y procuró su absolución, tal como se observa de la lectura de la providencia aportada. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado. Asimismo, producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugnó, lo que significa que hubo conformidad con el mismo. Como es obvio, si la defensa o el Ministerio Público hubieran percibido alguna violación de derechos fundamentales, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales la habrían impugnado. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

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ABRAHAM RAMÍREZ ZÁRATE Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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