CSJ - STP11725-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11725-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11725-2020 Radicación n° 112997 Acta 231 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada el accionante Rodrigo Mejía Trujillo , frente al fallo proferido el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 175 Seccional de la Unidad de Rentas Departamentales y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionanteTutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Manifestó Rodrigo Mejía Trujillo que es representante legal de la sociedad “CANTERAS DE LOS ANDES S.A.” por lo que debe firmar todos los impuestos de IVA y retenciones en la Fuente. Agregó que ha realizado pagos a la DIAN, por un valor aproximado de tres mil millones ($3.000000.000) de pesos; sumado a los embargos en cuentas bancarias que superan los setecientos millones ($ 700000.000) de pesos. Afirmó que ha buscado acuerdos con la DIAN, pero no ha sido
embargos en cuentas bancarias que superan los setecientos millones ($ 700000.000) de pesos. Afirmó que ha buscado acuerdos con la DIAN, pero no ha sido posible por las normas administrativas; que por el contrario en plena pandemia esa entidad se adjudicó mediante resolución112442020000001 del trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), los bienes inmuebles con matrículas inmobiliarias 140-85732 y 140-103609, los cuales habían sido embargados, en un proceso coactivo. Con fundamento en lo anterior y haciendo más gravosa su situación fue citado para diligencia de imputación de cargos para el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 10:30 de la mañana, por el delito de Omisión de Agente Retenedor, adelantado en su contra por la Fiscalía 175 Seccional de Medellín. Discutió que la denuncia presentada es incierta porque ni la Fiscalía, ni la DIAN, saben a cuánto asciende su deuda, luego de los pagos que ha efectuado y las adjudicaciones que la misma entidad ha realizado. Arguyó, que debido a esta situación pidió a la Fiscalía aplazar la diligencia que se había fijado para el quince (15) de septiembre, porque actualmente se encuentra adelantando un proceso de reorganización económica; pero que su solicitud fue despachada desfavorablemente. Por ello presentó una segunda solicitud de aplazamiento a efectos de que la DIAN le certifique cuánto es el monto adeudado por su representada “CANTERA DE LOS
reorganización económica; pero que su solicitud fue despachada desfavorablemente. Por ello presentó una segunda solicitud de aplazamiento a efectos de que la DIAN le certifique cuánto es el monto adeudado por su representada “CANTERA DE LOS ANDES”, pero en respuesta la representante del ente investigador le informó que ello lo decidiría el Juez de control de garantías en la imputación. Alegó que la actitud de la funcionaria desconoció el deber de velar por sus garantías procesales, siendo obligación del ente tener pruebas al momento de realizar una imputación, y 2Tutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo determinar si las condiciones de la denuncia se mantienen, o han variado, como afirma, ocurre en su caso. Arguyó que en la audiencia de imputación de cargos el fiscal realiza un análisis exhaustivo del caso precisando, los hechos penalmente relevantes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, pero en su caso no se dan; que en ese sentido la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que no puede la Fiscalía cuando se está adelantando un proceso de Omisión de Agente Retenedor desconocer los precedentes jurisprudenciales, trayendo a colación el radicado SP-3001 (42822). Mar/18/15. Alegó que la injusta imputación le está generando un daño irreparable, lo que lo llevó a acudir a la tutela pidiendo se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso; que por tanto, se ordene a la Fiscalía 175 Seccional verificar previamente con la DIAN, qué se le adeuda, por qué conceptos y
sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso; que por tanto, se ordene a la Fiscalía 175 Seccional verificar previamente con la DIAN, qué se le adeuda, por qué conceptos y períodos, previo a la imputación de cargos teniéndose en cuenta que pago tres mil setecientos millones ($3.700000.000) de pesos, más el valor de los bienes inmuebles adjudicados en pandemia, sin respeto al debido proceso. Por ende, solicita, en concreto, la suspension de la respective vista pública. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 22 de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo invocado por el interesado, al estimar que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, dado que el asunto cuestionado se encuentra en curso, pues «si bien Mejía Trujillo ha realizado algunos abonos al fisco, lo cierto es que lo que adeuda por concepto de impuestos y retenciones, supera los pagos que ha efectuado, lo cual se insiste debe ventilarse y debatirse ante el juez natural». Adicionalmente, explicó que no se evidencia la violación de derechos fundamentales a la igualdad o al debido proceso, por cuanto la audiencia de imputación de cargos 3Tutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo que estaba programada para el 15 de septiembre pasado, y en la que precisamente fundamentó su inconformidad el actor «no se realizó por la inasistencia de este, conforme quedó probado con el acta de la fecha indicada expedida por
que estaba programada para el 15 de septiembre pasado, y en la que precisamente fundamentó su inconformidad el actor «no se realizó por la inasistencia de este, conforme quedó probado con el acta de la fecha indicada expedida por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín». IMPUGNACIÓN Fue presentada oportunamente por el accionante, quien solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida y, en su lugar, se acceda a sus pretensiones, pues no existe indicio que haya cometido una conducta típica, antijurídica y culpable, a efectos de que la Fiscalía impute cargos. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por Rodrigo Mejía Trujillo , pues dispuso que el libelista no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto que el asunto cuestionado se encuentra en curso. 4Tutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo De entrada, la Sala anuncia que la sentencia de tutela será confirmada, por cuanto se comparten los argumentos del Tribunal A quo, conforme pasa a exponerse. Se percibe que el asunto cuestionado por el interesado está en curso , pues, de acuerdo con lo manifestado por el
será confirmada, por cuanto se comparten los argumentos del Tribunal A quo, conforme pasa a exponerse. Se percibe que el asunto cuestionado por el interesado está en curso , pues, de acuerdo con lo manifestado por el propio demandante, al igual que las autoridades accionadas, el trámite aún no ha llegado a la conclusión de la primera instancia, en atención a que todavía no se ha podido celebrar -si quierala audiencia de formulación de imputación por su inasistencia a la misma. Es decir, no se ha producido agotamiento del obrar del juez ordinario. Por ese motivo, Rodrigo Mejía Trujillo ostenta la posibilidad de reclamar, al interior del mismo, el respeto de las prerrogativas fundamentales invocadas, así como la no comisión de conducta punible alguna, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela (CSJ STP8982-2019, 4 jul. 2019, radicado 105119). Adicionalmente, se advierte que, en el supuesto de resultar la sentencia de primer grado contraria a los intereses del accionate, bien puede interponer recurso de apelación e, incluso, de casación. Lo precedente, si se advierte que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de amparo consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección 5Tutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324herramientas ordinarias y extraordinarios de protección 5Tutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP163242016, 10 nov. 2016, radicado 89049). Pues, es allí, ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el memorialista puede plantear sus inconformidades, expresar los motivos de sus desacuerdos frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática lo ha sostenido (CSJ STP4831-2018), permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
Por tanto, se confirmará el fallo recurrido, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
Por tanto, se confirmará el fallo recurrido, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados 6Tutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
7Tutela de 2ª instancia n º 112997 Rodrigo Mejía Trujillo
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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