🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11725-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11725-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11725-2023 Radicación #132847 Acta 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado 2º Laboral del Circuito del mismo lugar.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 20190026400.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020500020230093001

Número Interno 132847 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN instauró demanda ordinaria laboral contra el municipio de Florencia, y por esa vía reclamó el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional. El 4 de mayo de 2012, dentro del proceso 20190026400, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Florencia concedió las pretensiones. Apelada esa determinación, el 21 de agosto de 2014, en segunda instancia, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mismo lugar la revocó para, en su lugar, absolver al demandado. Luego, por segunda vez, ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN promovió

Laboral del Tribunal Superior del mismo lugar la revocó para, en su lugar, absolver al demandado. Luego, por segunda vez, ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN promovió proceso contra el municipio de Florencia y reclamó el reconocimiento de la pensión de jubilación extralegal pactada en la Convención Colectiva de Trabajo única vigente firmada para los años 1993, 1994 y 1995. Asimismo, la indexación y los intereses moratorios. Surtido el trámite de rigor, el 3 de agosto de 2021 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Florencia negó la demanda en razón a declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada. El demandante, por medio de su apoderado, apeló esa decisión. En tal virtud, el asunto se remitió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia que, por medio de auto del 28 de marzo de 2023 admitió el recurso y ordenó correr traslado a las partes para presentar sus alegatos. En esta oportunidad, el accionante insistió en su desacuerdo con la providencia de primera instancia del 3 de agosto de 2021. A su juicio, el juzgado accionado aplicó e interpretó erradamente la normativa y la jurisprudencia que regulan la pensión pretendida y erró al declarar oficiosamente la cosa juzgada, lesionando con ello sus derechos fundamentales. 1CUI 11001020500020230093001 Número Interno 132847 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida en condiciones

Número Interno 132847 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia, a obtener una pensión de jubilación y a la protección especial como persona de la tercera edad. Sus pretensiones son dejar sin efecto el fallo de segunda instancia proferido el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia dentro del primer proceso ordinario laboral 20190026400. Asimismo, la providencia de primer grado emitida el 3 de agosto de 2021 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Florencia, al interior del segundo proceso ordinario. En su lugar, ordenarle al Tribunal accionado expedir una providencia acorde a sus pretensiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto de l 11 de julio de 2023 , la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia se opuso a la prosperidad de la acción. Manifestó que el proceso remitido por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de ese lugar ingresó al despacho el 17 de febrero de 2023, y mediante auto del 28 de marzo siguiente admitió el recurso de apelación. Expresó que se encuentra dentro de los términos legales y razonables para emitir la decisión de segunda instancia correspondiente. Por tanto el juez de tutela no puede intervenir en un proceso ordinario que avanza en normal desarrollo.

apelación. Expresó que se encuentra dentro de los términos legales y razonables para emitir la decisión de segunda instancia correspondiente. Por tanto el juez de tutela no puede intervenir en un proceso ordinario que avanza en normal desarrollo.

3. Las demás partes guardaron silencio.

2CUI 11001020500020230093001 Número Interno 132847

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte declaró improcedente la acción. Encontró incumplidos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez que condicionan la procedibilidad de la tutela.

Adicionalmente, estableció que resulta del todo inviable interferir en un actuación que se encuentra en curso ante el Tribunal accionado, al cual le compete legalmente resolver el recurso de apelación promovido, y con ello definir si la sentencia de primer grado censurada se ajusta o no a derecho.

5. El accionante impugnó el fallo. Insistió en sus reclamos iniciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN censuró dos providencias judiciales emitidas al interior de dos procesos ordinarios laborales distintos, promovidos por él mismo en contra del municipio de Florencia, las cuales resolvieron adversamente sus

SUSUNAGA GIRÓN censuró dos providencias judiciales emitidas al interior de dos procesos ordinarios laborales distintos, promovidos por él mismo en contra del municipio de Florencia, las cuales resolvieron adversamente sus pretensiones. La primera, expedida en segunda instancia el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia dentro del proceso 20190026400, a través de la cual negó la pretensión pensional. Y la segunda, proferida en primera instancia el 3 de agosto de 2021 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Florencia, por medio de la cual declaró de oficio la cosa juzgada y, en consecuencia, negó su demanda.

3CUI 11001020500020230093001 Número Interno 132847 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Respecto de la primera decisión judicial denunciada, advierte la Sala que se incumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad que condicionan la procedibilidad de la acción de tutela. Ésta se profirió hace 10 años, tiempo en el cual, pese a la inconformidad que ahora discute, el actor guardó silencio. Ahora, instauró la acción de tutela sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna. De otro lado, pudo recurrir en casación esa providencia de segunda instancia, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues interponer el recurso extraordinario le habría permitido discutir ante la autoridad judicial competente los errores que le atribuyó a esa determinación. Era en dicho escenario que le

de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues interponer el recurso extraordinario le habría permitido discutir ante la autoridad judicial competente los errores que le atribuyó a esa determinación. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Como no agotó ese medio ordinario de defensa, permitió que la decisión cobrara ejecutoria e hiciera tránsito a cosa juzgada. La solicitud de amparo, por ende, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. En cuanto a la segunda decisión judicial objetada, la intervención del juez de tutela es igualmente improcedente. El proceso ordinario laboral se encuentra en curso, específicamente, en sede de segunda instancia a la espera de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia resuelva el recurso de apelación que el mismo accionante instauró contra la providencia de primer grado que atacó por medio de la acción constitucional. Por ende, eso es claro, cualquier aspecto a solucionar deberá resolverse en las respectivas instancias judiciales, por parte de las autoridades competentes.

4CUI 11001020500020230093001 Número Interno 132847 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la

procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de julio de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN.

5CUI 11001020500020230093001 Número Interno 132847

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

6

Consultar sobre este documento ...