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CSJ - STP11726-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11726-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11726-2020 Radicación n° 113271 Acta 231. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por NILSON WALTER NARVÁEZ MACEA contra el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) y lasTutela de 1ª instancia n º 113271 Nilson Walter Narváez Macea partes e intervinientes1 dentro del proceso penal fundamento de esta vía preferente. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2016, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a NILSON WALTER NARVÁEZ MACEA por el delito de actos sexuales abusivos con menos de catorce años agravado en concurso homogéneo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha decisión que fue apelada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 2, en providencia de segunda instancia del 26 de mayo de 2017 , confirmó la determinación de primer grado. Decisión que actualmente se encuentra en firme por cuanto no se

la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 2, en providencia de segunda instancia del 26 de mayo de 2017 , confirmó la determinación de primer grado. Decisión que actualmente se encuentra en firme por cuanto no se interpuso recurso de casación. Inconforme con la determinación, NILSON WALTER NARVÁEZ MACEA acude a la acción de tutela con fundamento en que “con inconsistencias y falta de material probatorio instauraron condena en mi contra, pasando por alto el hecho de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario” -no expone ningún desarrolloy que “las 1 i) Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales; ii) defensor público (Joaquín Bonilla Olaya) y iii) apoderado de víctimas (Jairo Alberto Castañeda)2 Sala de Decisión integrada por los magistrados: Luis Fernando Ramírez Contreras (ponente), Ramiro Riaño Riano y Guerthy Acevedo Romero (figura con ausencia justificada). 2Tutela de 1ª instancia n º 113271 Nilson Walter Narváez Macea audiencias fueron instauradas fuera del término exigido en el CPP”. PRETENSIONES Aun cuando el actor no expone alguna en concreto, del contenido de la demanda, se infiere que se dirige a dejar sin efecto, la sentencia condenatoria emitida en su contra. INTERVENCIONES Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá El magistrado titular indicó que, en efecto, esa Corporación con ponencia de quien para ese momento desempeñaba el cargo, mediante sentencia de segunda

Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá El magistrado titular indicó que, en efecto, esa Corporación con ponencia de quien para ese momento desempeñaba el cargo, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de mayo de 2017 “confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, modificando oficiosamente la pena”. Consideró improcedente la acción de tutela por no cumplirse los presupuestos generales de: i) inmediatez, porque desde la emisión de la decisión de segunda instancia han transcurrido más de tres años; ii) subsidiariedad, porque no se agotaron los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, en concreto, no se interpuso recurso de casación; y iii) el accionante, no identificó los hechos que generaron la presunta vulneración. 3Tutela de 1ª instancia n º 113271 Nilson Walter Narváez Macea Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá La titular indicó que, en efecto, ese Despacho en decisión del 29 de septiembre de 2016 emitió sentencia condenatoria. Expuso que, durante el trámite del proceso se respectaron los derechos al debido proceso y defensa del hoy accionante. Resaltó que, en la solicitud de amparo, no se mencionó ni acreditó la “especial situación en la que fundamenta su posición”. Apoderado víctimas

respectaron los derechos al debido proceso y defensa del hoy accionante. Resaltó que, en la solicitud de amparo, no se mencionó ni acreditó la “especial situación en la que fundamenta su posición”. Apoderado víctimas El abogado designado por la Defensoría del Pueblo que representa los intereses de la víctima en el proceso penal indicó que, en su criterio, en la actuación adelantada ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se garantizó el derecho al debido proceso

de NILSON WALTER NARVÁEZ MACEA.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) El oficial mayor adujo que, ese Despacho vigila el cumplimiento de la pena impuesta a NILSON WALTER 4Tutela de 1ª instancia n º 113271 Nilson Walter Narváez Macea NARVÁEZ MACEA por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Detalló que, mediante decisión del 29 de septiembre de 2016, dicha autoridad condenó al hoy accionante a la pena de 180 meses de prisión, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó el 26 de mayo de 2017, en el sentido de fijar la sanción en 168 meses de prisión. Solicita la desvinculación de ese Despacho ejecutor, por no haber afectado ningún derecho fundamental. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del

fijar la sanción en 168 meses de prisión. Solicita la desvinculación de ese Despacho ejecutor, por no haber afectado ningún derecho fundamental. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para cuestionar la determinación adoptada por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de esta ciudad, quienes, en sede de primera y segunda 5Tutela de 1ª instancia n º 113271 Nilson Walter Narváez Macea instancia, respectivamente, condenaron a NILSON WALTER NARVÁEZ MACEA por el delito de actos sexuales abusivos con menos de catorce años agravado en concurso homogéneo. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente.

jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 6Tutela de 1ª instancia n º 113271 Nilson Walter Narváez Macea 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, el actor no utilizó el mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba, esto es, interponer casación . Además, no se puso de presente alguna razón especial que le impidiera

En el presente asunto, el actor no utilizó el mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba, esto es, interponer casación . Además, no se puso de presente alguna razón especial que le impidiera acudir a esa vía. Sin perjuicio de lo anterior, en este caso, el accionante no puntualizó cuáles fueron las irregularidades concretas en que incurrieron las autoridades judiciales, que en sede de primera y segunda instancia conocieron de su asunto, simplemente plantea un desacuerdo con su declaratoria de responsabilidad. Ello permite concluir que, en últimas, lo pretendido por NILSON WALTER NARVÁEZ MACEA , más que poner de presente la existencia de una vía de hecho, lo que busca es que la tutela haga las veces de una tercera instancia, pretensión totalmente inviable. En el anterior contexto, se declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7Tutela de 1ª instancia n º 113271 Nilson Walter Narváez Macea RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por NILSON WALTER NARVÁEZ MACEA.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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