CSJ - STP11727-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11727-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11727-2020 Radicación n° 113030 Acta 231. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por FABIÁN CUERO BANGUERA, contra el fallo proferido el 16 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán , que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por dicho ciudadano y Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo -quien no impugnó la determinación-, en protección de las garantías a la vida digna y a la que denominan “derecho a seguir siendo beneficiarios de los derechos que teníamos administrativamente por un injusto” , presuntamente vulnerada por los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría del PuebloTutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro Regional Cauca, la Personería Municipal de Popayán, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, trámite al que fueron vinculados la Policía Judicial del mencionado Centro de
Carcelario – INPECy el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, trámite al que fueron vinculados la Policía Judicial del mencionado Centro de Reclusión y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FABIÁN CUERO BANGUERA y Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo, se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, cumpliendo la sanción que vigilan los Juzgados Tercero 1 y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, respectivamente. De acuerdo con lo informado y documentado en este trámite preferente, el 10 de enero del año en curso, en el “Patio 12” de dicho Centro de Reclusión, donde se encontraban ubicados los ciudadanos, se presentó una “riña” entre varios privados de la libertad, por lo que, debió intervenir el personal de guardia. En la misma fecha, el Dragoneante encargado de dicho patio, presentó informe escrito ante el Director del 1 Vigila la pena de 37 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, a Fabián Cuero Banguera, por los delitos de homicidio y fabricación,
tráfico y porte de armas o municiones. 2Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro Establecimiento, donde detalló que: i) para el control del “desorden” ingresó “personal de la guardia disponible al mando de los Inspectores Castro Salazar Mauricio y Meneses Bonilla”, ii) los reclusos afirmaron que el origen de la “riña” era la inconformidad con la permanencia de FABIÁN CUERO BANGUERA, Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo y otros cuatro reclusos2 en ese patio, porque fomentaban la indisciplina, amedrantaban a los demás internos y hurtaban sus bienes, iii) ante ello, funcionarios de la guardia los sacaron y ubicaron en la parte exterior del patio y iv) en virtud de la requisa practicada, a Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo se le encontró “un arma de elaboración artesanal (cruzo) con el cual pretendía agredir a otro PPL”. El Establecimiento Carcelario inició actuación administrativa. En desarrollo de ésta, el día 13 siguiente, recibió entrevista a los seis internos contra los cuales se dirigieron las citadas acusaciones, entre ellos, FABIÁN CUERO BANGUERA y Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo. En dicha diligencia, FABIÁN CUERO BANGUERA3 luego de precisar que llevaba privado de la libertad 13 años, 11 de ellos en el Establecimiento Carcelario de Popayán y 13 meses en el patio 12, manifestó: i) desconocer las razones por
luego de precisar que llevaba privado de la libertad 13 años, 11 de ellos en el Establecimiento Carcelario de Popayán y 13 meses en el patio 12, manifestó: i) desconocer las razones por las cuales fue agredido 4 por sus compañeros porque “allá no tengo problemas yo salgo a permiso” ii) fue sacado del patio 2 Corresponden a los nombres de Mina Cachimbo Jhon, Tamayo Sánchez Carlos, Valencia Rojas Oscar, y Ospina Quineno Duverney 3 Únicamente se hará referencia a la entrevista rendida por éste ciudadano, por ser el impugnante. 4 Presentó lesión en el tobillo 3Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro por el “cabo Castro” y iii) ante la pregunta de si deseaba denunciar a alguna persona por los hechos “o por algún delito en el que usted sea víctima o testigo” , contestó “no, yo puedo vivir en el patio 12 sin problemas, no tengo ningún problema con nadie”. Por otro lado, el 12 del mismo mes, la policía judicial del Establecimiento Carcelario recibió la denuncia formulada por Jorge Julián Alomia Riascos , contra FABIÁN CUERO BANGUERA, Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo y las otras cuatro personas involucradas, a quienes señaló de extorsionar a los compañeros de patio. La noticia criminal fue radicada bajo el n° 190016 1900163002352020-80012. El 15 de enero del año en curso, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario
fue radicada bajo el n° 190016 1900163002352020-80012. El 15 de enero del año en curso, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, con base en los elementos recolectados emitió concepto, donde luego de motivar la decisión, reclasificó a FABIÁN CUERO BANGUERA y Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo en fase de alta seguridad y dispuso sus traslados a un patio de esa categoría, donde actualmente permanecen. Ante ello, FABIÁN CUERO BANGUERA y Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo dirigieron, de manera separada, escritos ante la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría Regional del Pueblo, la Personería Municipal de Popayán, los Juzgados de Ejecución de Penas que vigilan sus condenas y formularon denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, 4Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro donde pusieron de presente: i) supuestos abusos del poder por parte de funcionarios del Establecimiento Carcelario, ii) indicaron que, todo se trató de un montaje y “persecución” y iii) el interno Jorge Julián Alamia Riascos fue obligado a formular la denuncia penal en sus contra y la de sus compañeros. FABIÁN CUERO BANGUERA y Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo 5, acuden a la acción de tutela con los
formular la denuncia penal en sus contra y la de sus compañeros. FABIÁN CUERO BANGUERA y Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo 5, acuden a la acción de tutela con los siguientes fundamentos: i) Contrario a los señalamientos que se les hacen, la razón por la que fueron sacados del patio fueron las manifestaciones de desacuerdo que hicieron frente a las actividades de tráfico de estupefacientes que se presenta en éste. Actividad de la que, señalan, se benefician los funcionarios del Establecimiento Carcelario. ii) Algunos funcionarios del Establecimiento de Reclusión actuaron irregularmente, pues el 13 de enero los devolvieron al patio 12 de mediana seguridad. Luego, “saltandocen (sic) los protocolos el 17 de enero de 2020, nos regresaron para alta seguridad”. Al regreso del permiso administrativo de 72 horas que tenían, los ubicaron en el mencionado patio de mediana seguridad y finalmente el 22 de enero “nos dejaron definitivamente” en uno de alta seguridad. 5 Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo, actualmente ya disfruta del beneficio administrativo hasta por 72 horas. 5Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro iii) El interno Jorge Julián Alomia Riascos fue “chantagiado” (sic) […] para que nos calumniara y nos
Fabián Cuero Banguera y otro iii) El interno Jorge Julián Alomia Riascos fue “chantagiado” (sic) […] para que nos calumniara y nos denunciara por extorsión” , actuar irregular donde, aducen, intervino el Director del Establecimiento Carcelario. De ahí que, dicho ciudadano presentó escrito donde desistió de la denuncia, del cual aporta copia. iv) El procedimiento que llevaron a cabo los guardianes del establecimiento el 10 de enero del año en curso, para sacarlos del patio 12, estuvo precedido de agresiones físicas hacia Álvaro Javier Gutiérrez Agudelo, así como de abuso de autoridad. v) Con la complicidad de funcionarios del establecimiento y en un acto de persecución, han sido calificados como “sapos” en el pabellón de alta seguridad donde actualmente se encuentra y se han materializado afectaciones contra la integridad física de otro quien recibió lesiones que le afectaron el pulmón. vi) Pusieron en conocimiento los anteriores hechos irregulares ante la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría del Pueblo Delegada del Cauca y la Personería Municipal de Popayán. Entes y autoridades que, aducen, no realizaron una investigación imparcial, pues las dos primeras se inclinaron por beneficiar y creer lo narrado por el Director del Establecimiento Carcelario y el segundo, simplemente 6Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro
se inclinaron por beneficiar y creer lo narrado por el Director del Establecimiento Carcelario y el segundo, simplemente 6Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro señaló no ser competente y corrió traslado a la Procuraduría y a aquél. vii) Finalmente, narran que una situación posterior, algunos internos hicieron “manifestaciones valdálicas (sic)”, sin embargo, todos los internos “fueron torturados” con el uso de gas pimienta y otros fueron encerrados en sus celdas, pese a que presentaban lesiones de gravedad. Igualmente, el director prohibió la salida de documentos para cualquier ente judicial, salvo solicitudes de libertad y hábeas corpus. PRETENSIONES La actora formula las siguientes: i) Ordenar la expedición de “copias al establecimiento de las fechas manifestadas, del punto 1-2 y 1-3, de minutas de mediana y alta seguridad y sus grabaciones”. ii) Remitir el escrito de tutela ante “un fiscal anticorrupción, y se les aplique un castigo ejemplar a los funcionarios de este establecimiento”. iii) “[S]e nos devuelvan nuestros beneficios administrativos de mediana seguridad y 72 horas de permiso”. 7Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro iv) Ordenar a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, cumplan el deber que les asiste de verificar las condiciones de los internos. v) “[S]e tomen medidas drásticas, en contra de la,
- Ordenar a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, cumplan el deber que les asiste de verificar las condiciones de los internos. v) “[S]e tomen medidas drásticas, en contra de la, Procuraduría, Personería, Defensoría todos de Popayán Cauca, ya que son reiterativas las omisiones u acciones de estos funcionarios, por las múltiples quejas que interponen los internos de este Establecimiento ante esas dependencias, quienes se desentienden de sus obligaciones y dan credibilidad a cualquier delincuentes (sic) con título, como está pasando con lo narrado, sin que se pronuncien con ninguna investigación que ampare los derechos de los privados de la libertad”.
DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo. Fundó la decisión en que, no se cumplían los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, por cuanto, desde la fecha de ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares -enero de 2020al de presentación de la demanda de tutela, transcurrieron más de 8 meses, sin que los accionantes hayan justificado la tardanza para acudir a este trámite preferente. 8Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro El segundo, porque, la calificación o seguimiento del tratamiento penitenciario tiene un carácter periódico, lo que habilita a los accionantes a solicitar ante el Comité de
Fabián Cuero Banguera y otro El segundo, porque, la calificación o seguimiento del tratamiento penitenciario tiene un carácter periódico, lo que habilita a los accionantes a solicitar ante el Comité de Evaluación y Tratamiento un nuevo cambio de fase y con ello, recuperar el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Indicó que, finalmente, los accionantes acudieron a la tutela con el fin de que, se ordenara el cambio de fase y con ello, la posibilidad de recuperar el beneficio administrativo de hasta 72 horas, cuando lo correcto es que agoten el mencionado procedimiento ante el Consejo de Evaluación y Tratamiento. De otra parte, en cuanto a las omisiones endilgadas contra la Procuraduría Regional del Cauca y la Personería de Popayán, señaló que, conforme a la intervención y documentos aportados por éstos, contrario a lo sostenido por los demandantes, dichos entes, sí indagaron y se pronunciaron sobre la actuación y posición asumida por el Establecimiento Carcelario, diferente es que, concluyeron que no existió irregularidad en el proceder que asumieron con ocasión de los hechos ocurridos el 10 de enero del año en curso. Así, puntualizó que, la Procuraduría inició una acción preventiva (radicado 2020-042508). Agotado el trámite, estableció que no se evidenciaba “una posible responsabilidad disciplinaria” , por lo que cerró el proceso preventivo; sin embargo, puso en conocimiento la situación
estableció que no se evidenciaba “una posible responsabilidad disciplinaria” , por lo que cerró el proceso preventivo; sin embargo, puso en conocimiento la situación 9Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro a la Oficina de Control Disciplinario Interno del INPEC, para que realizaran las actuaciones disciplinarias respectivas. Y que, por su parte, la Personería Municipal de Popayán demostró que también le dio trámite a la solicitud elevada en el mismo sentido por FABIÁN CUERO BANGUERA, cerciorándose de que la decisión del Consejo de Evaluación y Tratamiento, se encontraba “ajustada a derecho”, de lo cual informó el interesado mediante oficio del 17 de marzo de 2020. Finalmente, en cuanto a las afirmaciones de los actores, relacionadas con el presunto abuso de autoridad, corrupción y actuaciones irregulares del personal vinculado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, se demostró que aquéllos, por esos hechos, interpusieron denuncias, asignadas en marzo de 2020 a la Fiscalía Seccional 62-01 Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de esta ciudad. Asuntos, dentro de los cuales, dicha autoridad judicial emitió los programas metodológicos de la investigación y las órdenes a policía judicial n°. 5319632 y 5864511 para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, por lo que se estaba a la espera de que se allegaran los resultados para adoptar la correspondiente decisión. Luego, no resultaba viable acceder a la pretensión de
recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, por lo que se estaba a la espera de que se allegaran los resultados para adoptar la correspondiente decisión. Luego, no resultaba viable acceder a la pretensión de los accionantes encaminada a remitir el escrito de tutela a 10Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro un Fiscal Anticorrupción, pues ya se estaban adelantando las respectivas investigaciones por parte de ese órgano. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante FABIÁN CUERO BANGUERA, quien en un escrito no muy claro, fundó el disenso en que: i) En el fallo de primera instancia se prestó atención a “dichos sin fundamento”, que se escudan en “falsos testimonios” y que ninguna consideración ameritaron los puntos 1.2, 1.3. y 1.4 de la demanda de tutela (corresponde a los puntos i), ii), iii) y iv) descritos en el acápite de hechos). ii) Reitera algunas de las afirmaciones hechas en la demanda de tutela, tales como que: a) los funcionarios del Establecimiento Carcelario de Popayán “suelen usar la calumnia y el falso testimonio” para evadir sus responsabilidades en los excesos en que incurren; b) la denuncia presentada en su contra y la de otros compañeros por parte de Jorge Julián Alomia Riascos , se originó en el chantaje que sobre éste ejercieron algunos funcionarios del Penal. Solicita que previo a la emisión del pronunciamiento,
denuncia presentada en su contra y la de otros compañeros por parte de Jorge Julián Alomia Riascos , se originó en el chantaje que sobre éste ejercieron algunos funcionarios del Penal. Solicita que previo a la emisión del pronunciamiento, se solicite al Establecimiento Carcelario de Popayán la 11Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro minuta y las grabaciones donde se encuentra registrado lo realmente ocurrido el 10 de enero del año en curso. Finalmente, indica que, el 20 de agosto del año en curso, presentó una petición ante el director del Establecimiento Carcelario para que “regresara mis beneficios” y a la fecha no ha recibido respuesta. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el accionante FABIÁN CUERO BANGUERA, contra el fallo de tutela emitido el 16 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales a la vida digna y a la que aquéllos denominaron “derecho a seguir siendo beneficiarios de los derechos que teníamos administrativamente por un injusto”. En primer lugar, se partirá por puntualizar que, el análisis en esta sede se circunscribirá a los motivos de
aquéllos denominaron “derecho a seguir siendo beneficiarios de los derechos que teníamos administrativamente por un injusto”. En primer lugar, se partirá por puntualizar que, el análisis en esta sede se circunscribirá a los motivos de 12Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro inconformidad ventilados por el impugnante FABIÁN
CUERO BANGUERA.
A partir de la lectura de la demanda de tutela y el fallo de primera instancia, no se advierte que el A-quo haya omitido pronunciarse respecto de la totalidad del escenario constitucional propuesto en aquélla; diferente es que, como pasará a verse, lo que el recurrente busca es que, este trámite preferente funja como una segunda instancia de las conclusiones de no existencia de irregularidades en el procedimiento originado por los hechos ocurridos el 10 de enero del año en curso en el patio 12, a las que llegaron la Procuraduría Regional de Valle y la Personería Municipal del Popayán. A partir de la lectura contextualizada de la demanda de tutela, las intervenciones, los documentos allegados a este trámite y el escrito de impugnación, advierte la Sala que la verdadera inconformidad del hoy impugnante FABIÁN CUERO BANGUERA, radica en que, como resultado de los hechos ocurridos el 10 de enero del año en curso y la actuación administrativa que por ello se originó en su contra, el Consejo de Evaluación y Tratamiento lo haya ubicado en
hechos ocurridos el 10 de enero del año en curso y la actuación administrativa que por ello se originó en su contra, el Consejo de Evaluación y Tratamiento lo haya ubicado en la fase de alta seguridad y, por ende, no pueda seguir disfrutando del permiso administrativo de hasta 72 horas. Sostiene FABIÁN CUERO BANGUERA que, los señalamientos contenidos en el informe del 10 de enero del año en curso rendido por el Dragoneante encargado del patio 13Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro 12, que originó la actuación administrativa, no se compadece con la realidad de lo sucedido. Ello por cuanto, según su dicho, contrario a lo allí consignado, la verdadera razón que llevó a los internos de ese patio a solicitar su salida y la de los otros 5 compañeros, no es porque ejercieran actos de extorsión contra los demás integrantes, sino por haber manifestado su oposición a los actos de tráfico de estupefacientes que existen dentro de éste. Indica que, si bien, uno de los elementos de prueba que tuvo en cuenta el Consejo de Evaluación y Tratamiento para disponer su traslado a la fase de mediana seguridad fue la denuncia que en su contra y cinco personas más, presentó Jorge Julián Alomia Riascos6 -compañero de reclusión del patio 12, ésta se derivó de la presión que sobre dicho sujeto ejercieron algunos funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, últimos que tienen la intención de perjudicarlo.
ésta se derivó de la presión que sobre dicho sujeto ejercieron algunos funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, últimos que tienen la intención de perjudicarlo. Como prueba de esta afirmación, aporta un escrito del 12 de marzo del año en curso, suscrito por Jorge Julián Alomia Riascos dirigido a la Fiscalía General de la Nación, donde éste desiste de “cualquier acción penal, civil, administrativo o disciplinaria en contra de Carlos Tamayo Sánchez, Álvaro Gutiérrez, Jhon Nina Cachimbo, Oscar Julián Valencia, por los hechos consignados en la noticia criminal de la referencia”. 6 Radicada bajo la noticia criminal 190016300235-2020-80012 14Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro Así, sobre la base de que, existe en los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Paola intención de afectarlo y que, para ello, han recurrido a manifestaciones contrarias a la realidad que rayan con el “falso testimonio” y a “montajes” , acudió ante la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría del Pueblo Delegada del Cauca, la Personería Municipal de Popayán y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad sin resultados positivos. La Procuraduría Regional del Cauca y la Personería Municipal iniciaron actuaciones administrativas, donde se dio credibilidad a las explicaciones ofrecidas por el director del Establecimiento de Reclusión y fueron archivadas sobre
sin resultados positivos. La Procuraduría Regional del Cauca y la Personería Municipal iniciaron actuaciones administrativas, donde se dio credibilidad a las explicaciones ofrecidas por el director del Establecimiento de Reclusión y fueron archivadas sobre la base de que no se evidenció ningún actuar irregular. La Defensoría de Pueblo, se limitó a designarle un profesional del derecho adscrito a esa Instituto, que, asegura, es sabido por todos los reclusos de ese establecimiento, no ofrece mayores garantías. Y el Juzgado de Ejecución de Penas, se limitó a remitir copia del escrito a la Procuraduría Regional y al Director del Establecimiento Penitenciario. A partir de la anterior descripción, es claro que, la intención última del actor es convertir la acción de tutela en una segunda instancia de la Procuraduría Regional del Valle 15Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro y la Personería Municipal de Popayán, quienes coincidieron en afirmar que no existió ninguna irregularidad en el proceder de los funcionarios del Establecimiento Carcelario de Popayán, originado en los hechos ocurridos el 10 de enero del año en curso. Pretensión que, a todas luces es improcedente, pues la acción de tutela, no fue diseñada como una instancia adicional a la que se pueda acudir cuando por las vías ordinarias no se logra la reivindicación pretendida. Ahora bien, si el actor estima que existían otras pruebas, tales como las grabaciones por video que deben existir en el Penal y los reportes registrados en las minutas,
ordinarias no se logra la reivindicación pretendida. Ahora bien, si el actor estima que existían otras pruebas, tales como las grabaciones por video que deben existir en el Penal y los reportes registrados en las minutas, que debieron recogerse y que en su criterio, permitirían llegar a una conclusión diferente, está en la posibilidad de acudir ante las mencionadas autoridades e insistir en su queja, desde luego, proponiéndolas como hecho nuevo los mencionados elementos. Oportunidad, donde además, podrá referirse al escrito de desistimiento de la denuncia penal presentado por Jorge Julián Alomia Riascos; aunque, en este punto es importante destacar, que dicho ciudadano no declinó de sus sindicaciones respecto de todas las personas contra las cuales dirigió aquélla, sino únicamente de cuatro, entre los cuales no se enlista FABIÁN CUERO BANGUERA. 16Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar que, por los presupuestos abusos de autoridad y actos de corrupción al interior del Establecimiento Carcelario, como lo concluyó el A-quo, actualmente la Fiscalía Seccional de Popayán adelanta la fase de indagación, donde se dispuso la recolección de elementos materiales probatorios; por lo que, con independencia de lo concluido administrativamente por los entes de control mencionados, lo cierto es que existe una actuación penal en curso y por ende, un mecanismo ordinario donde el impugnante puede intervenir proponiendo
con independencia de lo concluido administrativamente por los entes de control mencionados, lo cierto es que existe una actuación penal en curso y por ende, un mecanismo ordinario donde el impugnante puede intervenir proponiendo la recolección de los elementos materiales de prueba que mencionó en esta acción, tales como los videos y la minuta de lo ocurrido el 10 de enero de año en curso. Finalmente, en cuanto a los nuevos eventos de presunto desconocimiento de derechos fundamentales al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario originados en los motines presentados durante el mes de marzo y las medidas restrictivas adoptadas con ocasión de la pandemia, así como la presunta falta de contestación a la petición de cambio de fase elevada por FABIÁN CUERO BANGUERA, basta señalar que dichas situaciones no fueron expuestas en la demanda de tutela, ni objeto de pronunciamiento por parte del A-quo, lo que impiden un pronunciamiento en esta sede, so pena de afectar el principio de doble instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 17Tutela 2da. Instancia No. 113030 Fabián Cuero Banguera y otro RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18