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CSJ - STP11727-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11727-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11727-2023 Radicación #132948 Acta 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 58 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y las partes e intervinientes del proceso penal 110016099069201903855.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230178700

Número Interno 132948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 24 de marzo de 2021, el Juzgado 58 Penal del Circuito de Bogotá condenó a SAMER DAVID HERNÁNDEZ ROMERO a la pena de 192 meses de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot. Inconforme con tal determinación interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En criterio del accionante, la indefinición del recurso constituye una

Inconforme con tal determinación interpuso recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En criterio del accionante, la indefinición del recurso constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y presunción de inocencia, en razón a que merece obtener la resolución definitiva del caso. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial de segunda instancia resolverlo en un término razonable y prudencial.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 31 de agosto de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 1º de septiembre siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo. Dio a conocer que la apelación a la que se refiere la tutela se encontraba resguardando el orden de turnos de ingreso al despacho.

Informó que se está redactando la ponencia que resolverá el asunto, la cual será presentada en la próxima Sala ante los demás Magistrados que la integran, para el estudio y aprobación pertinentes. Luego, se programará la respectiva audiencia para su lectura. 1CUI 11001020400020230178700 Número Interno 132948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Aludió a la carga laboral y expresó que el despacho cuenta con una pluralidad de asuntos de igual naturaleza al caso del actor. Solicitó tener en cuenta que el proceso es complejo y voluminoso, por lo cual demandó bastante

Aludió a la carga laboral y expresó que el despacho cuenta con una pluralidad de asuntos de igual naturaleza al caso del actor. Solicitó tener en cuenta que el proceso es complejo y voluminoso, por lo cual demandó bastante tiempo y esfuerzo para el estudio de la decisión de segunda instancia.

3. El Juzgado 58 Penal del Circuito de Bogotá relató el trámite surtido en primera instancia y defendió su legalidad.

4. El abogado Edgar Cuervo Abril, quien ejerció como defensor del accionante en el proceso penal, coadyuvó los hechos y pretensiones de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el actor pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver en un término razonable y prudencial el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida en su contra el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado 58 Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso 110016099069201903855. La Corte ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido

228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). 2CUI 11001020400020230178700 Número Interno 132948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014). Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación al que se refiere la tutela. Sin embargo, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, debido a que la causa fundamental es la congestión judicial existente y la avalada aplicación del sistema de turnos para adoptar las decisiones de fondo. De conformidad con la respuesta del despacho del Magistrado a cuyo cargo está la ponencia de la decisión de segunda instancia, el proyecto se encuentra en elaboración, y será presentado a los demás Magistrados de la Sala, en la tercera semana del mes de septiembre de 2023.

está la ponencia de la decisión de segunda instancia, el proyecto se encuentra en elaboración, y será presentado a los demás Magistrados de la Sala, en la tercera semana del mes de septiembre de 2023. El retraso, justificó, se debió a que en la actualidad cuenta con una pluralidad de procesos de similares características al del interesado, los cuales arribaron previamente y, por tanto, debía aguardar el turno respectivo.

Así las cosas, el recurso de apelación está cerca de resolverse y, por ende, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. 3CUI 11001020400020230178700 Número Interno 132948 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por SAMER DAVID

HERNÁNDEZ ROMERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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