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CSJ - STP11728-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11728-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11728-2023 Radicación #132984 Acta 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por WILDER PALACIO MOSQUERA contra el fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbo.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó.CUI 05000220400020230039901

RADICADO INTERNO 132984

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de noviembre de 2021, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Turbo condenó a WILDER PALACIO MOSQUERA a 3 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar. Le fue

condenó a WILDER PALACIO MOSQUERA a 3 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Adujo el accionante que solicitó la concesión de la libertad condicional pues, a su juicio, cumple los requisitos para acceder a tal subrogado. En proveído del 13 de junio de 2023 el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, encargado de la vigilancia de la pena, negó su requerimiento ante el incumplimiento del requisito subjetivo exigido. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso el recurso de apelación. Por tal razón, el juzgado encargado de la vigilancia de la pena, remitió el asunto ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Turbo. Afirmó el accionante que, a la fecha de interposición de la presente demanda, ese despacho judicial no lo había resuelto. Su pretensión es que se ordene a ese juzgado pronunciarse cuanto antes respecto del asunto puesto a su consideración. TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 18 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó informó que carece de competencia para resolver la solicitud del

Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó informó que carece de competencia para resolver la solicitud del accionante y, por ende, pidió su desvinculación del trámite.CUI 05000220400020230039901

RADICADO INTERNO 132984

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia explicó que inicialmente la vigilancia de la condena impuesta al demandante fue asumida por el Juzgado 3 de esa especialidad. No obstante, el 8 de mayo de 2023 fue reasignado al 1 de Ejecución de Penas de Apartadó. Por su parte, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó señaló que en auto del 21 de julio de 2023, concedió ante el juzgado de conocimiento, la apelación promovida contra la decisión que negó la libertad condicional al accionante. El titular del Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Turbo precisó que solo hasta el 21 de julio de 2023 recibió el asunto y, por ende, lo resolverá acorde al orden de ingreso. Pidió negar el amparo. El Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Encontró que el juzgado accionado no ha superado el término para resolver la apelación. Por tanto, descartó la vulneración de garantías fundamentales. El actor impugnó el fallo.

El Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Encontró que el juzgado accionado no ha superado el término para resolver la apelación. Por tanto, descartó la vulneración de garantías fundamentales. El actor impugnó el fallo. Asignado por reparto el asunto a este despacho, en auto del 4 de septiembre de 2023, se requirió al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Turbo para que informara el turno que le correspondió a la apelación para ser resuelta y, además, la fecha en que emitirá esa decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 05000220400020230039901

RADICADO INTERNO 132984

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 WILDER PALACIO MOSQUERA acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Alegó que el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Turbo ha omitido resolver el recurso de apelación que promovió contra el proveído que le negó la libertad condicional requerida. Los medios de convicción allegados durante la impugnación del presente trámite constitucional, acreditaron que el recurso de apelación promovido contra el auto del 13 de junio de 2023 emitido por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, ingresó el 21 de julio siguiente al Juzgado de conocimiento.

contra el auto del 13 de junio de 2023 emitido por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, ingresó el 21 de julio siguiente al Juzgado de conocimiento. La tardanza en resolver la apelación contra ese proveído no ha sido injustificada. Tiene origen en el turno asignado a cada asunto sometido a consideración de ese despacho. Pese a tal circunstancia, se estableció que el 31 de agosto de 2023, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Turbo emitió la decisión de segunda instancia a través de la cual se resolvió el recurso de apelación. Asimismo, se acreditó que el 4 de septiembre siguiente, copia de esa determinación fue remitida al correo electrónico del establecimiento de reclusión1 para notificar personalmente al accionante. Para la Corte, eso es claro, durante la presente actuación la autoridad judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando tal situación, concluye la Sala que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. 1 dirección.epcapartado@inpec.gov.co.CUI 05000220400020230039901

RADICADO INTERNO 132984

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de agosto 2023 mediante la cual la

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de agosto 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo solicitado por

WILDER PALACIO MOSQUERA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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