CSJ - STP11730-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11730-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11730-2023 Radicación # 133067 Acta 170 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO contra la sentencia de tutela proferida el 17 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para los Juzgados de Cali y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 760016000679201501220.CUI 76001220400020230105501 Radicado 133067
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del escrito de tutela se extrae que el 3 de mayo de 2019, en virtud del preacuerdo suscrito entre HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO y la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali lo condenó a 10 años y 2 meses de prisión, tras hallarlo responsable el delito de pornografía con menor de 18 años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Especializado de Cali lo condenó a 10 años y 2 meses de prisión, tras hallarlo responsable el delito de pornografía con menor de 18 años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. A juicio del actor, la sentencia judicial transgredió el principio de congruencia. Dijo que aceptó el acuerdo porque « el delito había sido cometido únicamente contra su esposa y no contra 3 víctimas». No obstante, «en la audiencia de imputación y en el acta de preacuerdo se incluye como víctima a mi esposa, no ocurrió lo mismo en la sentencia condenatoria». Acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se deje sin efectos la sentencia condenatoria y en su lugar se lo absuelva.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 3 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali inadmitió la tutela presentada por la menor de cuatro años M.D.S.H. en calidad de agente oficioso de sus progenitores HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO y Yisela Himpatá Ochoa, tras no encontrar acreditados los presupuestos de esa figura jurídica. En consecuencia, le otorgó a la parte accionante el término de 3 días para esclarecer la
legitimación en la causa por activa.CUI 76001220400020230105501 Radicado 133067
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3 En el tiempo referido, HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO informó su intención de continuar el trámite a nombre propio. Por consiguiente, a través de auto del 11 de agosto, la Corporación de primera instancia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Asimismo, ante la falta de pronunciamiento por parte de Yisela Himpatá Ochoa la rechazó respecto de aquella.
2. El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali reseñó las actuaciones cumplidas dentro del proceso penal adelantado en contra del actor, en las que se respetaron sus garantías fundamentales.
Adicionalmente, destacó que «hay numerosos pronunciamientos efectuados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, y Corte Suprema de Justicia en relación al accionante e idénticas pretensiones».
3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para los Juzgados de Cali efectuó un recuento procesal del caso al que se refiere la tutela y adjuntó el registro de actuación de Siglo XXI.
Asimismo, señaló que el demandante promovió acción de revisión contra la sentencia condenatoria, la cual fue rechazada el 10 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. De otra parte, adujo que «HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO ha presentado acciones de tutela por similares hechos en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito
2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. De otra parte, adujo que «HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO ha presentado acciones de tutela por similares hechos en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, y que han conocido las siguientes
Autoridades:
• SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, MP. DR.
LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, RAD: 760012204000202300290-00.CUI 76001220400020230105501
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• SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, MP. DR.
CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ, RAD: 000202300492-00».
4. A su turno, la Fiscalía 30 Seccional de Cali sostuvo que en el proceso se respetaron todos los derechos del accionante, quien suscribió el preacuerdo de manera voluntaria, libre y asesorado por su defensor de confianza. Por otra parte, expresó que en varias oportunidades el actor directamente o a través de agente oficioso, ha presentado múltiples acciones de tutela, peticiones y hábeas corpus con los mismos argumentos, y siempre han sido negados al no evidenciarse ninguna vulneración de derechos fundamentales. Mencionó las siguientes acciones: «HABEAS CORPUS: 1.- RADICADO 2020-00093 JUZGADO 12 DE
GARANTÍAS DE CALI. 2.- RADICADO 2020-00278 TRIBUNAL SUPERIOR
SALA CIVIL. 3.- ACCIONANTE HERNAN DARIO SALAZAR PARAMO
GARANTÍAS DE CALI. 2.- RADICADO 2020-00278 TRIBUNAL SUPERIOR
SALA CIVIL. 3.- ACCIONANTE HERNAN DARIO SALAZAR PARAMO
RADICADO 2020-00618 JUZGADO 32 CIVIL MUNICIPAL DE CALI.
ACCIONES DE TUTELA: 1.- ACCIÓN DE TUTELA RADICADO NO 202300290 TRIBUNAL SUPERIOR JUDICIAL SALA PENAL. 2.- TUTELA
RADICADO 2021-00234 TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE CALI. 3.-
TUTELA RADICADO 2020-00511 TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL
DE CALI. 4.- TUTELA RADICADO 2020-00537 TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL DE CALI. 5.- TUTELA RADICADO 2020-01082 TRIBUNAL
SUPERIOR SALA PENAL DE CALI. 6.- TUTELA RADICADO 2020-00074
JUZGADO 22 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI. 7.- TUTELA RADICADO 2021-00285 TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE CALI. 8.- TUTELA RADICADO 2020-01379. 9.- TUTELA RADICADO 2021-00122 JUZGADO 5
CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI. 10.- TUTELA RADICADO NO
760012204000202001135 SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
11.- TUTELA RADICADO 760012204000202201189 SALA PENAL
760012204000202001135 SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
11.- TUTELA RADICADO 760012204000202201189 SALA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI. 12.- TUTELA RADICADO
7600122040002021 00234 SALA PENAL TRIBIUNAL SUPERIOR DE
CALI.13.- TUTELA RADICADO 2022 – 00710 -00 SALA PENAL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CALI».
5. Los demás accionados guardaron silencio.
6. Entre tanto, HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO presentó escritos para reiterar o complementar los argumentos iniciales de la demanda, dirigidos a controvertir la sentencia proferida en su contra.CUI 76001220400020230105501
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7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo. Declaró temeridad por parte de HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO , toda vez que ha instaurado múltiples acciones de tutela por los mismos hechos y contra las mismas autoridades, abusando injustificadamente del ejercicio de la herramienta constitucional.
En consecuencia, compulsó copias en contra del actor ante la Fiscalía General de la Nación, para que se verifique la posible comisión de un punible.
8. El demandante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es
un punible.
8. El demandante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite y con la información que reposa en Siglo XXI 1, encuentra la Corte que los hechos objeto de debate en la presente acción son los mismos que fueron reseñados en las acciones de tutela interpuestas previamente por el actor2. El conocimiento de los diferentes asuntos -10 demandas de tutelale correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En todas las oportunidades, se negó el amparo constitucional. Es claro, pues, que la controversia planteada por el accionante ya 1 http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml 2 CSJ STP6377-2023, STP5022-2023, STP3756-2023, STP3775-2023, STP105922-2022, STP51492021, STP4641-2021, STP8650-2020CUI 76001220400020230105501 Radicado 133067 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 fue analizada por el juez constitucional y no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, insistir en ese debate es abiertamente improcedente. Se estructura el fenómeno de la temeridad en acción de tutela por el abuso desproporcionado de la herramienta constitucional, conforme fue declarado por la Corporación de primera
abiertamente improcedente. Se estructura el fenómeno de la temeridad en acción de tutela por el abuso desproporcionado de la herramienta constitucional, conforme fue declarado por la Corporación de primera instancia. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia. Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Cali negó el amparo solicitado por HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 76001220400020230105501
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria