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CSJ - STP11731-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11731-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP11731-2020 Radicación n° 113606 Acta 259. Bogotá, D.C., tres (3) diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada la accionante Tatjana Sanint Bernadas , a través de apoderado especial, contra el fallo proferido el 1° de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, seguridad social, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, Colpensiones y la AFP Colfondos S.A. , así como PORVENIR S.A.Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por el A quo constitucional de la forma como sigue: En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la AFP Colfondos S.A., para efectos de que se declarara la nulidad de la vinculación y

proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la AFP Colfondos S.A., para efectos de que se declarara la nulidad de la vinculación y traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad; ello, con fundamento en que el fondo privado, no le proporcionó información clara, completa y suficiente, acerca de las implicaciones y consecuencias que le conllevaría dejar el régimen anterior. Afirma, que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante sentencia del 23 de abril de 2019, accedió a las pretensiones incoadas en la demanda, y en consecuencia, declaró la nulidad del traslado de régimen pensional y ordenó a Colfondos S.A., trasladar a Colpensiones todos los dineros existentes en su cuenta de ahorro individual, decisión que en estudio del grado jurisdiccional de consulta, fue revocada por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 14 de mayo de la misma anualidad. Asevera, que la decisión adoptada por el ad quem es contraria a la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte, en lo referente al deber de información en cabeza de las AFP para con los afiliados.

Asevera, que la decisión adoptada por el ad quem es contraria a la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte, en lo referente al deber de información en cabeza de las AFP para con los afiliados. Solicita, que deje sin efectos la sentencia proferida por la Colegiatura, y en su lugar, se le ordene proferir una nueva providencia en la que se confirme el fallo emitido por el juez de primer grado. 2Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 1° de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo invocado al estimar que la interesada no ha satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que el recurso extraordinario que interpuso contra la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se encuentra en curso. Agregó que no existe perjuicio irremediable. IMPUGNACIÓN Fue presentada por la libelista, a través de apoderado especial, quien pidió la revocatoria de la providencia opugnada y, en consecuencia, se conceda el amparo solicitado. De ese modo, indicó que la solicitud de protección es procedente porque «tiene relevancia constitucional ya que lo que se persigue es la protección eficiente de los derechos fundamentales a la Seguridad Social, de igualdad de trato, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y al

procedente porque «tiene relevancia constitucional ya que lo que se persigue es la protección eficiente de los derechos fundamentales a la Seguridad Social, de igualdad de trato, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y al Mínimo Vital de la Señora TATJANA SANINT BERNADAS, pues se agotaron todos los mecanismos judiciales ordinarios idóneos antes de presentar la acción de tutela, y además se cumple con el requisito de la inmediatez, toda vez, que la presente acción se inicia dentro un plazo razonable». 3Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas También refirió que experimenta un perjuicio irremediable, por cuanto, otros ciudadanos en circunstancias similares a las suyas, a lo largo de su vida laboral, han cotizado para los riesgos de invalidez, vejez y muerte sobre más de 15 SMLMV y es «desproporcional e inequitativo» que el fondo de pensiones, al momento de reconocer la prestación económica lo haga para el año 2021, cuando la interesada cumpla los 57 años de edad «en la suma de $2.700.000», a pesar que su IBL es de «$ 9.500.000» , lo cual significa que su mesada pensional debe quedar en «$5.800.000». Finalmente, insistió en la aplicación del precedente judicial sobre la materia, dictado tanto en sede de casación como en tutela. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto

«$5.800.000». Finalmente, insistió en la aplicación del precedente judicial sobre la materia, dictado tanto en sede de casación como en tutela. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Tatjana Sanint Bernadas , al considerar que no satisfizo el presupuesto de la 4Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas subsidiariedad. Pues, concomitante al trámite constitucional, cursa el mecanismo extraordinario de casación que presentó contra la decisión que estima lesiva de sus garantías fundamentales, por cuanto, presuntamente, desconoció el precedente judicial sobre la ineficacia del traslado de régimen pensional por vicios del consentimiento. Dicho proveído fue emitido el 14 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que revocó la sentencia expedida el 23 de abril de la misma anualidad por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta

la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que revocó la sentencia expedida el 23 de abril de la misma anualidad por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, que había accedido a sus pretensiones. En su lugar, negó la postulación de la interesada, consistente en declarar la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media –administrado por Colpensionesal de ahorro individual con solidaridad -administrado por Porvenir S.A.-, dado que tal acto jurídico, en su criterio, estuvo viciado en el consentimiento ante la falta de información suficiente y amplia por parte de esta última entidad, que le permitiera conocer las desventajas del cambio de sistema. Esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, insistentemente, que este amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las acciones u omisiones ocurridas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP8760-2020, 17 sept. 2020, rad. 112163 y STP8761-2020, 24 sept. 2020, rad. 112393, entre otros). 5Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas En el caso analizado, se percibe que el asunto cuestionado por la memorialista está en curso, pues, luego de revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el trámite aún no ha llegado a la

cuestionado por la memorialista está en curso, pues, luego de revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el trámite aún no ha llegado a la conclusión del recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de segundo grado proferida por el cuerpo colegiado accionado. Ello, comoquiera que el 27 enero de 2020 fue radicado en la Sala de Casación Laboral el recurso extraordinario de casación presentado por la interesada, a través de su apoderado. Es decir, el juez natural no ha agotado la actuación refutada, motivo por el cual Tatjana Sanint Bernadas cuenta con la posibilidad de reclamar, al interior de la misma, el respeto de los derechos fundamentales invocados, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Por ende, la demandante debe esperar a que su juez natural emita pronunciamiento al respecto. Lo precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de amparo consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial (CC C-5902005 y T-332-2006; CSJ STP8760-2020, 17 sept. 2020, rad. 112163 y STP8761-2020, 24 sept. 2020, rad. 112393, entre otros). Pues, es allí, ante el fallador natural, el estadio adecuado donde la interesada puede plantear sus

rad. 112393, entre otros). Pues, es allí, ante el fallador natural, el estadio adecuado donde la interesada puede plantear sus inconformidades y expresar los motivos de desacuerdo frente 6Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas a las decisiones adoptadas, aunado a que, por esta vía, no es viable indicar o direccionar al juez competente la forma como debe definir determinado asunto. En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática lo ha sostenido, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Tal situación se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» ; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Frente a las manifestaciones presentadas por el impugnante, debe advertirse que, en efecto, en las sentencias de tutela emitidas por la Sala de Casación Laboral, en los asuntos 59356,1 571582 y 58524, 3 entre muchos otros, fue flexibilizado el requisito de la subsidiariedad. Sin embargo,

de tutela emitidas por la Sala de Casación Laboral, en los asuntos 59356,1 571582 y 58524, 3 entre muchos otros, fue flexibilizado el requisito de la subsidiariedad. Sin embargo, en tales asuntos los accionantes no agotaron el recurso 1 Tutela 59356, 6 de mayo de 2020, Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. 2 Tutela, 59356, 15 de abril de 2020, Magistrado Ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez. 3 Tutela STL3191-2020, 18 de marzo de 2020, Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. 7Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas extraordinario de casación, como sí ocurre en el presente evento, donde todavía está en curso. En ese orden de ideas, las diferencias fáctica, procesal y probatoria entre la presente actuación y las citadas como referentes, justifica la disparidad de decisiones judiciales adoptadas y, de ese modo, descarta la configuración de un trato discriminatorio (artículo 13 Superior) , pues el juicio ordinario laboral promovido por la libelista no ha concluido. Por tanto, se confirmará el fallo opugnado, máxime cuando no se percibe la producción de un perjuicio irremediable conforme las características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-079-2009), que permita la intervención del juez constitucional en este caso, con el objeto de viabilizar el amparo desde un punto de vista flexible (CC T-023-2016). Pues, el eventual suceso que Tatjana Sanint Bernadas

permita la intervención del juez constitucional en este caso, con el objeto de viabilizar el amparo desde un punto de vista flexible (CC T-023-2016). Pues, el eventual suceso que Tatjana Sanint Bernadas vaya a recibir una mesada pensional por debajo de lo que realmente merece, no configura tal situación dañina, principalmente porque en la actualidad se encuentra activa en el régimen contributivo de la seguridad social en salud,4 lo cual permite inferir que percibe ingresos para su sostenimiento: aproximadamente la suma de «$ 9.500.000», conforme su propio dicho. 4https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx? tokenId=6cgUgc+DL0UVC3Y4zrdGXg== 8Tutela de 2ª instancia n º 113606 Tatjana Sanint Bernadas En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase,

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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