CSJ - STP11731-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11731-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11731-2023 Radicación #132898 Acta 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA , contra la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Al trámite fueron vinculadas la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, su Centro de Documentación Judicial – CENDOJ y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230073301
Número Interno 132898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 15 de junio de 2023, ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA, quien se desempeña como Escribiente Nominado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST entregarle las recomendaciones
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST entregarle las recomendaciones médico laborales específicas prescritas en razón de sus patologías, las cuales, aseguró, son de origen profesional y se derivan del acoso laboral del que es víctima. No obstante, no recibió respuesta. Solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenar a la autoridad competente emitir respuesta.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 6 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
2. El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ informó que el 15 de junio de 2023 registró la solicitud del accionante en el Sistema Oficial de Correspondencia – SIGBIUS con el consecutivo EXTDEAJ23-19089, y por medio de oficio EXDESAJBO23-36265 del 21 del mismo mes, la asignó por competencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y a
Atención de Usuarios Bogotá.
3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá afirmó que no es la competente para resolver la petición. En razón de ello, el 7 de julio de 2023 la remitió por competencia a la Dirección Seccional de
Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 1CUI 11001023000020230073301
de julio de 2023 la remitió por competencia a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 1CUI 11001023000020230073301 Número Interno 132898
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4. Esta última, por su parte, indicó que mediante correo electrónico del 7 de julio de 2023, resolvió lo solicitado. Le informó al peticionario que le agendó cita con el médico laboral para el 11 de ese mismo mes a las 9:00 a.m.
Adicionalmente, expresó que Positiva Compañía de Seguros le realizó los exámenes médicos ocupacionales de fonoaudiología, medicina periódica con énfasis osteomuscular y optometría. Pese a que en los exámenes programados se encontraba incluido el psicosocial, el valorado desistió de su realización. En orden a ello, le comunicará al nominador del servidor judicial las recomendaciones médicas emitidas por Positiva Compañía de Seguros y hará el respectivo seguimiento a las mismas por conducto del Grupo de Bienestar Social y Seguridad Social en el Trabajo, perteneciente al Área de Talento Humano.
5. La Corporación de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
Estableció que por medio de correo electrónico del 7 de julio de 2023 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas desplegó la gestión necesaria y pertinente para garantizarle al peticionario la valoración médico laboral requerida. Dicha entidad comunicará los resultados al nominador, y les hará el respectivo seguimiento. Sin embargo, lo cierto es
desplegó la gestión necesaria y pertinente para garantizarle al peticionario la valoración médico laboral requerida. Dicha entidad comunicará los resultados al nominador, y les hará el respectivo seguimiento. Sin embargo, lo cierto es que no existe constancia de que la entidad en mención haya resuelto la petición puntual, esto es, entregarle al accionante los resultados de dichas valoraciones. En consecuencia, le ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, responda de manera completa y de fondo la solicitud de ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA y le notifique la contestación. 2CUI 11001023000020230073301 Número Interno 132898
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6. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas presentó informe de cumplimiento de la orden constitucional de fecha 10 de agosto de 2023.
Argumentó que mediante correo electrónico del 13 de julio de 2023, por medio de su Coordinación del Grupo de Bienestar y SG-SST, le remitió a ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA los resultados de los exámenes médicos ocupacionales practicados por la I.P.S. Ocupasalud Bogotá S.A.S., con indicación del seguimiento a las recomendaciones médicas a través de pausas activas y revisión ergonómica del puesto de trabajo que se realizará por parte de esa entidad con apoyo de la A.R.L. Positiva. Adjuntó pantallazo del mensaje de datos en cuestión.
de pausas activas y revisión ergonómica del puesto de trabajo que se realizará por parte de esa entidad con apoyo de la A.R.L. Positiva. Adjuntó pantallazo del mensaje de datos en cuestión.
7. El actor impugnó el fallo. En lo esencial, cuestionó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas no es la competente para resolver su solicitud, sino la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Solicitó ordenarle a ésta última responderla.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Mediante el ejercicio de la presente acción, ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA denunció la falta de respuesta a la petición que presentó el 15 de junio de 2023. A través de su impugnación, manifestó su desacuerdo con que tal solicitud haya sido resuelta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas, pues, a su juicio, la 3CUI 11001023000020230073301 Número Interno 132898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA autoridad competente para el efecto es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. De otro lado, la Dirección Seccional de Administración Judicial de
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA autoridad competente para el efecto es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. De otro lado, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas acreditó haber cumplido la orden constitucional de primera instancia. En primer lugar, en cuanto al sustento de la impugnación, advierte la Corte que el actor no puede elegir a discreción, de forma arbitraria, cuál es la entidad que debe resolver su petición. Ello se determina acorde con el objeto de lo solicitado y las competencias legales y/o administrativas de las entidades. Lo cierto es que luego de pasar por diferentes entidades, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá determinó que la competente frente a la solicitud de GONZÁLEZ SALAMANCA es, inequívocamente, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas que, a su vez, asumió ser la encargada de resolverla, y así lo hizo. De manera infundada y caprichosa el actor objetó la competencia de esta entidad, sin soporte en algún precepto legal o administrativo que justifique su desacuerdo. Emerge evidente, pues, que está proclamando la responsabilidad de una entidad ante la cual no presentó solicitud alguna, ni demandó y a la que, además, tampoco le fue remitida la petición por competencia. Emerge claro, así, que la impugnación es completamente infundada y, por tanto, no prospera. En segundo lugar, d urante el trámite se estableció que el 13 de julio de 2023, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y
por tanto, no prospera. En segundo lugar, d urante el trámite se estableció que el 13 de julio de 2023, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas, por medio de su Coordinación del Grupo de Bienestar y SG-SST, le remitió a ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA los resultados de 4CUI 11001023000020230073301 Número Interno 132898 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA los exámenes médicos ocupacionales practicados por la I.P.S. Ocupasalud Bogotá S.A.S. Así se extrae de la constancia de notificación electrónica. La respuesta es constitucionalmente admisible, en la medida que resuelve de fondo y con claridad y congruencia lo solicitado por GONZÁLEZ SALAMANCA el 15 de junio de 2023. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Si bien la decisión proferida por la Corporación de primera instancia fue congruente con los hechos probados en esa sede, las actuaciones reveladas con posterioridad y la prueba allegada al expediente demuestran la configuración de
constitucional. Si bien la decisión proferida por la Corporación de primera instancia fue congruente con los hechos probados en esa sede, las actuaciones reveladas con posterioridad y la prueba allegada al expediente demuestran la configuración de un hecho superado , lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se revocará, en consecuencia, el fallo impugnado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001023000020230073301 Número Interno 132898
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, NEGAR el amparo promovido por ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6