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CSJ - STP11732-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11732-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11732-2023

Radicación No: 133557

Acta 193. Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Juan Gabriel Hurtado Cuta, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia , presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, así como a las partes y demás sujetos intervinientes al interior del proceso de radicación 631306000044202000331.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN11001020400020230198300

Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 2 De la información obrante en la actuación, se tiene que, en contra del accionante, se adelantó proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el que fue condenado a una pena de 162 meses y 22 días de prisión, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá (Quindío), en sentencia de 5 de marzo de 2021.

de 162 meses y 22 días de prisión, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá (Quindío), en sentencia de 5 de marzo de 2021. Por virtud de ese asunto, se encuentra privado de la libertad desde el 1 de septiembre de 2023. En esa fecha, se legalizó la detención y remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca. Actualmente, la vigilancia la ostenta el primero de esa especialidad. Indicó el actor que el día 18 de septiembre de esta anualidad, elevó solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en el que postulaba la interposición de recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria antes referida, toda vez que, no tuvo la oportunidad de promover la alzada al interior del proceso penal. Adujo que, la Sala en mención le respondió el 26 de septiembre, y le manifestó que debió encauzar esa inconformidad ante el juez de conocimiento. Promueve, entonces, la actual acción de tutela tras estimar violados sus derechos superiores, al no haber contado con la posibilidad de promover recurso de en contra del fallo adverso a sus intereses, además de que, no contó con una adecuada defensa técnica, en la medida que el11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 3 apoderado que lo asistió no hizo uso de todas las herramientas para salvaguardar sus intereses. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en

Juan Gabriel Hurtado Cuta 3 apoderado que lo asistió no hizo uso de todas las herramientas para salvaguardar sus intereses. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se le permita ejercer el derecho de defensa en el proceso penal 631306000044202000331. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán manifestó que actualmente no tiene a su cargo proceso alguno en contra del accionante. En igual sentido se pronunció el Tercero homólogo de esa especialidad y circuito. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, a su turno, indicó que, en su momento, remitió el expediente a los juzgados homólogos de Popayán, comoquiera que el demandante se encuentra detenido en ese lugar. El presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia informó que, revisados los sistemas de información disponibles, no se encontró proceso alguno que comprometa a Juan Gabriel Hurtado Cuta y que haya sido conocido por esa Sala. Frente a la solicitud de 18 de septiembre de 2023, acotó que le fue respondida al actor, tras indicarle las razones por las cuales no era posible11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 4 tramitar recurso de alzada, en la medida que la actuación se encontraba en fase de ejecución de penas y, para la fecha de la respuesta, el proceso donde obraba como condenado aparecía a cargo del Juzgado Segundo de

tramitar recurso de alzada, en la medida que la actuación se encontraba en fase de ejecución de penas y, para la fecha de la respuesta, el proceso donde obraba como condenado aparecía a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas con sede en Calarcá; que, asimismo, se le informó de la posibilidad eventual de promover una acción de tutela o una acción de revisión, según el caso. Resaltó, que dicha respuesta le fue remitida al interesado y notificada a través del establecimiento carcelario de Popayán. Destacó que, el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial reporta que la vigilancia de la pena impuesta al accionante la asumió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. El abogado defensor del accionante en el proceso penal, realizó un recuento de la actuación en los términos arriba indicados, pero puntualizó en que su asistido se allanó a los cargos, luego de recibir la correspondiente asesoría no sólo de su parte, sino, del juez garante. Consideró, entonces, que no se le ha vulnerado garantía alguna. El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá , por intermedio de su titular, refirió que la sentencia condenatoria contra el demandante y otras personas se emitió por la aceptación de los cargos que hicieron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa urbe, después de encontrar que el allanamiento se sujetó al ordenamiento jurídico, que los procesados entendieron los cargos imputados, las consecuencias de la aceptación, y el

el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa urbe, después de encontrar que el allanamiento se sujetó al ordenamiento jurídico, que los procesados entendieron los cargos imputados, las consecuencias de la aceptación, y el mínimo probatorio fijado por el legislador para emitir sentencia condenatoria.11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 5 Resaltó que, en la audiencia de control de garantías fueron indagados exhaustivamente sobre la libertad y el entendimiento que tenían de la aceptación de los cargos, sin que se hubiera advertido un vicio del consentimiento en sus voluntades. Finalmente, enfatizó en que al demandante y demás procesados se les garantizó el derecho al debido proceso, fueron citados a las audiencias, contaron con un profesional del derecho que los asesoró, y las autoridades que participaron en el trámite hicieron valer las garantías básicas. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N., aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Armenia, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá , vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administración

Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá , vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia de Juan Gabriel Hurtado Cuta, al interior del proceso penal de radicación 631306000044202000331. Para la parte accionante, se violentaron sus garantías superiores al no haber contado con la posibilidad de promover recurso de apelación en contra del fallo adverso a sus intereses; además de que, no contó con una11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 6 adecuada defensa técnica, en la medida que el apoderado que lo asistió no hizo uso de todas las herramientas para salvaguardar sus intereses. El asunto guarda relación, entonces, con la inconformidad con el proceso que derivó en la condena de 5 de marzo de 2021, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá, Quindío. Así las cosas, como está involucrada directamente una providencia judicial, debe reiterarse que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su

su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la 1 Sentencias C-590/05 y T-332/06.11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 7 propia Corte Constitucional 2. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 y específicos4. En ese estudio, el primer tamiz que debe superarse tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, en este caso no se satisfacen la inmediatez ni la subsidiariedad, como pasa a exponerse. En lo relativo al requisito temporal, aunque no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. En este caso, se tiene que, en contra del accionante, se adelantó proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el que fue condenado a una pena de 162 meses y 22

2 Ibidem. 3 i). Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ii). Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.» vi) Que no se trate de sentencias de tutela. 4 Defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 8 días de prisión, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá, Quindío, en sentencia de 5 de marzo de 2021. Al revisar la actuación, se resalta que el actor fue citado al proceso, en concreto, a la audiencia de lectura de fallo de 5 de marzo de 2021, a la

Al revisar la actuación, se resalta que el actor fue citado al proceso, en concreto, a la audiencia de lectura de fallo de 5 de marzo de 2021, a la dirección por él aportada en el formato de arraigo 5, en donde – se resaltase verifican las constancias de entregado al remitente por parte del Juzgado de conocimiento. Aunque no asistió a la audiencia en comento, su citación estuvo antecedida de la referida comunicación y, de hecho, con ocasión de una corrección de sentencia, igualmente se le envió comunicación a la misma dirección, en cuyo caso, aparece devolución por parte de la empresa de correo, con nota de “rehusado”6. Si ello es así, con facilidad se deduce que no se cumple con el requisito de la inmediatez, pues, presentó tutela el 28 de septiembre de 2023, dejando pasar más de 2 años desde el conocimiento que tenía de la condena para accionar en contra del procedimiento adverso a sus intereses. Además de lo anterior, tampoco se cumple con la exigencia de la subsidiariedad, en la medida que, conocido del proceso penal en su contra y, como se vio, luego de su correcta citación, no acudió a la convocatoria donde se daría lectura al fallo, lo cual, repercutió en el no agotamiento de los recursos de ley (apelación y eventual casación). 5 Folio 7, documento digital “04ArraigoJuanGabrielHurtadoCuta”, del expediente digitalizado. 6 Folio 29, documento “22.notificación”.11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 9 Es decir, su embate consistente en no haberse defendido en el

6 Folio 29, documento “22.notificación”.11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 9 Es decir, su embate consistente en no haberse defendido en el proceso penal, seguido en su adversidad y su cuestionamiento a la indebida defensa técnica, resulta improcedente ante la insatisfacción de la exigencia en comento. Además de lo dicho, no se advierte una situación lesiva de tal magnitud que imponga la intervención del juez de tutela, en especial, al examinar el derecho de defensa, pues, quien asumió su asistencia jurídica, realizó una gestión dirigida a salvaguardar los intereses de quien representaba. Del informe rendido por el defensor público se conoce que realizó una labor de acuerdo con los hechos contenidos en dicha causa, y dentro del límite de sus posibilidades, hasta el punto que lo asesoró para el allanamiento a cargos. Por ende, no puede sostenerse que haya acaecido una violación en ese sentido, ya que, el implicado siempre estuvo asistido por un abogado, que concurrió al juicio, se notificó de los actos procesales trascendentales. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese de su agrado. En todo caso, el peticionario no señaló las actuaciones que su abogado hubiera podido ejercer para evitar o atenuar la responsabilidad; esto es, no sustentó de qué manera otra estrategia hubiese desembocado en resultados favorables. Finalmente, aunque el actor no enfile un cuestionamiento directo

abogado hubiera podido ejercer para evitar o atenuar la responsabilidad; esto es, no sustentó de qué manera otra estrategia hubiese desembocado en resultados favorables. Finalmente, aunque el actor no enfile un cuestionamiento directo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en tanto únicamente describe la respuesta otorgada por esa autoridad, se advierte que dicha Colegiatura le informó oportunamente de la contestación11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 10 respectiva, tras indicarle que no era procedente dar curso a recurso de apelación, en la medida que no fue promovido en su momento, al interior del proceso penal. En conclusión, se verifica que la presente tutela deviene improcedente, en principio, porque no satisface el requisito de la inmediatez, pues, teniendo conocimiento de la actuación, se superó el término razonable para debatir el asunto en sede constitucional, además, la postura del actor, mostrando un desinterés en el devenir del proceso penal y el incumplimiento de sus obligaciones repercutió en la imposibilidad de formular directamente postulaciones y ejercer su defensa material, sin que, en todo caso, hubiera encauzado tales inconformidades a través de recurso alguno, actualizando el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Juan Gabriel Hurtado Cuta.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase11001020400020230198300 Tutela de 1ra Instancia rad: 133557 Juan Gabriel Hurtado Cuta 11

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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