CSJ - STP11738-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11738-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11738 -2023 Radicación n°133598 Acta 193. Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por N.O.T., en adelante N.O.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales a la integridad personal, a la vida digna, igualdad, de petición, al hábeas data, “al honor” y “a la propia imagen”. Al trámite se vincularon el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Unidad de Informática de esta Dirección, el Centro de Documentación Jurídica –CENDOJ-, y todas las partes e intervinientes del proceso penal con radicado número 66682600006520120002201. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que: En el proceso penal con radicado número 66682600006520120002200, el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal emitió fallo el 6 de noviembre de 2013, mediante el
66682600006520120002200, el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal emitió fallo el 6 de noviembre de 2013, mediante el cual condenó a N.O.T. por incurrir en el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) años agravado y le impuso la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. La sentencia condenatoria fue apelada. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira resolvió la alzada mediante providencia de 20 de enero de 2017, por medio de la cual confirmó el fallo de primera instancia. La providencia de 20 de enero de 2017 se encuentra publicada en el enlace de la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a la cual se puede acceder a través del buscador de Google. N.O.T. estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario en cumplimiento de la pena impuesta. El 22 de octubre de 2021 quedó en libertad. Acudió a la acción de tutela al considerar que la publicación de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo condenatorio en su contra, en redes sociales y en el buscador de google 1, afecta sus derechos fundamentales, al punto que le ha causado depresión y ha sido hospitalizado varias veces con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar y complicaciones de epilepsia. 1 El cual, al indagar por su nombre remite a un link del Tribunal Superior de Pereira que corresponde a https://www.tribunalsuperiorpereira.com/ en el que se encuentra la sentencia condenatoria. 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598
1 El cual, al indagar por su nombre remite a un link del Tribunal Superior de Pereira que corresponde a https://www.tribunalsuperiorpereira.com/ en el que se encuentra la sentencia condenatoria. 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. Refiere que, en la actualidad, vive en Bogotá y se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico, además que ha sido víctima de amenazas por cuenta de la información registrada en internet –a pesar de su inocencia– a la cual se puede acceder consultando su nombre en el buscador de Google. Pretende el amparo de los derechos que estima vulnerados y solicita que del buscador referido se elimine la providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que confirmó su condena, cuya pena ya cumplió. INFORMES El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira manifestó que, no ha recibido ninguna petición por parte del actor, tendiente al ocultamiento o retiro de la información registrada en su contra, con ocasión del proceso penal con radicado número 66682600006520120002201. De igual modo, puso de presente que en los anexos allegados con la tutela tampoco se observa prueba que acredite tal solicitud. Al punto que, del libelo no se advierte que el accionante hubiese acudido ante las autoridades correspondientes a fin de lograr lo pretendido, con lo cual no se supera el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, como presupuesto para el análisis de la presunta vulneración del derecho al habeas data.
autoridades correspondientes a fin de lograr lo pretendido, con lo cual no se supera el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, como presupuesto para el análisis de la presunta vulneración del derecho al habeas data. Señaló que el actor tampoco demostró la existencia de un perjuicio irremediable que amerite el estudio de fondo por parte del Juez 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. constitucional. En tal sentido, solicitó despachar desfavorablemente la pretensión incoada por el actor. Finalmente, indicó que, de conformidad con la Circular DEAJC199 de 24 de enero de 2019, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el responsable del tratamiento de datos es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, y –para el caso concreto– la Presidencia y la Relatoría del mismo Tribunal Superior. La Coordinadora de asistencia legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira se opuso a las pretensiones de la tutela y señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. También, solicitó la desvinculación de la Dirección por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, de las funciones asignadas no se desprende la de administrar bases de datos de los Despachos Judiciales. Explicó que, si bien, cuenta con una oficina de sistemas, ésta solo brinda un soporte técnico, pero no se encuentra autorizada para ingresar o modificar la información respecto de los procesos judiciales, ya que
Judiciales. Explicó que, si bien, cuenta con una oficina de sistemas, ésta solo brinda un soporte técnico, pero no se encuentra autorizada para ingresar o modificar la información respecto de los procesos judiciales, ya que quienes tienen competencia para ello son directamente los despachos. Adicionalmente, anexó el manual de ocultamiento de información para Siglo XXI Cliente Servidor y Siglo XXI Web, en el marco de su deber de capacitar a los Despachos Judiciales que requieran ocultar información en los aplicativos. La Directora del Centro de Documentación Judicial –CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura indicó que el CENDOJ es el administrador del portal web de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. administrativa y judicial procedente de las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Precisó que en dicho espacio son los despachos judiciales quienes publican la información directamente conforme a su gestión y competencia. En tal sentido, refirió que son los administradores de contenido. Indicó que, el 12 de mayo de este año, expidió la Circular CDJC23-1 dirigida a todos los “Administradores de publicaciones de contenidos en el portal Web de la Rama Judicial” ; mediante la cual establece las: “Condiciones de publicación (…), para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas” la cual anexó a su informe. En lo relativo al caso concreto señaló que, luego de buscar los
“Condiciones de publicación (…), para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas” la cual anexó a su informe. En lo relativo al caso concreto señaló que, luego de buscar los nombres y apellidos del actor en el buscador de Google, encontró un archivo alojado en la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Al respecto, precisó que dicho sitio no hace parte del dominio del portal de la Rama Judicial. No obstante, señaló que la División de Sistemas de Información y Comunicaciones del CENDOJ se contactó con los ingenieros del Tribunal accionado, quienes indicaron que una vez tengan autorización de los magistrados procederán a realizar el procedimiento de ocultamiento y/o anonimización. Por último, informó que envió copia de la tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que emita la respuesta a la que haya lugar. Y, solicitó la desvinculación del Centro de Documentación Judicial, en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales señalados por el accionante. 5Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió algunos documentos a través de los cuales dejó ver que no tiene competencia para realizar el trámite de ocultamiento de los procesos que aparecen publicados en la Página de la Rama Judicial, ya que éstos han sido gestionados directamente por las diferentes Corporaciones y Despachos Judiciales. Así mismo, indicó que la Unidad de Informática no tiene la
Rama Judicial, ya que éstos han sido gestionados directamente por las diferentes Corporaciones y Despachos Judiciales. Así mismo, indicó que la Unidad de Informática no tiene la competencia funcional para efectuar reparto, registrar actuaciones, ocultar, eliminar, anonimizar, entre otros, como tampoco le es dable modificar la información almacenada en los diferentes Aplicativos administrados por la Unidad, en tanto su competencia es eminentemente técnica. Informó, que el registro de procesos judiciales se encuentra almacenado en dos sistemas de información nacional. El primero denominado Justicia XXI Web que por ser centralizado es administrado por la Unidad de Informática. Y, el segundo, Justicia XXI Cliente Servidor, que es administrado por cada una de las Seccionales por tratarse de sistemas descentralizados; éste es administrado desde el punto de vista técnico por los ingenieros seccionales y actualizado por los despachos judiciales que hacen uso de la aplicación. N.O.T., en el término del traslado de la demanda a las partes e intervinientes, allegó –vía correo electrónico– copia de la demanda, constancia de los resultados obtenidos en Google al consultar su nombre, también aportó certificado de discapacidad y certificado de capital salud eps. Estos documentos ya habían sido allegados con el libelo. Adicionalmente, insistió en su pretensión –esto es, que se retire de la consulta de Google la sentencia de segunda instancia– pues, dos (2) años 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T.
consulta de Google la sentencia de segunda instancia– pues, dos (2) años 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. después de haber obtenido la libertad por pena cumplida, “sig[ue] prisionero por cuenta de esa publicación”. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira vulnera los derechos fundamentales a la integridad personal, a la vida digna, a la igualdad, de petición y al hábeas data , aunado a los que fueron denominados “al honor” y “a la propia imagen” de N.O.T. con ocasión de la publicación abierta a la consulta del público en general, de la sentencia de segunda instancia emitida el 20 de enero de 2017, que confirmó la condena impuesta por el a quo, en un enlace de la página web del Tribunal que puede ser encontrada a través del buscador de Google, al digitar el nombre del accionante. En el caso sub judice, se advierte que el actor pretende que el Juez constitucional ordene retirar la publicación de internet, específicamente,
del Tribunal que puede ser encontrada a través del buscador de Google, al digitar el nombre del accionante. En el caso sub judice, se advierte que el actor pretende que el Juez constitucional ordene retirar la publicación de internet, específicamente, solicita que se elimine de la consulta de Google el enlace del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que direcciona a la sentencia proferida en sede de segunda instancia en el proceso penal seguido en su contra. 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. Lo anterior, lo sustenta en el perjuicio que le causa tal información, pues alude que desde hace dos (2) años se encuentra en libertad, luego de haber cumplido una pena de doce (12) años, pero que sigue “prisionero” por cuenta de dicha publicación, la cual ha dado lugar a que reciba amenazas, además de la afectación que le ocasiona en su salud mental. Para abordar el presente asunto se analizará, en primer término, el derecho al habeas data, luego los presupuestos que la Sala de Casación Penal ha venido refiriendo para que proceda la anonimización u ocultamiento de la información y se examinará el caso concreto. i) El derecho al hábeas data El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 8Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. ii) De los requisitos jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para acceder a la anonimización u ocultamiento La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19
En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19 de agosto de 2015, radicado interno 20889, sentó las siguientes sub-reglas para dar curso a los trámites de anonimización u ocultamiento así: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…),
Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado 9Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que
tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. En suma, se trata de un ocultamiento o anonimización de la identificación personal, más no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, aunado al cumplimiento del requisito de acreditar la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la correspondiente sanción penal. iii) El caso concreto El actor alude que la publicación de la providencia de 20 de enero de 2017, que confirmó la condena impuesta en su contra, en un enlace del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira al cual se puede acceder 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 10Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. a través del explorador de Google, transgrede sus derechos fundamentales en la medida que hace dos (2) años se encuentra en libertad por pena cumplida, pero ha sido víctima de amenazas por cuenta de la información referida, que resulta de fácil acceso al consultar su nombre en dicho buscador. Como un primer aspecto, le corresponde a la Sala precisar que aun cuando la pretensión de esta acción de tutela no va dirigida al ocultamiento o a la anonimización de información alojada en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, las reglas establecidas por la Sala de
cuando la pretensión de esta acción de tutela no va dirigida al ocultamiento o a la anonimización de información alojada en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, las reglas establecidas por la Sala de Casación Penal, en punto a la solicitud de ocultamiento o anonimización, son aplicables a esta situación. Lo anterior, comoquiera que el responsable del contenido publicado es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, del mismo modo que ocurre, en el caso de la publicación de información en la página de consulta de la Rama Judicial. Pues bien, de los informes allegados al trámite de esta acción constitucional se tiene que está acreditado que la información que el accionante cuestiona se encuentra alojada en la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, este sitio no hace parte del dominio del portal de la Rama Judicial. El Centro de Documentación Judicial –CENDOJindicó en su informe que se comunicó con los ingenieros del Tribunal accionado, quienes indicaron que una vez tengan la autorización por parte de los magistrados de la Sala Penal procederán a realizar el procedimiento de ocultamiento o anonimización. De la respuesta del magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira se tiene por cierto que, a la fecha, 11Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. no ha recibido ninguna petición del accionante, con miras al ocultamiento o retiro de la información registrada en su contra, con ocasión del proceso penal con radicado número 66682600006520120002201.
N.O.T. no ha recibido ninguna petición del accionante, con miras al ocultamiento o retiro de la información registrada en su contra, con ocasión del proceso penal con radicado número 66682600006520120002201. De los anexos aportados por el demandante, así como del libelo tampoco se observa que previo a acudir a esta acción de tutela, el actor haya solicitado al magistrado ponente de la decisión – cuya publicación se controvierteo al Tribunal accionado, a través de la Presidencia, de la oficina de sistemas o de la Relatoría, el ocultamiento o anonimización de la información publicada, es decir, de la sentencia de 20 de enero de 2017. Lo anterior, impone la declaratoria de la improcedencia de la acción de tutela incoada, dado que no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que N.O.T. no ha formulado directamente la solicitud de ocultamiento ante el despacho ponente de la decisión. Además, resulta necesario reiterar al actor que no solo se le exige efectuar un requerimiento previo a la autoridad judicial responsable del contenido, sino que además deberá aportar copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o la certificación de la autoridad judicial sobre el particular. Sobre el requisito que se echa de menos para la procedencia de la acción de tutela, viene del caso señalar que, éste exige al interesado despliegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales.
acción de tutela, viene del caso señalar que, éste exige al interesado despliegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Como en el sub examine, no se cumple con dicho presupuesto, se declarará improcedente la acción de tutela incoada por N.O.T. 12Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T. Ahora, tampoco se verifica una afectación de tal entidad, ni una situación que imponga la intervención extraordinaria del juez de tutela, pues, aunque el actor refiera la existencia de amenazas por cuenta de la publicación de la información, lo cierto es que no las acreditó. Ahora, aunque también relató la existencia de una afectación a su salud mental y aportó algunas constancias y certificaciones tendientes a su demostración, se observa que tales pruebas no explican el nexo causal entre la publicación de la providencia y sus padecimientos. Por último, la Sala considera oportuno salvaguardar el derecho al hábeas data del actor en lo que respecta a la información contenida en la presente decisión, comoquiera que, mediante auto de 22 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, concedió la libertad por pena cumplida. En tal sentido, ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría que adelante las acciones tendientes a fin de anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos de acceso al público, tales como, consulta de procesos de la Rama Judicial y consulta de
y a la Relatoría que adelante las acciones tendientes a fin de anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos de acceso al público, tales como, consulta de procesos de la Rama Judicial y consulta de jurisprudencia disponible en la página web de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
13Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T.
Primero: Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por N.O.T..
Segundo: Ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que ejerza las acciones tendientes para anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos abiertas al público.
Tercero: Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que anonimice el nombre del actor y oculte la información confidencial referida en la presente decisión, en la versión que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia disponible en la página web de la Corporación.
Cuarto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente
determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÀVILA ROLDÀN
14Tutela de 1ª instancia n.˚ 133598 CUI 11001020400020230200500 N.O.T.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15