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CSJ - STP11743-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11743-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11743-2023 Radicación #132731 Acta 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS contra el fallo proferido el 28 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta , que declaró improcedente la demanda amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Los Patios (Norte de

Santander). Al trámite fueron vinculados Colpensiones, Porvenir S.A., Protección, CAJANAL – la UGPP, la Defensoría del Pueblo, laCUI 54001220400020230031701 Número Interno 132731

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Procuraduría General de la Nación y las demás partes e intervinientes en el incidente de desacato radicado 2022-00112.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de julio de 2022, ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS solicitó ante Colpensiones y Porvenir S.A. la corrección de su historia laboral, la anulación de su afiliación a esta última administradora de pensiones, entre otros asuntos relacionados con su pensión.

Ante la falta de respuesta, promovió acción de tutela en contra Colpensiones y Porvenir S.A.

anulación de su afiliación a esta última administradora de pensiones, entre otros asuntos relacionados con su pensión. Ante la falta de respuesta, promovió acción de tutela en contra Colpensiones y Porvenir S.A. En sentencia de tutela del 9 de diciembre de 2022, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Los Patios amparó a favor de la accionante el derecho de petición desconocido por Colpensiones. En consecuencia, le ordenó « dar respuesta de fondo, clara y congruente a la petición de fecha 25 de julio de 2022, la cual además deberá ser comunicada de forma efectiva». Dicha decisión fue impugnada por la aludida entidad y, mediante fallo del 10 de febrero de 2023, el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó. Ante el incumplimiento del fallo, la demandante promovió incidente de desacato, pero, mediante auto del 17 de febrero de 2023, el juez de primera instancia se abstuvo de abrir el incidente. Refirió la accionante que a la fecha de interposición de la presente demanda de amparo, Colpensiones no ha contestado de fondo su petición, con lo cual se incumplió el mandato del juez constitucional.CUI 54001220400020230031701 Número Interno 132731

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Su pretensión es que se declare la nulidad de dicha decisión y, en su lugar, se continúe con el incidente de desacato.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades mencionadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades mencionadas.

Colpensiones informó que la Dirección de Administración de Solicitudes y PQRS emitió respuesta de fondo a la petición de la accionante con oficio BZ2022 18791997-3896356 del 21 de diciembre de 2022, a través del cual le negó la anulación de traslado de régimen y afiliación, considerando que la vinculación a la AFP Porvenir se entiende realizada libre y voluntariamente. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios relató el transcurso de la actuación procesal y defendió su legalidad. Explicó que se abstuvo de abrir el incidente de desacato, toda vez que Colpensiones se pronunció de forma específica sobre todos los puntos del derecho de petición elevado por ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS. Allegó el link del expediente digital. A su turno, Porvenir S.A., Protección, y CAJANAL – la UGPP manifestaron que carecen de legitimidad en la causa. Por ende, solicitaron la desvinculación del presente trámite. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la acción de amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad. Indicó que la accionante puede acudir ante el juez competente para exponer las censuras que por este medio pretende hacer valer.CUI 54001220400020230031701 Número Interno 132731

subsidiariedad. Indicó que la accionante puede acudir ante el juez competente para exponer las censuras que por este medio pretende hacer valer.CUI 54001220400020230031701 Número Interno 132731

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS impugnó el fallo. Insistió en los argumentos planteados en la demanda, esencialmente, en que se continúe con el trámite del incidente ante el incumplimiento del fallo de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente requeridas y que el juez no tenía que practicar de oficio (Sentencias CC T-254 de 2014, T271 de

argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente requeridas y que el juez no tenía que practicar de oficio (Sentencias CC T-254 de 2014, T271 de 2015 y T-325 de 2015). En el caso bajo estudio, ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS cuestionó el auto del 17 de febrero de 2023, por medio del cual el Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios se abstuvo de iniciar el incidente de desacato. En su criterio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela dictado en su favor el 9 de diciembre de 2022 y, por ello, debe continuarse con el trámite incidental.CUI 54001220400020230031701 Número Interno 132731

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4 Al respecto, la Corte no encuentra que las consideraciones plasmadas en la providencia del 17 de febrero de 2023 sean infundadas o caprichosas, pues el asunto fue definido con base en la valoración efectuada del material demostrativo que obraba en la actuación. En dicha oportunidad, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Los Patios requirió previamente a Colpensiones para que informara los motivos por los cuales no se había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, conforme lo solicitó la demandante. En razón de tal requerimiento, la entidad indicó que mediante oficio BZ2022 18791997-3896356 del 21 de diciembre de 2022 atendió la

conforme lo solicitó la demandante. En razón de tal requerimiento, la entidad indicó que mediante oficio BZ2022 18791997-3896356 del 21 de diciembre de 2022 atendió la petición elevada por GÉLVEZ LEMUS el 25 de julio de 2022, el cual fue debidamente comunicado a la accionante al correo electrónico indicado para tal fin, esto es, rosaliagelvezlemus@hotmail.com. Para el efecto, allegó los documentos que soportaron esa actuación. El despacho procedió a analizar las comunicaciones así:CUI 54001220400020230031701 Número Interno 132731

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7 Y concluyó que la entidad demandada atendió la orden constitucional, pues respondió de forma clara, de fondo y congruente cada uno de los puntos que contenía el derecho de petición censurado. Expuso, además, que aun cuando la respuesta no fuera favorable a los intereses de la peticionaria, ello no incumplía el fallo ni vulneraba derecho fundamental alguno, acorde con lo definido por la Corte Constitucional sobre la materia (CC 007-2017). Resolvió, entonces, abstenerse de abrir incidente de desacato y declarar cumplido el fallo de tutela. Por tanto, ordenó el archivo definitivo de las diligencias, tras no encontrar mérito para continuar con el incidente de desacato.

Resolvió, entonces, abstenerse de abrir incidente de desacato y declarar cumplido el fallo de tutela. Por tanto, ordenó el archivo definitivo de las diligencias, tras no encontrar mérito para continuar con el incidente de desacato. A menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque la interesada no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Con apoyo en la razonabilidad de la decisión judicial acusada, s e revocará el fallo de primera instancia que declaró improcedente la demanda de tutela formulada por ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS y , en su lugar, se negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 54001220400020230031701 Número Interno 132731

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1. REVOCAR la sentencia del 28 de julio de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante la cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada por ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS y, en su lugar, NEGAR el amparo pretendido.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

improcedente la demanda de tutela formulada por ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS y, en su lugar, NEGAR el amparo pretendido.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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