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CSJ - STP11748-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11748-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11748-2023 Radicación #132257 Acta 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ARNULFO ALEXANDER AVENDAÑO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición vulnerado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de PenasCUI 11001220400020230240801

Número Interno 132257 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 de esta capital y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá La Picota.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ARNULFO ALEXANDER AVENDAÑO RODRÍGUEZ se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá La Picota descontando la pena de 250 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra el 25 de septiembre de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.

La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 2° de

de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien el 21 de noviembre de 2022 le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, decisión que fue confirmada el 23 de mayo de 2023. Tras estimar que cumplía los requisitos para ello, AVENDAÑO RODRÍGUEZ insistió nuevamente en la misma solicitud mediante memorial del 6 de junio de 2023 ante el Juzgado de Penas, que reiteró el 6 de julio siguiente. Sin que a la fecha de formulación de la presente demanda haya obtenido pronunciamiento alguno. Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada responder su solicitud.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230240801

Número Interno 132257

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2 Por auto del 12 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades mencionadas. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo. Detalló que mediante auto del 14 de junio de 2023 se pronunció sobre la solicitud que motiva la demanda de tutela, en el sentido de estarse a lo resuelto en

Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo. Detalló que mediante auto del 14 de junio de 2023 se pronunció sobre la solicitud que motiva la demanda de tutela, en el sentido de estarse a lo resuelto en el auto del 21 de noviembre de 2022, puesto que ARNULFO ALEXANDER AVENDAÑO RODRÍGUEZ omitió aportar nuevas pruebas. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad informó que la petición elevada por el accionante se ingresó oportunamente al juzgado demandando. El director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá La Picota alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de ARNULFO ALEXANDER AVENDAÑO RODRÍGUEZ, al no encontrar acreditado que se le hubiere notificado la decisión indicada por el juez . En consecuencia, ordenó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad que, en un lapso no superior a 5 días, enteren personalmente al accionante de la providencia emitida el 14 de junio de 2023.CUI 11001220400020230240801 Número Interno 132257

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3 El accionante impugnó el fallo. Indicó que tiene derecho a que le sea otorgado el permiso administrativo de hasta 72 horas, por ende, no está de

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3 El accionante impugnó el fallo. Indicó que tiene derecho a que le sea otorgado el permiso administrativo de hasta 72 horas, por ende, no está de acuerdo con lo resuelto por el juez de penas en el auto del 14 de junio de 2023. Desde ya aclara la Sala que no es posible pronunciarse frente a los nuevos hechos formulados por la parte actora en el transcurso de esta impugnación. Ello atentaría contra los derechos de contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el traslado correspondiente. Por lo tanto, el análisis se restringirá al contenido de la demanda de amparo, los informes rendidos por las partes y sus anexos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta notorio que los memoriales del 6 de

debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta notorio que los memoriales del 6 de junio y 6 de julio de 2023 , cuya desatención denuncia el accionante, seCUI 11001220400020230240801 Número Interno 132257 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 refieren a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones legales para la ejecución de penas. Ahora bien, durante el trámite se estableció que mediante auto de 14 de junio pasado, el Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió estarse a lo resuelto en la providencia del 21 de noviembre de 2022, a través de la cual negó el permiso administrativo de hasta 72 horas al accionante, confirmada por el superior el 23 de mayo siguiente. Consultada la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 25290610801020168048400, observa la Corte que tal determinación fue notificada al demandante el 18 de julio de 2023. Ello se corrobora, además, con la censura formulada por el actor contra esa decisión en el escrito de impugnación. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, la Sala revocará el fallo, para en su

de ser de la acción constitucional. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, la Sala revocará el fallo, para en su lugar, negar el amparo promovido por ARNULFO ALEXANDER

AVENDAÑO RODRÍGUEZ.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001220400020230240801 Número Interno 132257

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1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por ARNULFO ALEXANDER AVENDAÑO RODRÍGUEZ por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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