CSJ - STP11755-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11755-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11755-2024 Radicado n.° 139650 Aprobado acta n. 207 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JOSÉ LUIS
GONZÁLEZ MORENO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro (Santander), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en la actuación constitucional radicada con número 68001220400020240050400. 1Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO
2. Al trámite fueron vinculados : la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior accionado, y las partes e intervinientes del asunto en referencia.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. JOSÉ LUIZ GONZÁLEZ MORENO fue condenado a 84 meses de prisión como consecuencia de haberse allanado a los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación que lo señalaron como autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa. La pena fue impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Rionegro (Santander), mediante sentencia del 13 de agosto
autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa. La pena fue impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Conocimiento de Rionegro (Santander), mediante sentencia del 13 de agosto de 2020, en la radicación número 680016000000202000018.
4. La decisión de aceptar los cargos fue fruto de la negociación realizada con el ente acusador, en la que le ofrecieron no aplicar el aumento de penas contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a cambio de su allanamiento.
5. No obstante, la Juez Promiscua Municipal de Rionegro
(Santander) dijo no constarle tal ofrecimiento, por lo que solamente tuvo en cuenta el escrito de acusación con allanamiento a cargos presentado por la Fiscalía. En consecuencia, le impuso al accionante la pena principal de 84 meses de prisión, con los aumentos provistos en la Ley 890 de 2004. La sentencia no fue objeto de recursos y cobró ejecutoria.
6. El expediente fue remitido al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), a quien le correspondió la vigilancia del cumplimiento de la condena.
2Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO
7. Tras agotar diversas vías legales y constitucionales para obtener una modificación de su pena1, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO interpuso finalmente una acción de tutela contra el Juzgado
obtener una modificación de su pena1, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO interpuso finalmente una acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro (Santander), en la que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales en la sentencia penal del 13 de agosto de 2020, con radicado 680016000000202000018, debido a que no se le reconoció el beneficio de no aplicar los aumentos de pena contemplados en la Ley 890 de 2004, tal como había sido ofrecido por la Fiscalía durante la negociación del allanamiento.
8. La acción constitucional fue conocida en primera instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que, en sentencia del 5 de julio del año en curso, amparó sus derechos y ordenó al Juzgado accionado que – dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo – redosificara la pena impuesta al accionante, sin incluir el aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, ni conceder alguna rebaja punitiva, y aclaró que la ejecutoria del fallo condenatorio emitido permanece incólume. Lo anterior, por considerar que: «(…) al accionante se le impuso una inmerecida pena de prisión que desconoció la Constitución, la Ley y la jurisprudencia vigente, incurriendo así en un defecto sustantivo, puesto que la Ley 890 de 2004 estaba vigente, pero resultaba inaplicable a esa situación 1 Consta en el expediente de tutela que, antes de interponer la acción de tutela contra el Juzgado
incurriendo así en un defecto sustantivo, puesto que la Ley 890 de 2004 estaba vigente, pero resultaba inaplicable a esa situación 1 Consta en el expediente de tutela que, antes de interponer la acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo de Rionegro, el accionante recurrió a diversos mecanismos legales y constitucionales. El 17 de enero de 2023, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga negó una acción de tutela interpuesta por GONZÁLEZ MORENO contra el Juzgado Promiscuo de Rionegro, en la que solicitaba la reducción del 50% de la pena impuesta. El 28 de enero de 2024, el Juzgado Décimo Civil Municipal de La Dorada negó la acción de habeas corpus; el 23 de agosto de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de La Dorada rechazó la solicitud de redosificación de la sanción y de libertad condicional, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 7 de mayo de
2024. El 19 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga inadmitió la demanda de revisión interpuesta por el apoderado de GONZÁLEZ MORENO, en la que se solicitaba la redosificación de la pena debido a una variación en el precedente judicial respecto a la aplicación de los aumentos de pena de la Ley 890 de 2004 en casos en los que el acusado se allana a cargos y se ve afectado por la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que impide conceder beneficios y
subrogados a personas condenadas por el delito de extorsión. 3Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO procesal, en la medida que José Luis González Moreno se allanó a los cargos formulados en su contra en la audiencia preliminar de formulación de imputación, hecho que habilita la intervención excepcional del juez constitucional, comoquiera que la circunstancia de que el Juez Promiscuo Municipal de Rionegro (Santander) de la época hubiera incurrido en un yerro de tal magnitud a la hora de administrar justicia, no puede conllevar a que el demandante deba soportar sus nocivas consecuencias, al obrar en contravía del principio de proporcionalidad de la justicia premial (…)»
9. El accionante promovió un incidente de desacato ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido – cuando la demandada aún se encontraba en término de acatarlo – y posteriormente, el 5 de agosto, reiteró su solicitud.
10. El accionante manifestó que, hasta la fecha, no se ha resuelto el incidente solicitado y reiterado, situación que considera una vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, solicita la intervención del juez de tutela para que ordene al referido Tribunal dar trámite al incidente requerido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES Y
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
juez de tutela para que ordene al referido Tribunal dar trámite al incidente requerido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEV ANTES Y
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
11. Mediante auto del 22 de agosto de 2024, esta Sala avocó conocimiento del asunto y dio traslado a las partes accionadas, así como a las partes e intervinientes del trámite de tutela con radicado
4Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO 68001220400020240050400, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción. Se recibieron los siguientes informes:
12. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga 12.1. Informó que, al día siguiente que se presentó la reiteración del incidente de desacato (6 de julio de 2024), el Tribunal requirió al Juzgado accionado, a fin de que informara si lo había cumplido o no y allegara los soportes que acreditaran sus manifestaciones. 12.2. En respuesta, el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro (Santander) allegó la providencia proferida el pasado 23 de julio, a través de la cual se redosificó la pena impuesta a JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO, en definitiva a 72 meses de prisión, como autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, también remitida al establecimiento penitenciario de La Dorada para su notificación, tal como se acreditó con la captura de pantalla en la que consta su envío al área
del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, también remitida al establecimiento penitenciario de La Dorada para su notificación, tal como se acreditó con la captura de pantalla en la que consta su envío al área jurídica del centro de reclusión. Posteriormente fue aportado el comprobante de la comunicación del mismo auto al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de La Dorada, con el objeto de entregarlo y ser tenido en cuenta por el competente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 12.3. Consecuentemente, mediante auto dictado el 27 de agosto, durante el trámite de esta acción constitucional, el Tribunal accionado se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato propuesto por dicho interno y se ordenó el archivo inmediato de las diligencias, al corroborarse que la Juez Promiscua Municipal de Rionegro (Santander) redosificó la 5Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO pena impuesta en el radicado 680016000000202000018, acorde con los parámetros referidos en la sentencia de tutela. 12.4. Teniendo en cuenta que la Juez accionada cumplió la orden impartida en el fallo de tutela y la Magistratura impartió el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 respecto al incidente de desacato, el Tribunal consideró que se configura la carencia actual de objeto, por hecho superado, y solicitó a la Sala denegar el amparo invocado.
13. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
incidente de desacato, el Tribunal consideró que se configura la carencia actual de objeto, por hecho superado, y solicitó a la Sala denegar el amparo invocado.
13. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas): 13.1. Informó que su despacho ha actuado diligentemente en el proceso, vigilando la sanción penal impuesta al accionante por el delito de “Extorsión Agravada Tentada” y dando el debido trámite a los recursos de apelación interpuestos por González Moreno ante diversas autoridades judiciales. Se resalta que el penado desistió de dichos recursos. 13.2. El Juzgado también señaló que ha mantenido comunicación constante con el accionante; le ha explicado la situación jurídica y la espera de resoluciones relacionadas con la redosificación de la pena y la libertad condicional. No obstante, se indicó que algunas autoridades no han respondido a los requerimientos enviados por ese despacho, situación que le impide tomar una decisión definitiva sobre las peticiones elevadas por él. 13.3. Finalmente, el Juzgado solicitó ser desvinculado del trámite de tutela, sobre la base de que ha cumplido con su deber de manera
6Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO adecuada, y que cualquier demora o falta de resolución proviene de otros actores judiciales.
14. Dirección Seccional de Fiscalías de Santander: 14.1. Solicitó ser excluida del procedimiento, porque la Dirección no tiene obligaciones relacionadas con el asunto tutelado. En
actores judiciales.
14. Dirección Seccional de Fiscalías de Santander: 14.1. Solicitó ser excluida del procedimiento, porque la Dirección no tiene obligaciones relacionadas con el asunto tutelado. En consecuencia, pidió la separación de la entidad del proceso judicial para evitar resoluciones desfavorables al demandante debido a una incorrecta integración del contradictorio.
15. Los demás vinculados guardaron silencio durante la duración del traslado.
IV . CONSIDERACIONES
16. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , de quien es su superior funcional.
17. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo
7Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
18. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela se acreditó que la Sala Penal del Tribunal demandado adelantó el trámite requerido por el actor (incidente de desacato) y decidió archivarlo tras verificar el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro (Santander).
19. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u
consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019; reiterado en sentencia T-070/2022. 8Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales». Análisis del caso en concreto
20. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO acudió a la acción de tutela (radicada y sometida a reparto el 22 de agosto de 2024) con el ánimo de que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que adelantara el trámite del incidente de desacato que presentó contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro (Santander) por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido el 5 de julio por dicha corporación, con relación a la redosificación de la pena impuesta al
incumplimiento del fallo de tutela emitido el 5 de julio por dicha corporación, con relación a la redosificación de la pena impuesta al accionante dentro del proceso penal con radicado 680016000000202000018.
21. De los elementos de prueba allegados con el informe de respuesta al requerimiento de tutela, se evidenció que la Sala Penal del Tribunal -como juez de tutelaemitió un auto con fecha del 27 de agosto de 2024, mediante el cual “RESUELVE abstenerse de dar apertura al incidente de desacato propuesto por JOSE LUIS GONZÁLEZ MORENO
contra la JUEZ PROMISCUA MUNICIPAL DE RIONEGRO
(SANTANDER) y, por consiguiente, ordenar el archivo inmediato de las diligencias”.
22. Lo anterior debido a que el Tribunal pudo verificar que el Juzgado accionado, mediante providencia dictada el 23 de julio pasado, cumplió con la orden de tutela consistente en redosificar la pena impuesta al accionante JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO, de forma que le impuso 72 meses de prisión. También verificó que el proveído de la Jueza
9Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO Municipal también fue remitido al establecimiento penitenciario de La Dorada (Caldas), para su cabal notificación, y al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la misma ciudad, a fin de que sea tenida en cuenta en la vigilancia de la condena del accionante por parte
Dorada (Caldas), para su cabal notificación, y al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de la misma ciudad, a fin de que sea tenida en cuenta en la vigilancia de la condena del accionante por parte del Juzgado Segundo de dicha competencia.
23. Con el fin de verificar esta afirmación, esta Sala procedió a revisar los expedientes digitales proporcionados por el Tribunal accionado, en los cuales se constató la existencia de la providencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro (Santander). En dicha providencia, en efecto, se redosificó la pena sin aplicar los aumentos contenidos en la Ley 890 de 2004 , de forma que la pena de 84 meses de prisión impuesta inicialmente, se tasó en 72 meses.
24. De la misma forma, se verificó la existencia del auto del 27 de agosto de 2024 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual resuelve abstenerse de aperturar el incidente de desacato propuesto por el accionante.
25. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
26. Así las cosas, como la concreta pretensión del demandante fue resuelta por la autoridad judicial demandada, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). 10Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
11Radicado 11001020400020240178600 Número interno 139650 Tutela de primera instancia
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MORENO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12