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CSJ - STP11758-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11758-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP11758-2023 Radicación n°. 133516 Aprobado según acta nº 195 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante ELKIN DANIEL RUÍZ ZAPATA, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, la Cárcel Bellavista, la Fiscalía 19 local de Rionegro y la Procuraduría General de la Nación.

2. A la actuación fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del asunto penal seguido en contra del actor radicado con número 056156000000202100044.CUI 05001220400020230109301

Radicado interno 133516 Impugnación de tutela Elkin Daniel Ruíz Zapata 2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Mediante sentencia del 1º de septiembre de 2023, el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, condenó a ELKIN DANIEL RUÍZ ZAPATA por los delitos de concierto

3. Mediante sentencia del 1º de septiembre de 2023, el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, condenó a ELKIN DANIEL RUÍZ ZAPATA por los delitos de concierto para delinquir simple en concurso con múltiples hurtos calificados y agravados.

4. Dicho fallo fue impugnado por la defensa contractual de RUÍZ ZAPATA, por lo que el juzgado concedió la alzada y remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal de Medellín, expediente que, a la fecha, se encuentra en estudio.

5. Acudió ELKIN DANIEL RUÍZ ZAPATA a la tutela, en atención a que no fue convocado para la audiencia de lectura de fallo, lo que originó, en su criterio, el quebrantamiento al derecho de defensa material. Por ende, solicitó la nulidad de dicha diligencia.

III. FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo, tras advertir que cuenta en el proceso penal con otras alternativas de defensa judicial, por lo que se incumple con el requisito de subsidiariedad.

Lo anterior, por cuanto en contra de la sentencia de condena emitida por el juez de primer grado, se promovió el recurso de apelación en el cual se propende que se deje sin efectos la audiencia de lectura de

fallo y consecuente sentencia condenatoria emitida en contra de ElkinCUI 05001220400020230109301 Radicado interno 133516 Impugnación de tutela Elkin Daniel Ruíz Zapata 3 Daniel Ruiz Zapata, al estimar, que se le vulneraron las garantías fundamentales por no conectarlo a la diligencia y no permitirle indemnizar a las víctimas para hacerse acreedor a la rebaja de pena establecida en el artículo 269 de la Ley 906 de 2004 .

IV. IMPUGNACIÓN

7. El demandante indicó que sus derechos han sido lesionados por el juzgado accionado, en atención a que no se garantizó su comparecencia a la audiencia en la que serían indemnizadas las víctimas, lo que causó un perjuicio al no hacerse acreedor a la disminución de la sanción por esa circunstancia.

Afirmó además que, si bien el despacho indicó que había problemas de conexión en la audiencia de lectura de fallo, lo cierto es que la cárcel de Bellavista no lo advirtió, lo que denota una violación directa al debido proceso.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de quien es su superior funcional.

concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de quien es su superior funcional.

9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de susCUI 05001220400020230109301

Radicado interno 133516 Impugnación de tutela Elkin Daniel Ruíz Zapata 4 derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En el sub examine, el actor resaltó la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, en atención a que se adelantó audiencia de lectura de fallo sin su comparecencia, en la que insistió se llevaría a cabo la reparación a las víctimas en aras de lograr la disminución de la sanción de conformidad con el artículo 269 de la Ley 906 de 2004.

11. Para abordar el estudio del problema planteado, se realizarán unas precisiones sobre la procedencia de la acción de tutela cuando el proceso está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora. 11.1. Esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose

unas precisiones sobre la procedencia de la acción de tutela cuando el proceso está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora. 11.1. Esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior de la actuación en la que el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. El presupuesto de subsidiariedadrequisito general de procedibilidad de la tutela - implica, por su parte, que quien acude a ella haya agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo seaCUI 05001220400020230109301 Radicado interno 133516 Impugnación de tutela Elkin Daniel Ruíz Zapata 5 posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable1. 11.2. En el asunto, tal como lo precisó el a quo, no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el proceso penal radicado con número 2021-00044 está en curso, por cuanto, a la fecha, impugnada la sentencia, se alegó por su parte la nulidad de la actuación por la no comparecencia a la diligencia, así como también se insistió en la posibilidad de reparar a las víctimas a fin de obtener una disminución de la sanción, argumentos que son además fundamento de la presente acción

comparecencia a la diligencia, así como también se insistió en la posibilidad de reparar a las víctimas a fin de obtener una disminución de la sanción, argumentos que son además fundamento de la presente acción constitucional. Por lo anterior, es incuestionable que los yerros en los que pudo incurrir el despacho; pueden ser debatidos y examinados por el juez de la causa, máxime cuando, tal como se acreditó, la actuación está en trámite y el demandante tiene la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre dichos aspectos.

12. Respecto a «actuaciones en curso», como se constató en este asunto, la Corte Constitucional, ha precisado que la tutela “ solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” o cuando los medios existentes no resulten eficaces atendiendo a las circunstancias del caso. Este parámetro de procedencia constituye una garantía para las partes, al permitir, entre otros, la materialización del derecho fundamental al juez natural, así como el buen funcionamiento de la administración de justicia2. 1 C.C.S.T-103/2014.2 CC T-053/20 y artículos 86 y 95.7 de la Constitución Política.CUI 05001220400020230109301

Radicado interno 133516 Impugnación de tutela Elkin Daniel Ruíz Zapata 6 Por todo, como el proceso no ha finiquitado, cualquier decisión que adoptara el juez constitucional, implicaría inmiscuirse indebidamente

Radicado interno 133516 Impugnación de tutela Elkin Daniel Ruíz Zapata 6 Por todo, como el proceso no ha finiquitado, cualquier decisión que adoptara el juez constitucional, implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para que se discutan las posibles violaciones al debido proceso aquí invocadas.

13. Bajo este panorama, la sentencia recurrida será confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 05001220400020230109301

Radicado interno 133516 Impugnación de tutela Elkin Daniel Ruíz Zapata 7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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