🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11760-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11760-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP11760-2023 Radicación no.°130561 Acta No. 97 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y «presunción de inocencia».C.U.I. 11001020400020230088000

Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA Al trámite se vinculó al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, y a todas las partes e intervinientes al interior del proceso penal No. 11001609906920220107800.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes

hechos: (i) VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA señaló que en su contra se sigue un proceso penal bajo el radicado No. 11001609906920220107800 por el delito de lavado de activos, el cual

contra se sigue un proceso penal bajo el radicado No. 11001609906920220107800 por el delito de lavado de activos, el cual se encuentra en el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta. (ii) Manifestó que la actuación penal seguida en su contra es un “ falso positivo” basado en pruebas falsas producidas por la policía nacional, advirtiendo que dichos funcionarios están siendo investigados por la Justicia Penal Militar, aunado a que la medida de aseguramiento que le fue impuesta es “ ilegal, ilícita, inconstitucional ”, situación que le ha puesto de presente a la fiscalía, juzgado de conocimiento y Magistrados del Tribunal. (iii) Igualmente, indicó que lo obligaron a aceptar cargos pese a no encontrarse bien de salud para ese momento; no obstante, el Tribunal demandado despachó negativamente el recurso de queja, pese haberle puesto de presente la recusación en contra del titular del juzgado y el fiscal del caso, máxime que a su juicio no le resolvió todo lo solicitado, razón por la cual radicó una petición de adición, así como también en su opinión le negó “ maratónicamente” (4) acciones de tutela las cuales están a la espera de que el superior, esto es, la Corte Suprema de Justicia las resuelva. (iv) Por lo anterior, dijo que el Juzgado accionado al programar fecha para lectura del sentido del fallo y lectura de sentencia le está vulnerando sus derechos toda vez que, “… están en juicio de segunda instancia las omisiones de RECUSACION, NULIDADES, planteadas en las

lectura del sentido del fallo y lectura de sentencia le está vulnerando sus derechos toda vez que, “… están en juicio de segunda instancia las omisiones de RECUSACION, NULIDADES, planteadas en las acciones de tutela en su contra, y que hasta tanto se resuelvan en la corte suprema de justicia, no se puede avanzar en el trámite penal, esas 2C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA decisiones judiciales, son propias y pertinentes para que se consoliden en forma útil la subsidiariedad de esta acción de tutela, porque aún no se sabe, no se conoce como serán las decisiones del superior jerárquico corte suprema, y con el interés oculto de perseguirme desean avanzar en poner en riesgo mi debido proceso, presunción e mi inocencia, debido proceso, en maratónicamente juzgarme, sin valorar las acciones constitucionales en las que pido protección y amparo a mis derechos, contra estos despachos”.

2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicita que, (i) se interrumpan los efectos de la providencia que resolvió el recurso de queja, pues presentó escrito de adición en dicha actuación, razón por la cual en su sentir no se encuentra ejecutoriada, y, (ii) se suspenda la audiencia de lectura del sentido del fallo y lectura de sentencia hasta tanto no se resuelva la petición de adición en comento y se profieran los fallos de segunda instancia al interior de las

ejecutoriada, y, (ii) se suspenda la audiencia de lectura del sentido del fallo y lectura de sentencia hasta tanto no se resuelva la petición de adición en comento y se profieran los fallos de segunda instancia al interior de las acciones constitucionales que se encuentran en la Corte Suprema de Justicia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 4 de mayo de 2023, la Sala admitió 1 la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas. 1 En auto del 10 de mayo de 2023, se ordenó unificar la demanda identificada con el radicado 130685 a la que corresponde a este radicado 130561 para continuar el trámite bajo dicho consecutivo, pues se trata de las mismas pretensiones -pese a que adiciona unos hechos nuevos debido al factor temporal-; no obstante, el fondo de la actuación es el mismo.

3C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA La Procuraduría 162 Judicial II Penal de Santa Marta hizo un recuento del devenir procesal en la que expuso que el día 14 de junio de 2022 se capturó al señor VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA en desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro ordenada previamente por el ente acusador en la que se halló la suma de $530.000.000.oo sin que se justificara su tenencia.

previamente por el ente acusador en la que se halló la suma de $530.000.000.oo sin que se justificara su tenencia. Por lo anterior, al interior de la audiencia preliminar de imputación le fue indicado por parte del delegado de la fiscalía los hechos jurídicamente relevantes y el delito endilgado, esto es, lavado de activos, motivo por el cual se le otorgó la posibilidad de degradar de autor a cómplice la conducta punible con el fin de acceder a una rebaja de penas, por lo que luego de haber sido previamente asesorado por su defensor y conversado con su familia fue aceptada de manera libre, voluntaria y sin presión. En consecuencia, indicó que una vez verificada la aceptación de cargos por parte del titular del juzgado remitió las diligencias al juzgado de conocimiento, despacho judicial que señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia; sin embargo, el acusado pretendió retractarse de la aceptación de cargos imputados, la cual fue negada por el juzgado, por lo que interpuso la defensa recursos de reposición y apelación, empero finalmente desistió del segundo de ellos, razón por la cual al intentar revivir dicha oportunidad procesal y negarse la misma incoó recurso de queja siendo remitida al superior jerárquico, quien resolvió confirmar la decisión que negó el recurso de apelación, pues la defensa había desistido del mismo. Por lo anterior, en concepto del ministerio público la decisión cuestionada se ajustó a la normativa que rige el trámite de los recursos,

la defensa había desistido del mismo. Por lo anterior, en concepto del ministerio público la decisión cuestionada se ajustó a la normativa que rige el trámite de los recursos, aunado a que ha interpuesto en 4 oportunidades acciones de tutela en 4C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA contra de las autoridades siendo todas improcedentes, así como también diferentes recusaciones en contra de las autoridades las cuales tienen la intención de dilatar el trámite al interior del proceso penal, máxime que 1 día antes de realizarse la audiencia programada para el 4 de mayo de la presente anualidad renunció su defensora, razones estas para solicitar que se declare la improcedencia de la presente acción tutelar. La Fiscalía 6° Especializada de Santa Marta también realizó un recuento del devenir procesal al interior del radicado SPOA 11001609906920220107800 precisando que la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas / Investigaciones de Seguridad Nacional (ICE/HSI) de los Estados Unidos dio a conocer a la Policía Nacional de este país, información relacionada con la existencia de una organización criminal dedicada a coordinar el transporte de estupefacientes desde Colombia a Centroamérica y Estados Unidos, indicando que un sujeto con el alias de “Bladimir” integrante de la estructura narcotraficante conocida como “Los Pachenca” estaría acopiando gran cantidad de estupefacientes y dinero en efectivo, razón por la cual luego de realizarse las respectivas labores de

“Bladimir” integrante de la estructura narcotraficante conocida como “Los Pachenca” estaría acopiando gran cantidad de estupefacientes y dinero en efectivo, razón por la cual luego de realizarse las respectivas labores de verificación se expidió orden de allanamiento y registro, encontrándose la suma de $530.000.000.oo en efectivo, un teléfono celular, un computador portátil, un disco duro y la captura en flagrancia del señor VLADIMIRO DE

JESÚS GONZÁLEZ POSADA.

Así las cosas, manifestó que al interior del desarrollo de la actuación penal se han respetado todas las garantías fundamentales del tutelante, así como también no se ha configurado ningún vicio en el consentimiento, motivo por el cual se negó por parte del titular del juzgado la solicitud de retractación de allanamiento a cargos, máxime que las presuntas irregularidades cometidas en el curso de la investigación, en el trámite procesal y en el allanamiento a cargos referenciadas por el accionante en sus diferentes escritos, han sido planteadas al interior del proceso penal 5C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA censurado y respecto a las cuales esta delegada fiscal se ha pronunciado al interior del proceso penal de marras, motivo por el cual en virtud del principio de subsidiariedad este asunto no es propio de la acción de tutela. Finalmente, señaló que actualmente el proceso de marras se encuentra a la espera de la fijación de una nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de sentido de fallo, individualización de pena y sentencia,

Finalmente, señaló que actualmente el proceso de marras se encuentra a la espera de la fijación de una nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de sentido de fallo, individualización de pena y sentencia, misma que ha sido reprogramada desde el 26 de octubre y 28 de noviembre de 2022, 31 de enero, 13 de febrero, 4 de mayo y 11 de mayo, todos del presente año, sin que se haya podido llevar a cabo la prenombrada diligencia, advirtiendo que solo se podrá fijar una vez se defina por parte de la autoridad judicial competente la segunda recusación presentada en contra del titular del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante en Santa Marta, luego de narrar las distintas actuaciones realizadas por ese despacho judicial al interior del proceso penal en cuestión, manifestó que no ha realizado actos ilegales, falsos e ilícitos como pregona el accionante, pues contrario a lo afirmado ha sido garante del debido proceso. Por otra parte, afirmó que la solicitud de prejudicialidad penal solicitada por GONZÁLEZ POSADA tal y como se le ha indicado es inviable toda vez que no se puede mantener un proceso penal suspendido en el tiempo hasta que resuelvan el proceso ante la justicia penal militar, aunado a que las resultas de dicha causa no guardan relación con las diligencias penales que se siguen en su contra. Finalmente, mencionó que se han venido fijando fechas para la instalación de la audiencia de sentido del fallo, individualización de la pena 6C.U.I. 11001020400020230088000

penales que se siguen en su contra. Finalmente, mencionó que se han venido fijando fechas para la instalación de la audiencia de sentido del fallo, individualización de la pena 6C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA y lectura de sentencia, toda vez que el recurso de queja se encuentra ejecutoriado, motivo por el cual no existe ninguna razón que impida avanzar con el proceso en comento. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, Magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña expuso que dicha Corporación conoció del recurso de queja formulado por el recusante en contra de la decisión de fecha 21 de marzo de la presente anualidad, emitida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, por el cual le negó la apelación formulada contra el auto que no repuso la negación del allanamiento a cargos efectuado por GONZÁLEZ POSADA ante el juez de control de garantías, razón por la cual el 28 de abril siguiente, resolvió declarar bien denegado el medio de impugnación, decisión contra la cual el quejoso promovió solicitud de adición, siendo finalmente declarada improcedente el 3 de mayo de la misma anualidad. Asimismo, dijo que esa Corporación conoció de (4) acciones de tutela interpuestas por el aquí accionante, las cuales (2) de ellas fueron negadas por improcedentes, (1) por hecho superado y la última se encuentra en término para decidir, razón por la cual contra los fallos

tutela interpuestas por el aquí accionante, las cuales (2) de ellas fueron negadas por improcedentes, (1) por hecho superado y la última se encuentra en término para decidir, razón por la cual contra los fallos emitidos interpuso GONZÁLEZ POSADA impugnación y se remitieron a la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, mencionó que contra esa Corporación el actor elevó el 15 de mayo del año en curso, recusación para tramitar las acciones de tutela, siendo rechazada a través de auto del 17 de mayo siguiente. Por último, advirtió que de la lectura de las diversas acciones desplegadas por el promotor de la acción, su intención no es otra que de diferir la lectura de su sentencia condenatoria, hasta tanto sean resueltas 7C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA las recusaciones, nulidades e impugnaciones en sede de tutela que ha promovido en contra del trámite ordinario que en su contra se adelanta en el juzgado accionado y que a su vez ha puesto de presente en las acciones constitucionales elevadas ante esa Corporación, motivo por el cual al encontrarse algunos mecanismos de defensa a su cargo sin que se hayan agotado, la presente acción de amparo debe declararse improcedente por no encontrarse satisfecho el requisito de subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por

no encontrarse satisfecho el requisito de subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. En el caso examinado VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA , acude a la acción de tutela con el fin de que al interior de su proceso penal bajo el radicado No. 11001609906920220107800, proceda la interrupción de la audiencia de lectura del sentido del fallo y lectura de sentencia hasta tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta no se pronuncie sobre la solicitud de adición al interior del recurso de queja y por otra parte no se profieran los fallos de tutela de segunda instancia que se encuentran en la Corte Suprema de Justicia, donde planteo las presuntas irregularidades cometidas por las autoridades al interior del proceso penal de marras que se sigue en su contra. Establecidas esas inconformidades, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la pretensión del tutelante no tiene vocación de prosperar, pues, no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. 8C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA Sea lo primero indicar, que el proceso penal objeto de censura bajo el radicado No. 11001609906920220107800 seguido en contra de VLADIMIRO

Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA Sea lo primero indicar, que el proceso penal objeto de censura bajo el radicado No. 11001609906920220107800 seguido en contra de VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, se encuentra actualmente en el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta, pendiente de realizarse audiencia de sentido del fallo, individualización de la pena y lectura de sentencia, la cual de acuerdo a las respuestas dadas por las autoridades accionadas ha sido reprogramada en múltiples oportunidades esto es, -26 de octubre y 28 de noviembre de 2022, 31 de enero, 13 de febrero, 4 de mayo y 11 de mayo, todos del presente año-, aunado a que, solo podrá llevarse a cabo una vez se defina por parte de la autoridad judicial competente la segunda recusación presentada en contra del titular del juzgado demandado. Así las cosas, lo primero que habrá de señalarse por parte de la Sala, es que el proceso penal objeto de reproche se encuentra en curso, razón por la cual no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial que tiene a su alcance, pues se reitera, no ha sido siquiera leído por parte del juez de primera instancia el sentido del fallo, individualización de la pena y lectura de sentencia , por lo que deberá estarse a la espera de dicha decisión, máxime que tiene la posibilidad, eventualmente, de hacer uso del recurso de apelación y recurso extraordinario de casación. Por

de la pena y lectura de sentencia , por lo que deberá estarse a la espera de dicha decisión, máxime que tiene la posibilidad, eventualmente, de hacer uso del recurso de apelación y recurso extraordinario de casación. Por tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el presente asunto y mucho menos ordenarle al juzgado de primera instancia que interrumpa la pluricitada audiencia tantas veces reprogramada. De igual manera, frente a la inconformidad con el trámite dado por el tribunal demandado al interior del recurso de queja, por medio del cual en proveído del 28 de abril de 2023, dispuso declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la providencia 9C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, resulta necesario hacer mención de los argumentos allí plasmados: “(…) la Colegiatura advierte que efectivamente no era procedente la interposición del recurso de apelación comoquiera que, en principio, fue la misma defensora técnica en la audiencia de 21 de marzo de 2023 quien declinó del recurso de alzada que había presentado en audiencia de 13 de marzo de los corrientes, manteniendo el de reposición. Para una mayor claridad, debe indicar esta Colegiatura que la defensa técnica de VLADIMIRO JESÚS GONZALEZ POSADA el 13 de marzo de 2023 present ó recurso de reposición en subsidio de apelación en

defensa técnica de VLADIMIRO JESÚS GONZALEZ POSADA el 13 de marzo de 2023 present ó recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la decisión de la misma calenda en la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta negó la solicitud de retractación. Posteriormente, en audiencia de 21 de marzo de 2023 al concederle el uso de la palabra a la defensa técnica, es esta quien declina del recurso de apelación sustentando así el recurso de la Colegiatura advierte que efectivamente no era procedente la interposición del recurso de reposición de acuerdo a las premisas nulatorias y solicitando la ineficacia del allanamiento preacordado realizado por GONZÁLEZ POSADA. Ahora, resulta para la Sala equivocadas las apreciaciones realizadas por la defensa técnica pues con su actuar pretende revivir escenarios procesales que han sido precluidos yendo en contra de la lealtad procesal que nos menciona el artículo 12 del CPP. Cierto es que al sustentarse el recurso de reposición, la defensa técnica planteó nuevos argumentos tendientes a acreditar la procedencia de la retractación y nulidad del allanamiento a cargos de su prohijado, aportando incluso pruebas para soportar su dicho. También es cierto que sobre esos nuevos argumentos y elementos de juicio, como le era exigible, se pronunció el Juez de conocimiento. No obstante lo anterior, el abordaje de nuevos puntos no significa per se la habilitación de medios de impugnación frente al pronunciamiento que

nuevos argumentos y elementos de juicio, como le era exigible, se pronunció el Juez de conocimiento. No obstante lo anterior, el abordaje de nuevos puntos no significa per se la habilitación de medios de impugnación frente al pronunciamiento que sobre ellos realice el Juez de primer grado, máxime cuando lo que pretende el recurrente es desdibujar la finalidad del recurso de reposición para a través de este elevar un nuevo pedimento frente a un tema ya tratado. Es así como la finalidad del recurso de reposición no es otorgarle a quien lo presenta la posibilidad de reiterar los fundamentos de su solicitud o expresar nuevos argumentos para reforzar aquella. La finalidad del recurso de reposición es mostrar el desacierto de la determinación adoptada por el funcionario judicial para de esa manera lograr su modificación. 10C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA (…) Es de precisar que se ha permitido excepcionalmente la posibilidad de presentar recursos contra la decisión que resuelve un recurso en aquellos casos en donde se resuelva un punto nuevo que genere interés. (…) Aplicando el anterior pronunciamiento al caso sometido a consideración, se encuentra que no es viable la apelación contra el auto de 21 de marzo de 2023 que resolvió el recurso de reposición, pues el Juez de conocimiento en su decisión señaló no reponer, esto es, textualmente resolvió: ”No acceder el recurso de reposición interpuesto por la defensa, es decir, la decisión primigenia se mantendrá incólume”.

conocimiento en su decisión señaló no reponer, esto es, textualmente resolvió: ”No acceder el recurso de reposición interpuesto por la defensa, es decir, la decisión primigenia se mantendrá incólume”. Significa lo anterior, que mantuvo lo resuelto inicialmente en lo relativo a la negativa de retractación del allanamiento preacordado a cargos del procesado, lo que descarta la existencia en la parte resolutiva de un punto novedoso que haya sorprendido a la defensa y que viabilice la interposición de la alzada.” De lo antes citado, no se advierte por parte de esta Sala que dicha decisión haya sido irracional, arbitraria, grosera, caprichosa o irregular, pues por el contrario el tribunal a quo actuó en el marco de su autonomía, con apego a la realidad procesal y aplicó las normas que rigen el asunto, determinando que se encontraba bien denegado el recurso de apelación interpuesto por su apoderada, aunado a que contrario a lo afirmado por el promotor de la acción no se encuentra pendiente de emitirse pronunciamiento frente a la solicitud de adición por usted realizada, pues tal y como lo señaló en el traslado tutelar el tribunal a quo mediante auto del 3 de mayo pasado, declaró improcedente dicha petición, motivo por el cual se encuentra finiquitado dicho asunto. Por otra parte, tampoco es de recibo para esta Sala la pretensión encaminada a que se suspenda la actuación penal de marras hasta tanto no sean resueltas las distintas acciones constitucionales que se encuentran en esta Corporación en sede de segunda instancia, toda vez que pese a que en ellas GONZÁLEZ POSADA ventila las presuntas irregularidades que ha

sean resueltas las distintas acciones constitucionales que se encuentran en esta Corporación en sede de segunda instancia, toda vez que pese a que en ellas GONZÁLEZ POSADA ventila las presuntas irregularidades que ha tenido a lo largo de su proceso penal ello no implica per se que deba mantenerse suspendido hasta tanto se emita el correspondiente fallo, 11C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561 VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA máxime que no se observa que en ellas se haya decretado alguna medida provisional ordenando dicho pedimento, pues por el contrario resolvieron negar por improcedente sus pretensiones. En esas condiciones, el juez constitucional no puede invadir la órbita de decisión del juez natural que, de acuerdo con la Constitución y la ley, es la autoridad competente para pronunciarse al respecto; ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esa naturaleza jurisdiccional son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los sujetos, especialmente en lo que tiene que ver con la prerrogativa al debido proceso. Por otra parte, es necesario indicarle al señor GONZÁLEZ POSADA que actualmente su proceso penal se encuentra suspendido hasta tanto se resuelva la segunda solicitud de recusación en contra del titular del juzgado accionado, por lo que deberá estarse a la espera de lo que allí se resuelva, lo cual una vez suceda, podrá si es su deseo al interior del proceso penal censurado exponer los argumentos de inconformidad aquí expuestos en sede constitucional haciendo uso de los recursos de ley que tiene a su disposición.

resuelva, lo cual una vez suceda, podrá si es su deseo al interior del proceso penal censurado exponer los argumentos de inconformidad aquí expuestos en sede constitucional haciendo uso de los recursos de ley que tiene a su disposición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR, por improcedente, el amparo solicitado por VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y otros, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

12C.U.I. 11001020400020230088000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 130561

VLADIMIRO DE JESÚS GONZÁLEZ POSADA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...