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CSJ - STP11761-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11761-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11761-2024 Tutela de 1. a instancia n o 138246 Acta n.165 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por EDGAR ESNEIDER ÁVILA GÓMEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, y el Centro de Servicios SPA Bogotá –Convida –. Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes al interior del proceso penal 11001600010620160103900 . FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 138246 CUI 11001020400020240122600 Edgar Esneider Ávila Gómez 2 Mediante sentencia del 21 de abril de 2023, el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a EDGAR ESNEIDER ÁVILA GÓMEZ a la pena de 72 meses de prisión, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada . Apelada esa decisión por el procesado y su defensor, el 29 de abril de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. El accionante está en desacuerdo con la sentencia de segundo

Apelada esa decisión por el procesado y su defensor, el 29 de abril de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. El accionante está en desacuerdo con la sentencia de segundo grado. Aseguró que, por un lado, el tribunal omitió pronunciarse sobre los alegatos presentados por su abogado de confianza y, por el otro, en su caso operó el fenómeno de la prescripción penal. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 12 de junio de 2024, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado a los accionados y a los vinculados . La representante de víctimas del proceso penal solicitó declarar improcedente la demanda por incumplir el requisito de subsidiariedad. El abogado Néstor Francisco Nieto Ruiz, defensor del accionante dentro del proceso penal, coadyuvó las pretensiones de la tutela. Aseguró que no existe otro mecanismo aparte del recurso extraordinario de Casación, el cual su defendido no puede costear.Tutela de primera instancia Radicado 138246 CUI 11001020400020240122600 Edgar Esneider Ávila Gómez 3 El J uzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá defendió la legalidad del fallo de primera instancia. Manifestó que remitió a su superior jerárquico el recurso de apelación presentado por las partes. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pidió negar el amparo deprecado. Expresó que en la sentencia de segunda instancia se observaron todas las garantías procesales y respetaron sus derechos

presentado por las partes. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pidió negar el amparo deprecado. Expresó que en la sentencia de segunda instancia se observaron todas las garantías procesales y respetaron sus derechos fundamentales. Adicionalmente, informó que, el 14 de junio de 2024, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, al cual se le impartió el trámite respectivo. El Centro de Servicios SPA Bogotá -Convidaguardó silencio . CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porqueTutela de primera instancia Radicado 138246 CUI 11001020400020240122600 Edgar Esneider Ávila Gómez 4 tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.

Dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Los reproches

Dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Los reproches formulados deben alegarse -tal como se hizoy definirse dentro del proceso ordinario.

Es claro que en este caso se encuentra pendiente por resolver, en la vía ordinaria, el recurso extraordinario de casación que presentó el defensor del accionante el 14 de junio de 2024, durante el trámite de la acción, para conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Está fuera de lugar, entonces, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto, mientras que la providencia judicial censurada todavía está en discusión en la jurisdicción ordinaria, ante la autoridad judicial competente y no ha cobrado ejecutoria.

Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

En consecuencia, la acción de tutela se declarará improcedente. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado 138246 CUI 11001020400020240122600 Edgar Esneider Ávila Gómez 5 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de

CUI 11001020400020240122600 Edgar Esneider Ávila Gómez 5 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por EDGAR ESNEIDER ÁVILA GÓMEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y el Centro de Servicios SPA Bogotá -Convida-.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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