CSJ - STP11764-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11764-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11764-2023 Radicado No. 131049 Acta No. 107 Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, libertad de profesión u oficio, igualdad, mínimo vital y «familia».
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020230060500
Primera Instancia Número Interno 131049
ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes
hechos: (i) ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO manifestó que, el 28 de abril de 2023, a través de la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx, diligenció el formulario único de múltiples trámites para solicitar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la tarjeta profesional de abogado junto con la documentación que respaldaba su pedimento. (ii) Asimismo, expuso que desde esa fecha hasta la actualidad ha revisado la
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la tarjeta profesional de abogado junto con la documentación que respaldaba su pedimento. (ii) Asimismo, expuso que desde esa fecha hasta la actualidad ha revisado la mencionada página web e ingresado al link de “Consulta de Estado, Trámites y Solicitudes ”; no obstante, su trámite se encuentra en estado de “preinscripción”, sin que haya obtenido respuesta alguna y/o la asignación del número de tarjeta profesional, lo cual le ha imposibilitado, “ poder trabajar y subsistir, pues sin ella no puedo ejercer la carrera que estudié con mucho esfuerzo y sacrificio, además, dependo de ella para la manutención de mi familia (sic) y ademas (sic) no poder acceder a una gran oferta laboral por la espera indefinida de mi expedición (sic) de mi tarjeta profesional”.
2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por la actora es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, ordenar a las autoridades accionadas, que tramiten de manera inmediata su tarjeta profesional y realicen la respectiva entrega de la misma.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 30 de mayo de 2023, esta Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.
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ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO
corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas. 2CUI 11001023000020230060500 Primera Instancia Número Interno 131049 ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la accionante solicitó a esa dependencia la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional, como titulada por la Universidad Autónoma de Bucaramanga, razón por la cual esa dependencia con todos los documentos aportados, inscribió en el registro de abogados a Isabel Cristina Martínez Navarro, identificada con C.C. 1.098.754.186 asignándole la tarjeta profesional de abogado No. 407.583 mediante el Acta No. 11095 del 25 de mayo de 2023. Por lo antes expuesto, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad se remitirá a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72 de Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., al domicilio registrado por la tutelante al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido. De igual manera, expresó que Martínez Navarro, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, por cualquier ciudadano o funcionario. Finalmente, señaló que el trámite antes descrito le fue informado a
ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, por cualquier ciudadano o funcionario. Finalmente, señaló que el trámite antes descrito le fue informado a la promotora de la acción, por lo que considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada, de manera que solicita que se deniegue el amparo solicitado. A su turno, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las funciones de esa Corporación están claras y expresamente establecidas 3CUI 11001023000020230060500 Primera Instancia Número Interno 131049 ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO en el Artículo 101 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y no corresponde a ese Consejo atender lo aquí solicitado, pues dicha función le pertenece al Sistema de Información Registro Nacional de Abogados – SIRNA, dependencia adscrita al H. Consejo Superior de la Judicatura, órgano competente para “…llevar el registro, inscripción y expedición de las tarjetas profesionales de abogado, duplicados y cambios de formato; realizar el estudio y dar aprobación o negación a las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas para la obtención del título de abogado; remitir a las Altas Cortes las listas de estudiantes para que realicen sus prácticas académicas; a los Jueces de Paz y de Reconsideración, a través de la expedición de la credencial; resolver los recursos de apelación o queja de los Auxiliares de la Justicia; expedir las
Cortes las listas de estudiantes para que realicen sus prácticas académicas; a los Jueces de Paz y de Reconsideración, a través de la expedición de la credencial; resolver los recursos de apelación o queja de los Auxiliares de la Justicia; expedir las licencias temporales para el ejercicio del Derecho, entre otras funciones”. Por lo anterior, solicita la desvinculación del presente trámite constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
En el presente evento, ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de las entidades accionadas en resolver la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la correspondiente expedición de la tarjeta que la acredite como tal, radicada el pasado 28 de abril de 2023, documento sin el cual no puede dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo. 4CUI 11001023000020230060500 Primera Instancia Número Interno 131049
ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO
2. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la tarjeta profesional de abogado No. 407.583
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la tarjeta profesional de abogado No. 407.583 mediante el Acta No. 11095 de fecha 25 de mayo de 2023, tal y como aquí se observa: Asimismo, dicha dependencia le informó a esta Corporación en la contestación a la vinculación del presente trámite tutelar que: “(…) Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A, al domicilio (residencia) registrado por la accionante al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido. De igual manera, la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Así mismo, anexo copia del oficio enviado a la Dra. Isabel Cristian Martínez Navarro, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.” – Negrilla fuera del texto5CUI 11001023000020230060500 Primera Instancia Número Interno 131049
Martínez Navarro, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.” – Negrilla fuera del texto5CUI 11001023000020230060500 Primera Instancia Número Interno 131049 ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO En ese orden de ideas, en el sub - lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1. 1. NEGAR el amparo invocado por ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
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ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ NAVARRO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7