CSJ - STP11764-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11764-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
STP11764-2024 Tutela de 2.a instancia n. o 138387 Acta n.165 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué COIBA , frente a la sentencia de tutela proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, que amparó el derecho fundamental de petición de JHON CARLOS PATIÑO MORALES , dentro de la acción instaurada contra las Direcciones General y Regional Bogotá del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–. Al trámite fueron vinculados, además del recurrente, los Juzgados 12 Administrativo Mixto del Circuito y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Ibagué, el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas deTutela de segunda instancia Radicado 138387 CUI 73001220400020240046001 Jhon Carlos Patiño Morales 2 seguridad de esa ciudad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unión Temporal de Alimentos Macsol S.A.S., Ejemédica S.A.S, la Fiduprevisora S.A., y la Fiduciaria Central S.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Ciencias Forenses, la Unión Temporal de Alimentos Macsol S.A.S., Ejemédica S.A.S, la Fiduprevisora S.A., y la Fiduciaria Central S.A. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 16 de abril de 2024, JHON CARLOS PATIÑO MORALES solicitó a las Direcciones General y Regional Bogotá del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, información sobre:
- El cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Institutito Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 23 de febrero de 2024, y de lo ordenado en el fallo de tutela del 19 de mayo de 2022, para el mantenimiento de su marcapasos. ii. El cumplimiento del fallo de tutela del 12 de enero de 2024. iii. Que en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido (COIBA) se habilite un puesto de atención de urgencias. iv. La entrega de la licuadora que fue ordenada en el fallo de tutela de 19 de mayo de 2022.
El gestor del amparo acude al mecanismo de amparo constitucional al asegurar que a la fecha no ha recibido respuesta a su petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 20 de mayo de 2024, el Tribunal admitió la acción constitucional y corrió traslado a los accionados y a los vinculados.Tutela de segunda instancia
Radicado 138387 CUI 73001220400020240046001 Jhon Carlos Patiño Morales 3 El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que vigila las penas impuestas a JHON CARLOS PATIÑO MORALES en sentencias del 8 de septiembre de 2010 y d el 8 de abril de 2011, que en su orden dictaron los Juzgados 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de Cúcuta. El Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite de tutela. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que no tiene solicitudes pendientes promovidas por el accionante, por lo que no ha incurrido en vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– señaló que remitió la petición por competencia al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué, según el Decreto 4151 de 2011. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué aseguró que respondió la petición del accionante el 21 de mayo de 2024. La Unión Temporal de Alimentos Macsol S.A.S. informó que el actor es parte del programa de dietas terapéutica desde el 28 de septiembre de 2023.Tutela de segunda instancia Radicado 138387 CUI 73001220400020240046001
actor es parte del programa de dietas terapéutica desde el 28 de septiembre de 2023.Tutela de segunda instancia Radicado 138387 CUI 73001220400020240046001 Jhon Carlos Patiño Morales 4 Ejemédica S.A.S aseveró que al demandante se le ha prestado la atención médica adecuada y que actualmente se evalúa la entrega de los insumos ordenados en el fallo de tutela del 19 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado 12 Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 28 de mayo de 2024, l a Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo solicitado. Determinó que la respuesta dada el 21 de mayo de 2024 por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Ibagué es incompleta, pues únicamente resolvió la primera pretensión incluida en el escrito del peticionario. Por ende, le ordenó a esa autoridad emitir dentro de las 48 horas siguientes, una respuesta complementaria que satisfaga el derecho fundamental de petición. LA IMPUGNACIÓN El Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Coiba impugnó el fallo. En lo esencial, sostuvo que resolvió el pedimento del demandante en su totalidad, pues el escrito solo se refirió a las recomendaciones del Institutito Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para mantener el marcapasos. CONSIDERACIONES De conformidad con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la
Forenses para mantener el marcapasos. CONSIDERACIONES De conformidad con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela de segunda instancia Radicado 138387 CUI 73001220400020240046001 Jhon Carlos Patiño Morales 5 El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. Como quedó reseñado, el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición de JHON CARLOS PATIÑO MORALES tras advertir que fue vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Coiba , autoridad renuente a responder de fondo todos los interrogantes presentados en la solicitud del 16 de abril de 2024. De la revisión de la petición a la que se refiere la tutela, se extrae con claridad que los requerimientos fueron los siguientes: «1. Un sitio libre de ondas electromagnéticas y eléctricas que no afecten el funcionamiento de mi marcapasos ya que como expuso medicina legal el corazón de Patiño Morales depende del marcapasos.
2. Debe cumplir con el fallo del 12 de enero de 2024 amparado por el Juzgado 12 Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y suministrar los implementos médicos urgente (sic) ordenados.
Patiño Morales depende del marcapasos.
2. Debe cumplir con el fallo del 12 de enero de 2024 amparado por el Juzgado 12 Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y suministrar los implementos médicos urgente (sic) ordenados. (…) Todas las recomendaciones médicas mediante conceptos. – 12 de febrero de 2024 médico Inpec. 12 de febrero de 2024 médico especialista. No ser sometido a ondas electromagnéticas y eléctricas. Dar cumplimiento a los fallos del 12-01-2024 y
2022-05-19». En concreto, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Coiba le comunicó al interesado que «los detectores de metal son equipos no ionizantes, tipo de radiación de baja energía que no genera riesgo a la salud entre las energías no ionizantes encontramos la luz visible, microondas, ondas de radio AM y FM, ondas de Tv y Celulares,Tutela de segunda instancia Radicado 138387 CUI 73001220400020240046001 Jhon Carlos Patiño Morales 6 por ende las ondas no son un peligro para su marcapasos». Asimismo, le adjuntó una certificación RSD de arcos de detectores de metal. La Sala advierte que la contestación es incompleta, en tanto lo informado resolvió exclusivamente el primer planteamiento de la petición. Sin embargo, no se indicó nada en relación con las solicitudes sobre el cumplimiento de las sentencias de tutela del 12 de enero de 2024 y del 19 de mayo de 2022, ni las recomendaciones médicas del 12 de febrero de 2024. En consecuencia, es claro que la vulneración del derecho de petición en cabeza del demandante persiste, por lo que la Corte confirmará la
de mayo de 2022, ni las recomendaciones médicas del 12 de febrero de 2024. En consecuencia, es claro que la vulneración del derecho de petición en cabeza del demandante persiste, por lo que la Corte confirmará la decisión impugnada que lo amparó. Por lo anterior, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 28 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental de petición de JHON CARLOS PATIÑO
MORALES.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de segunda instancia
Radicado 138387 CUI 73001220400020240046001 Jhon Carlos Patiño Morales 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria