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CSJ - STP11767-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11767-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP11767-2023 Radicación No. 131197 Acta No. 114 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). V I S T O S Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ALFONSO CRUZ ASCENCIO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fue vinculada la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado: 11001020400020230111600

Número Interno 131197 Tutela primera instancia

ALFONSO CRUZ ASCENCIO

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1. Señala la parte actora que el 23 de febrero de 2023 se elevó solicitud a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en aras de que esta certificara «la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia Rad. 735040004712201580046 (090.21) – Acta 165, proferida en su contra por ese Cuerpo Colegiado, el 15 de noviembre 2021.», respondiendo, posteriormente, la secretaría de esa Corporación que el expediente fue devuelto al juzgado de conocimiento desde el año 2021, sin que se tenga acceso al mismo, «corriendo traslado de la petición al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL

conocimiento desde el año 2021, sin que se tenga acceso al mismo, «corriendo traslado de la petición al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ.».

Refirió que el 27 de febrero de 2023, la última entidad en cita le comunicó «que no era procedente dar respuesta a su solicitud de certificación de ejecutoria… toda vez que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ordenó el traslado de los diferentes archivos administrativos a otra sede», acotando que aquélla, finalmente, « le notificó la respuesta a su derecho de petición, adjuntando copia de la sentencia de segunda instancia… desconociendo de plano lo peticionado ante el Tribunal Superior de Bogotá, consistente en CERTIFICACIÓN DE EJECUTORIA de esa sentencia de segunda instancia, no copia de la misma.». Así las cosas, indicó las autoridades accionadas han desbordado su actuar legal al omitir dar respuesta en los plazos razonables y en los términos de la Ley 1755 de 2015.

2. Como consecuencia de lo anterior, el gestor de la acción acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene «al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ… que en el término que… establezcan, se le expida y notifique la CERTIFICACIÓN DE EJECUTORIA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA…».Radicado: 11001020400020230111600

Número Interno 131197 Tutela primera instancia

que en el término que… establezcan, se le expida y notifique la CERTIFICACIÓN DE EJECUTORIA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA…».Radicado: 11001020400020230111600 Número Interno 131197 Tutela primera instancia

ALFONSO CRUZ ASCENCIO

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II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 5 de junio de 2023, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó, entre otras cosas, que en atención a la falta de respuesta del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, « dependencia a la que le correspondía desde el principio dar respuesta a la petición, puesto que el proceso fue devuelto desde el año 2021», procedió a dar respuesta de fondo a la petición y a remitir la constancia de ejecutoria al correo del peticionario. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, expuso que, después de allegada la carpeta física correspondiente a la actuación, por parte del Archivo de Ejecución de Penas, « procedió a la elaboración de la Constancia de Ejecutoria del fallo de segunda instancia, la cual no obraba dentro del plenario, posteriormente vía correo electrónico procedió a remitir el documento solicitado al petente en la presente fecha, del cual remito en archivo adjunto.». La restante vinculada, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo

del cual remito en archivo adjunto.». La restante vinculada, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente demanda de tutela, toda vez queRadicado: 11001020400020230111600

Número Interno 131197 Tutela primera instancia ALFONSO CRUZ ASCENCIO 4 involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. En el caso bajo estudio, ALFONSO CRUZ ASCENCIO cuestiona la ausencia de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas, frente a la solicitud de expedición de constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dictada en su contra.

3. Pues bien, de cara a las pretensiones del actor, se pudo establecer que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, se pronunciaron de fondo atendiendo el pedido del censor.

En ese orden, la dependencia inicialmente mencionada, a través de escrito de fecha 9 de junio de esta anualidad, indicó al petente lo siguiente: En atención a la petición por usted enviada a través del correo electrónico de la secretaria de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá en relación con el proceso penal CUI No. 735046000481201500046 01 en la cual solicita

En atención a la petición por usted enviada a través del correo electrónico de la secretaria de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá en relación con el proceso penal CUI No. 735046000481201500046 01 en la cual solicita que se le expida constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de octubre de 2021 leída en audiencia de fecha 26 de noviembre de 2021, quiero indicar que desafortunadamente su petición no pudo ser atendida en la oportunidad requerida toda vez que la presentada inicialmente fue remitida para su trámite a la escribiente asignada para ese momento al Despacho de la Magistrada Ponente, quien renunció posteriormente al cargo, y frente a la segunda la misma fue remitida oportunamente al centro de servicios judiciales de Paloquemao, dependencia que a pesar de tener la obligación de responder de fondo la solicitud no lo hizo. Dadas las anteriores circunstancias, procedo a remitir constancia de ejecutoria de la decisión en la forma requerida con lo cual se da respuesta de fondo. Por su parte, la restante autoridad referida allegó copia del documento solicitado por el censor, al igual que copia de impresión de pantalla de envío del mismo.Radicado: 11001020400020230111600 Número Interno 131197 Tutela primera instancia

ALFONSO CRUZ ASCENCIO

5 De cara a lo anterior, fue constatado que dichos pronunciamientos fueron puestos en conocimiento de la parte actora a la dirección de correo

Número Interno 131197 Tutela primera instancia

ALFONSO CRUZ ASCENCIO

5 De cara a lo anterior, fue constatado que dichos pronunciamientos fueron puestos en conocimiento de la parte actora a la dirección de correo electrónico arodriguezibague@gmail.com1, consignada en el escrito de tutela, el pasado 8 de junio, es decir, con posterioridad a que esta Judicatura asumiera el trámite de la acción.

4. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales actualmente vulnerados o amenazados que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja

juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 Así se plasma en el ítem de notificaciones del escrito inicial.Radicado: 11001020400020230111600 Número Interno 131197 Tutela primera instancia

ALFONSO CRUZ ASCENCIO

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R E S U E L V E:

1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por ALFONSO CRUZ ASCENCIO, a través de apoderado, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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