CSJ - STP11769-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11769-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11769-2023 Radicación no.°131330 Acta No. 114 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ARTURO DE JESÚS YEPES OCAMPO, en contra de la Corte Constitucional, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción.
Al trámite fueron vinculados la secretaría de la Corporación y las partes que se encuentran involucradas en el conflicto de jurisdicción con radicado CJU-1705.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI: 11001023000020230063900
T1 131330 ARTURO YEPES Sostiene el accionante que el 22 de septiembre de 2020, formuló demanda laboral ordinaria en contra de Colpensiones, Porvenir S.A, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la universidad EAFIT, la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y la Escuela de Administración Pública Regional – ESAP–, con el fin de “obtener la ineficacia de traslado al RAIS” y el reconocimiento de perjuicios a cargo de Porvenir. Las diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín que declaró su falta de competencia para conocer de la demanda y, el 29 de julio de 2021, remitió el asunto a los juzgados administrativos de Medellín.
del Circuito de Medellín que declaró su falta de competencia para conocer de la demanda y, el 29 de julio de 2021, remitió el asunto a los juzgados administrativos de Medellín. En tales condiciones, la actuación la asumió el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Medellín. Dicha autoridad propuso conflicto negativo de competencia contra el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad y remitió el asunto a la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2021. Ahora, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo ya que, a la fecha no tiene noticias sobre el expediente No. 05001333302020210023000 y con ello, estima quebrantados sus derechos fundamentales. En consecuencia, pretende se le ordene a la Corporación demandada, resuelva de manera inmediata el conflicto promovido por el Juzgado 20 Administrativo Oral de Medellín.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 9 de junio de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
2CUI: 11001023000020230063900 T1 131330
ARTURO YEPES
1. La Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia afirmó que el pasado 5 de octubre de 2022, la Corte Constitucional resolvió el conflicto negativo de competencia mediante el Auto 1467 de 2022, en el
el pasado 5 de octubre de 2022, la Corte Constitucional resolvió el conflicto negativo de competencia mediante el Auto 1467 de 2022, en el cual asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín, de ahí que, estimó que la pretensión carece de objeto.
2. El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín manifestó que el 16 de diciembre del año anterior, la Corte Constitucional remitió el expediente del actor, luego de asignarle el conocimiento de las diligencias en cita, por lo que, con auto del 26 de enero de la presente anualidad avocó el conocimiento del proceso y corrió traslado a la accionada para que conteste la demanda, fijando fecha para celebrar las audiencias previstas en los arts. 77 y 80 del CST para el 11 de diciembre de los corrientes. Así las cosas, solicitó se niegue el amparo pedido.
3. A su turno, el Magistrado Juan Carlos Cortés González, Integrante de la Corte Constitucional, solicitó se niegue la protección invocada, por ausencia de vulneración de las prerrogativas superiores.
A renglón seguido, luego de hacer un recuento de las diligencias constitucionales, advirtió que con ocasión del conflicto de competencias suscitado por los Juzgados 3º Laboral del Circuito y 20 Administrativo, ambos de Medellín, con Auto 1467 del 5 de octubre de 2022, la Sala Plena de la Corporación, decidió asignar el conocimiento del proceso al juzgado de la especialidad laboral, de donde refulge nítido que no existió la lesión alegada.
de la Corporación, decidió asignar el conocimiento del proceso al juzgado de la especialidad laboral, de donde refulge nítido que no existió la lesión alegada.
4. El Juzgado 20 Administrativo de Medellín y la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, se limitaron a hacer un recuento de la actuación surtida en el radicado No. 05001333302020210023000. De igual
3CUI: 11001023000020230063900 T1 131330 ARTURO YEPES manera, solicitaron se les desvincule del presente trámite al carecer de legitimación para intervenir.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Corte Constitucional.
2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si la Corporación acusada vulneró los derechos fundamentales de ARTURO DE JESÚS YEPES OCAMPO al guardar silencio frente al conflicto negativo de competencias propuesto dentro del trámite ordinario laboral promovido por el hoy actor contra la ESAP y otras entidades.
3. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones
entidades.
3. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso.
Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez, como autoridad 4CUI: 11001023000020230063900 T1 131330 ARTURO YEPES pública, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993).
4. Confrontada la demanda con los elementos de juicio allegados al expediente, surge concluir, sin dificultad alguna, que sin razón se muestra el accionante cuando demanda la vulneración de los derechos fundamentales al interior del proceso que promovió en contra de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y la ESAP. Veamos: el accionante el 22 de septiembre de 2020, formuló demanda laboral ordinaria en contra de Colpensiones, Porvenir S.A, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la universidad EAFIT, la Institución
ordinaria en contra de Colpensiones, Porvenir S.A, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la universidad EAFIT, la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y la Escuela de Administración Pública Regional –ESAP–, con el fin de “obtener la ineficacia de traslado al RAIS” y el reconocimiento de perjuicios a cargo de Porvenir. Las diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín que declaró su falta de competencia para conocer de la demanda y, el 29 de julio de 2021, remitió el asunto a los juzgados administrativos de Medellín. En tales condiciones, la actuación la asumió el Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Medellín. Dicha autoridad propuso conflicto negativo de competencia contra el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad y remitió el asunto a la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2021. Ante tal situación, el pasado 5 de octubre de 2022, la Corte Constitucional resolvió el conflicto negativo de competencia mediante el Auto 1467 de 2022, en el cual asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que, en cumplimiento de lo dispuesto por esa Corporación, el 26 de enero de la presente anualidad avocó el conocimiento del proceso y corrió traslado a 5CUI: 11001023000020230063900 T1 131330
ARTURO YEPES
cumplimiento de lo dispuesto por esa Corporación, el 26 de enero de la presente anualidad avocó el conocimiento del proceso y corrió traslado a 5CUI: 11001023000020230063900 T1 131330 ARTURO YEPES las accionadas para que contesten la demanda, fijando fecha para celebrar las audiencias previstas en los arts. 77 y 80 del CST para el 11 de diciembre de los corrientes . Entonces, de la revisión de los informes rendidos por las autoridades comprometidas y de los soportes probatorios arrimados a esta actuación, se extracta que, en efecto, la vulneración alegada es inexistente, pues la demora predicada por el actor obedeció a las gestiones propias del procedimiento aplicable al asunto sometido al escrutinio de las jurisdicciones, pero que, en todo caso, se trata de un término razonable sin dilaciones. De ahí que ningún reparo merece la actuación desplegada por la Sala Plena de la Corte Constitucional accionada; por tanto, sin soporte se queda el cuestionamiento del demandante y, por consiguiente, no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por ARTURO DE JESÚS YEPES OCAMPO, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo
1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por ARTURO DE JESÚS YEPES OCAMPO, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6CUI: 11001023000020230063900 T1 131330
ARTURO YEPES
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7