CSJ - STP1177-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1177-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP1177-2020 Radicación n.° 108629 (Aprobación Acta No. 026 ) Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuestos por por Sarah Matilde Cayón Duarte , a través de apoderada judicial, contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo presentada contra la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Regional Magdalena y la Unidad Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana.Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación El Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo fue vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: 1 i) La señora SARAH MATILDE CAYÓN DUARTE se encuentra adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional de Magdalena, como consta en acta de posesión No. 004 y en la Resolución No. 930 de 24 de agosto de 2018, expedida por el Defensor del Pueblo. ii) Por razón de su trabajo, como miembro del Sindicato de Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, ha sido víctima de dos amenazas contra su vida:
- Por razón de su trabajo, como miembro del Sindicato de Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, ha sido víctima de dos amenazas contra su vida: La primera de ellas, en el mes de septiembre de 2019, cuando se encontraba en el Municipio de Ciénaga (Magdalena), luego de reunirse con un líder afrocolombiano y candidato al Concejo de dicho municipio; ella lo entrevistó en la mañana y en horas de la tarde se dirigió a almorzar a un restaurante, al cual ingresó un hombre de aproximadamente unos 30 a 40 años de edad, quien le tomó varias fotos, y por ello decidió levantarse e ir al baño. Cuando salió, el hombre se encontraba en la puerta del restaurante y al verla le hizo una "seña" y se subió a una moto, como parrillero, y se fue.
El 8 de octubre de 2019, la abogada fue abordada por dos sujetos que se movilizaban dos motocicletas "{...) ellos se colocaron una moto con dos hombres al lado derecho de mi vehículo personal y otro del lado de la ventana del conductor, yo tenía mi bolso en la silla del pasajero y el celular en la mano porque estaba buscando una dirección y sentí que los hombres que estaban del lado izquierdo trataron de abrir la puerta del vehículo pero tenía seguro, aceleraron la moto y el que estaba de lado derecho me golpeó el vidrio con el puño y me dijo; Mírame sapa h...p...; gritándome, cuando yo lo miro 1 Folios 233 a 234, cuaderno 1. 2Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación
puño y me dijo; Mírame sapa h...p...; gritándome, cuando yo lo miro 1 Folios 233 a 234, cuaderno 1. 2Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación y reaccioné, el tipo se sorprende y me dice; ah pero si estás buena, deja que te agarremos para ver cómo nos vamos a divertir contigo malparida, le paso la lengua por el vidrio y se agarraba sus genitales…” iii) En razón a dichas amenazas y por pertenecer al Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría, solicitó al Defensor del Pueblo el traslado a Bogotá; y que se implementen las medidas de protección a que haya lugar. iv) Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha obtenido ningún pronunciamiento de fondo por parte de la Defensoría del Pueblo. v) En la actualidad, se encuentra en periodo de vacaciones y está refugiada en su lugar de residencia, por temor de salir a la calle y que atenten contra su vida e integridad personal. vi) Su situación se agrava en razón a que es madre cabeza de familia y tiene al cuidado a su hija menor de edad.
3. Inconforme con tal situación, SARAH MATILDE CAYÓN DUARTE instauró la presente acción de tutela, en protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y moral, a la seguridad social y al trabajo digno. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 5 de diciembre de 2019
a la seguridad social y al trabajo digno. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 5 de diciembre de 2019 declaró improcedente la acción de tutela pues no se acredita la existencia de un perjuicio irremediable que torne necesaria la intervención del juez constitucional. Resaltó que la acción de tutela presentada se dirigía a la pretensión directa del traslado de la Sarah Matilde Cayón Duarte de la Defensoría del PuebloRegional del Magdalena, ubicada en la ciudad de Santa Marta, a Bogotá, en razón a las presuntas amenazas de las que ha sido víctima por su condición de servidora pública en dicha región. 3Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación Arguyó que a Sarah Matilde Cayón Duarte, la Unidad Nacional de Protección le implementó las medidas preventivas necesarias por periodo de cuatro (4) meses, a cargo del Comandante de la Policía Metropolitano de Santa Marta, contados a partir de noviembre del año en curso, en igual sentido la Subdirección de Gestión de Talento Humano de la Defensoría del Pueblo también está pendiente de la seguridad e integridad de la funcionaría, en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales, conforme al Decreto 1066 de 2015. 2 LA IMPUGNACIÓN La accionante, a través de apoderada judicial, presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, criticando que el fallo carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente.
La accionante, a través de apoderada judicial, presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, criticando que el fallo carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente. Reprocha que la totalidad de los hechos no se ajustan a los antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, además que se niegan a cumplir el mandato legal de garantizar a la accionante el pleno goce de su derecho como lo establece la ley y que la sentencia se funda en consideraciones inexactas. Consideró que el perjuicio irremediable está debidamente acreditado, pues la tutela en este caso es un mecanismo subsidiario, no para solicitar un traslado por capricho de la accionante, sino por razones fundamentada en su seguridad dada las amenazas contra su vida. 2 Folios 233 a 238, cuaderno 1. 4Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación Reprochó que se desconocen las pruebas aportadas, en consideración de que en la tutela de primera instancia se aportó respuesta del derecho de petición del 20 de diciembre de 2018 al sindicato SINDHEP, donde se relacionan varios empleos vacantes en el nivel profesional grado 17 en la ciudad de Bogotá, por lo que la Defensoría del Pueblo, está en las condiciones para gestionar una reubicación. Finalmente censuró que a la fecha no existe ni siquiera una valoración de riesgo por parte de las entidades que tienen a su cargo dicha función, así como tampoco se realizan rondas de seguridad y tampoco se ha proveído de ninguna medida efectiva para la protección de su vida.3
valoración de riesgo por parte de las entidades que tienen a su cargo dicha función, así como tampoco se realizan rondas de seguridad y tampoco se ha proveído de ninguna medida efectiva para la protección de su vida.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si la solicitud de amparo de la accionante cumple con los requisitos de procedibilidad y, por ende, debe concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto. 3 Folios 241 a 258, cuaderno 1. 5Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación La Sala encuentra que la presente solicitud de amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad, es decir, «Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada », comoquiera que hasta este momento se está adelantando el trámite administrativo correspondiente para efectuar el traslado de la accionante. La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar a la autoridad competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que los accionantes cuentan con otro mecanismo para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados.
que no sea de recibo cuando se advierte que los accionantes cuentan con otro mecanismo para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados. Por ello, se observa que la accionante puede solicitar el traslado a través de los mecanismos dispuestos por la propia Defensoría del Pueblo. Es así como la Resolución 553 de 2019, por medio de la cual se adopta el documento “Lineamientos sobre comportamientos seguros en la actuación institucional en terreno ”, indica que en caso que la Unidad Nacional de Protección niegue el trámite de emergencia, la Defensoría deberá realizar la evaluación del traslado temporal a las diferentes Defensorías Regionales y/o dependencias del nivel central. Ahora, tal exigencia sólo admite excepción en el evento que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección 6Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. En este caso, la parte accionante no acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, por tanto, no hay lugar a considerar que se encuentra ante
cumplimiento de las funciones de esta última. En este caso, la parte accionante no acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, por tanto, no hay lugar a considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable. Nótese que la Unidad Nacional de Protección le solicitó al comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta implementar las medidas preventivas necesarias en favor de Sarah Matilde Cayón Duarte por el lapso de 4 meses, las cuales aún se encuentran vigentes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término 7Rad 108629 Sarah Matilde Cayón Duarte Impugnación indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8