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CSJ - STP11775-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11775-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente STP11775-2024 Radicación No. 139635 Acta No.207 Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO PIAMBA OROZCO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá). Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso de tutela radicado bajo el No. 180013187001202400057.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240177900

Rad. 139635 Luis Eduardo Piamba Orozco Tutela de primera instancia De lo obrante en el expediente se tiene que LUIS EDUARDO PIAMBA OROZCO actualmente se encuentra vinculado a la indagación disciplinaria No. 058-2022, que lleva a cabo el Batallón A.S.P.C. No. 12 Gr. Fernando Serrano Uribe. Dentro de dicha actuación, el apoderado de PIAMBA OROZCO solicitó la nulidad por la indebida identificación del posible autor o participe de la falta, la cual fue denegada el 21 de mayo de 2024. Al estimar que el ente instructor había incurrido en una vía de hecho, acudió al juez de tutela. Pretendía, entonces, que se ordenara decretar la nulidad de la actuación seguida en su contra (radicado No. 180013187001202400057).

acudió al juez de tutela. Pretendía, entonces, que se ordenara decretar la nulidad de la actuación seguida en su contra (radicado No. 180013187001202400057). El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, el cual, mediante sentencia del 13 de junio de 2024, negó el amparo. Inconforme con tal determinación, el accionante la impugnó y, el 25 de junio siguiente, el asunto se remitió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. El 26 de julio del año en curso, LUIS EDUARDO PIAMBA OROZCO solicitó al Tribunal que le remitiera el fallo de segunda instancia dentro de la causa, pues ya ha transcurrido el plazo legal para emitir la decisión correspondiente, sin que a la fecha le hayan contestado. Al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, PIAMBA OROZCO acude nuevamente a la jurisdicción constitucional . 1CUI 11001020400020240177900 Rad. 139635 Luis Eduardo Piamba Orozco Tutela de primera instancia Su nueva pretensión es que se ordene al Tribunal Superior de Florencia dar respuesta a su petición y resolver su alzada. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 22 de agosto de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 22 de agosto de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados, quienes se pronunciaron como sigue:

1. La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia informó que el 16 de agosto de 2024 resolvió la impugnación interpuesta y dicha decisión fue notificada el 22 de agosto siguiente a los correos

piambaluis840@gmail.com; derechopenal1992@gmail.com; Bas12@buzonejercito.mil.co; juridicadismil5177@gmail.com; yaqueline.orozcobo@buzonejercito.mil.co; autorizacionesesmbas12@gmail.com;

2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia manifestó que no ha vulnerado los derechos del accionante y remitió copia digital de la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. 2CUI 11001020400020240177900 Rad. 139635 Luis Eduardo Piamba Orozco Tutela de primera instancia

2. Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se ordene al Tribunal Superior de Florencia contestar su petición

Rad. 139635 Luis Eduardo Piamba Orozco Tutela de primera instancia

2. Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se ordene al Tribunal Superior de Florencia contestar su petición relacionada con la tutela 180013187001202400057 y que en ese asunto se emita la decisión que corresponda.

3. Para resolver el asunto en cuestión, es menester señalar que la tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4. En curso del presente trámite se acreditó que antes de la interposición de la demanda, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia falló en segunda instancia el proceso constitucional

180013187001202400057. Igualmente, dicha decisión se le notificó electrónicamente a PIAMBA OROZCO el 22 de agosto de 2022.

5. Así las cosas, al haberse superado el hecho en que se fundamenta la petición de amparo, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). 3CUI 11001020400020240177900 Rad. 139635 Luis Eduardo Piamba Orozco Tutela de primera instancia

6. Bajo las consideraciones anteriores, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por LUIS EDUARDO PIAMBA OROZCO. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

4CUI 11001020400020240177900 Rad. 139635 Luis Eduardo Piamba Orozco Tutela de primera instancia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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