CSJ - STP11776-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11776-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP11776-2023 Radicado No°131590 Acta No. 122 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN DAVID URREGO LONDOÑO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230069900
TUTELA 131590
T1 JUAN URREGO El 23 de febrero de 2023, JUAN DAVID URREGO LONDOÑO solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica llevada a cabo en la institución de educación superior Unidad Central del Valle del Cauca, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su pedimento, sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber. Expuso el accionante que la falta del documento precitado le ha imposibilitado obtener el título de abogado, de ahí que encuentra un perjuicio acreditado por cuenta de la omisión de la autoridad demandada. Por lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir la correspondiente resolución.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 27 de junio de 2023, esta Sala admitió la demanda y
constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir la correspondiente resolución.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 27 de junio de 2023, esta Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la accionante solicitó a esa dependencia el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de terminación y aprobación de materias, acta de posesión, resolución de nombramiento y certificado de funciones jurídicas.
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TUTELA 131590
T1 JUAN URREGO Con base en lo anterior, dicha unidad expidió la Resolución No. 6033 del 28 de junio de los corrientes, por medio de la cual reconoció la práctica jurídica al reclamante; conforme a la Ley 270 de 1996, Decreto 2150 de 1995 y los Acuerdos No. 7017 de 2010, 7543 de 2010 y 9338 de 2012, así mismo, notificó con oficio del 29 de junio siguiente la novedad, al correo electrónico del interesado. Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
2. El Rector de la institución educativa Unidad Central del Valle del Cauca -UCEVAinformó que el accionante, fue nombrado en el cargo de auxiliar administrativo grado 5 a partir del 1º de julio de 2020 a la fecha.
fundamental.
2. El Rector de la institución educativa Unidad Central del Valle del Cauca -UCEVAinformó que el accionante, fue nombrado en el cargo de auxiliar administrativo grado 5 a partir del 1º de julio de 2020 a la fecha.
Acto seguido, se ocupó de enlistar las funciones encomendadas para dicha labor las cuales certificó oportunamente como así lo reconoce el petente. Por tal razón, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el presente evento, JUAN DAVID URREGO LONDOÑO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados
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T1 JUAN URREGO debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, radicada el 23 de febrero de 2023, documento sin el cual no puede obtener el grado de abogado, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
3. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución No. 6033 del 28 de junio de 2023 que reconoce la práctica jurídica; novedad que la demandada puso en
la Judicatura, expidió la Resolución No. 6033 del 28 de junio de 2023 que reconoce la práctica jurídica; novedad que la demandada puso en conocimiento del ciudadano accionante, remitiendo a su correo electrónico oficio del 29 de junio siguiente.
En ese orden de ideas, en el sub - lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por JUAN DAVID URREGO LONDOÑO, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo
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T1 JUAN URREGO 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5