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CSJ - STP11784-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11784-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP11784-2023 Radicación no.°132270 Acta No. 150 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de derecho de petición y debido proceso.

Al trámite se vinculó a las Secretarías de ambas Corporaciones accionadas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:C.U.I. 11001020400020230154000

Tutela de Primera Instancia Número Interno 132270 JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES Del escrito de tutela se extrae que el accionante, presentó los días 10 de mayo, 2 y 27 de junio de 2023, a través de correo electrónico, solicitudes dirigidas a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, con el fin de acceder a la información del estado y avance de los procesos ordinarios laborales bajo los radicados No. 54001310500120180005600 Demandante. Daniel Rojas

Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, con el fin de acceder a la información del estado y avance de los procesos ordinarios laborales bajo los radicados No. 54001310500120180005600 Demandante. Daniel Rojas Puerto y 54405310300120160018201 Demandante. Milton Alfonso Fernández Fuentes. Manifiesta que frente a la petición elevada el 10 de mayo del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, le solicitó el 2 de junio siguiente, que allegará copia del oficio remisorio en el que el tribunal de origen dispuso el envío de las diligencias con radicado No. 54001310500120180005600; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta no ha dado contestación a sus dos requerimientos y a su juicio la respuesta dada por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral Homóloga no responde su petición. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que resuelvan de manera precisa, de fondo, clara y congruente lo solicitado. Asimismo, solicita que en el evento de no haberse remitido los procesos ordinarios laborales objeto de cuestionamiento, se realice dicho trámite para que se surta el recurso extraordinario de casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

2C.U.I. 11001020400020230154000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132270

JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES

extraordinario de casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

2C.U.I. 11001020400020230154000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132270 JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES Mediante auto del 28 de julio de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y vinculadas. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta manifestó que el 2 de agosto del año en curso, remitió los expedientes objeto de censura bajo los radicados No. 54001310500120180005600 y 54405310300120160018201, para surtir el trámite extraordinario de casación, situación que le informó al accionante a través de correo electrónico de la misma fecha, advirtiéndole que frente al primer radicado el atraso obedeció a que se presentaron inconvenientes en la digitalización del expediente y respecto al segundo pese a que se había enviado con anterioridad a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por un problema técnico no se reflejaba el expediente debidamente cargado en la plataforma; no obstante, dicha situación fue finalmente solucionada. Por lo anterior, solicitó la carencia actual de objeto por hecho superado. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral homóloga informó que en efecto dio respuesta a la solicitud del tutelante el 2 de junio del año en curso, advirtiendo que la facultad que tiene esa dependencia para

superado. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral homóloga informó que en efecto dio respuesta a la solicitud del tutelante el 2 de junio del año en curso, advirtiendo que la facultad que tiene esa dependencia para brindar información de los procesos, se encuentra enmarcada en los expedientes que están en custodia de esa Sala especializada, por lo que no le era posible brindar más información, razón por la cual se le requirió al peticionario que aportara el oficio remisorio con el que el Tribunal a quo remitió las diligencias de su interés a ese cuerpo colegiado, sin que finalmente esa documentación fuera remitida a la fecha. 3C.U.I. 11001020400020230154000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132270 JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES Por otra parte, señaló que consultada la oficina de correspondencia, se evidenció que el 2 de agosto de la presente anualidad, se recibió el expediente digital vía correo electrónico, el cual debe ser incorporado a la herramienta de gestor documental para posteriormente continuar con el trámite del recurso extraordinario, ello atendiendo al proceso de implementación del plan estratégico de transformación digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En el caso examinado JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES , censura la

Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En el caso examinado JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES , censura la falta de respuesta a sus peticiones elevadas el 2 y 27 de junio de 2023 ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. Durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con las respuestas recibidas por parte de la Secretaría de ambas Corporaciones accionadas, que los días 1° y 2 de agosto de 2023, a través de correo electrónico, la Secretaría del Tribunal demandado remitió los procesos ordinarios laborales bajo los radicados No. 54001310500120180005600 y 54405310300120160018201, para surtir el trámite extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral homóloga, adjuntando copia de dicha remisión tal y como aquí se observa: 4C.U.I. 11001020400020230154000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132270 JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES Asimismo, se evidencia que el 2 de agosto de esta anualidad, la Secretaría del Tribunal accionado le informó a JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES, al correo electrónico humanismoyderecho@hotmail.com –el cual pertenece a la misma dirección electrónica en la que realizó las peticiones objeto de censura y aportada en este trámite tutelar como correo de notificaciónde la pluricitada remisión de los expedientes laborales.

pertenece a la misma dirección electrónica en la que realizó las peticiones objeto de censura y aportada en este trámite tutelar como correo de notificaciónde la pluricitada remisión de los expedientes laborales. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto 5C.U.I. 11001020400020230154000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132270 JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente,

demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo promovido por JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , por carencia actual de objeto.

6C.U.I. 11001020400020230154000 Tutela de Primera Instancia Número Interno 132270

JOSÉ ANTONIO GALÁN JAIMES

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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