CSJ - STP11798-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11798-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP11798-2024 Radicación No. 139656 Acta No. 207 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por
LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, y a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 11001600005620190040801.CUI 11001020400020240179000 Número interno 139656 Tutela primera instancia
LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ fue condenado el 27 de septiembre de 2022, por el Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 57 meses y 6 días de prisión por los delitos de «acceso abusivo de un sistema informático, hurto por medios informáticos y concierto para delinquir».
3. Inconforme con lo resuelto la defensa del accionante presentó recurso de apelación, el que fue remitido a la Sala Penal del Tribunal
por medios informáticos y concierto para delinquir».
3. Inconforme con lo resuelto la defensa del accionante presentó recurso de apelación, el que fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para su conocimiento el 13 de octubre de 2022, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela se hubiese emitido el correspondiente fallo.
4. LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ acude a la acción de tutela, al considerar que tal demora afecta los derechos fundamentales alegados. Como pretensión solicita ordenar a la Sala accionada resolver de manera pronta el recurso presentado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5. Mediante auto del 23 de agosto de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados yCUI 11001020400020240179000
Número interno 139656 Tutela primera instancia LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ 3 vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
6. El titular del despacho ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó: «Debe advertirse que, si bien puede presentarse tardanza en la resolución del asunto, como se expondrá, ello no obedece a descuido o negligencia de esta oficina, sino a la carga laboral con la que se cuenta, así como a que el despacho evacúa los procesos en orden de prelación, considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas,
negligencia de esta oficina, sino a la carga laboral con la que se cuenta, así como a que el despacho evacúa los procesos en orden de prelación, considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada.» 6.1. Como sustento de lo anterior, presentó varias estadísticas de los procesos penales y constitucionales que han estado a su cargo desde el año 2012, informó que no solo conoce de aquellos, sino también de asuntos de Sala Plena, administrativos y que también actúa como magistrado de control de garantías en procesos que se tramitan ante esta Corporación. 6.2. Aseveró que en varias ocasiones se ha tenido que nombrar empleados en descongestión en los diferentes despachos para tratar de evacuar el alto volumen de trabajo, como también que ha conocido de procesos de interés a los que por lo general se le debe dedicar mucho más tiempo y de los que realizó una descripción detallada. 6.3. En cuanto al proceso No. 11001600005620190040801, motivo de la presente acción constitucional, dijo: «… actuación sobre la cual manifiesto que se encuentra actualmente en estudio y se espera, en el curso de la presente semana, someterla a consideración de la sala de decisión, para que, una vez reciba aprobación, sea enterada a las partes e intervinientes.»CUI 11001020400020240179000 Número interno 139656 Tutela primera instancia
LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ
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7. El titular del Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó del trámite del proceso y aseguró que ese despacho no tiene interés en las peticiones del accionante, pues no ha
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7. El titular del Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó del trámite del proceso y aseguró que ese despacho no tiene interés en las peticiones del accionante, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales del mismo.
8. La Fiscal 333 Seccional del Grupo de Juicios de esta ciudad informó que: «El proceso con radicado 110016000056201900408 fue asignado a este Despacho el día 27 de julio de 2021 posterior a la presentación del escrito de acusación, para actuaciones que se surtieran ante Juez de
Conocimiento. El 13 de Julio de 2021 se adelantaron las Audiencias concentradas de legalización captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento para el señor LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de control de Garantías de Bogotá., oportunidad en la cual EL IMPUTADO
ACEPTO LOS CARGOS IMPUTADOS.
Se presentó escrito de acusación con ACEPTACIÓN DE CARGOS correspondiéndole por reparto al Juzgado 49 Penal del circuito de conocimiento. El día 27 de septiembre de 2022 el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá emite sentencia de CARÁCTER CONDENATORIO EN CNTRA (sic) DE LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ, la defesa apela, juzgado concede apelación y se remite al Tribunal sin que a la fecha se haya convocado para audiencia.»
ROBAYO HERNÁNDEZ, la defesa apela, juzgado concede apelación y se remite al Tribunal sin que a la fecha se haya convocado para audiencia.»
9. Vencido el plazo para responder no se allegaron respuestas de los demás convocados.
CONSIDERACIONES Competencia.CUI 11001020400020240179000 Número interno 139656 Tutela primera instancia
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10. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
11. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). 11.1 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no
principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). 11.1 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 11.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha establecido que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;CUI 11001020400020240179000 Número interno 139656 Tutela primera instancia LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ 6 ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en
múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 11.3. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 11.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere losCUI 11001020400020240179000 Número interno 139656 Tutela primera instancia LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ 7 plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
12. Con base en los anteriores criterios, se verificará si en esta oportunidad se dan los requisitos de mora judicial injustificada, o no.
Análisis del caso concreto.
13. LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ , promueve acción de tutela para la protección de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, los que considera quebrantados por la falta de resolución del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Bogotá, presentado contra la sentencia condenatoria del 27 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado 49
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
14. En cuanto a la presunta mora para resolver el recurso de apelación, en el caso sub júdice, se tiene que, desde la remisión del recurso de alzada en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá (13 de octubre de 2022), a la fecha de formulación de la demanda de amparo (22 de agosto de 2024), se superó el término de diez (10) días, previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), para presentar el proyecto a la Sala Penal de ese Tribunal Superior y el de cinco (5) días adicionales, para su estudio y decisión correspondiente.CUI 11001020400020240179000
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Procedimiento Penal), para presentar el proyecto a la Sala Penal de ese Tribunal Superior y el de cinco (5) días adicionales, para su estudio y decisión correspondiente.CUI 11001020400020240179000 Número interno 139656 Tutela primera instancia LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ 8 14.1. Frente a la tardanza que se le reprocha a la Corporación accionada, el actual magistrado sustanciador manifestó que ello no se debe a desidia o falta de diligencia, sino a la alta carga laboral, que describió de manera detallada y agregó que «el despacho evacúa los procesos en orden de prelación, considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada». 14.2. Adicionalmente, informó el magistrado a cargo del proceso que este « se encuentra actualmente en estudio y se espera, en el curso de la presente semana, someterla a consideración de la sala de decisión».
15. Así pues, aunque podría evidenciarse una tardanza para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en punto de resolver el recurso de apelación promovido por la defensa de LUDWING GUILLERMO ROBAYO HERNÁNDEZ, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión que aquejan a esa Corporación, que han determinado la necesidad de la creación de cargos de descongestión para el apoyo de los diferentes despachos de ese
Tribunal.
16. Bajo estas circunstancias excepcionales, sumado a los argumentos puestos de presente por el accionado, lo procedente será negar en esta oportunidad el amparo reclamado.
Tribunal.
16. Bajo estas circunstancias excepcionales, sumado a los argumentos puestos de presente por el accionado, lo procedente será negar en esta oportunidad el amparo reclamado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020240179000 Número interno 139656 Tutela primera instancia
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9 RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240179000
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria