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CSJ - STP11799-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11799-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11799-2022 Radicación n.° 125965 (Aprobación Acta No. 212) Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALONSO LERMA PÉREZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y la FISCALÍA 103 SECCIONAL DE JAMUNDÍ (VALLE DEL CAUCA) , con ocasión a la acción de tutela n°76001220400020220099100. Fueron vinculadas la Inspectora Tercera de Policía de Jamundí (Valle del Cauca), la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y las partes e intervinientes del mencionado proceso.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020220173600

Número Interno 125965 FALLO TUTELA ALONSO LERMA PÉREZ ALONSO LERMA PÉREZ solicita el amparo de sus derechos fundamentales los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:

  1. El 7 de julio de 2021 presentó una petición de información y copias al Fiscal 103 Seccional de Jamundí (Valle del Cauca). ii. Ante la omisión de respuesta del funcionario promovió la acción de tutela n°76001220400020220099100, la cual fue fallada a su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior
  1. Ante la omisión de respuesta del funcionario promovió la acción de tutela n°76001220400020220099100, la cual fue fallada a su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 26 de julio de 2022, la cual le ordenó contestar en un plazo de 48 horas. iii. Pasados 6 días sin obtener respuesta promovió incidente de desacato y en cinco ocasiones ha informado del incumplimiento del fallo, sin embargo, el Tribunal accionado ha acusado recibo, pero no ha atendido a la solicitud de dar apertura a este. iv. Por lo anterior solicita que en amparo de sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali inicie el trámite del incidente en contra del Fiscal 103 Seccional de

Jamundí. 2CUI 11001020400020220173600 Número Interno 125965

FALLO TUTELA

ALONSO LERMA PÉREZ

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó el trámite dado a la solicitud de incidente de desacato a la sentencia proferida por esa corporación el 26 de julio de 2022, presentada por la accionante el 8 de agosto pasado.

Afirmó que ese mismo día requirió al incidentado informe sobre el cumplimiento del fallo, quien allegó el oficio N° DS-06-21-SSFSC-400-F-103 de 9 de agosto en el cual

Afirmó que ese mismo día requirió al incidentado informe sobre el cumplimiento del fallo, quien allegó el oficio N° DS-06-21-SSFSC-400-F-103 de 9 de agosto en el cual allegó la respuesta, pero sin acreditar que la misma hubiere sido dada a conocer al accionante por lo que el 16 del mismo mes requirió al Fiscal, quien al día siguiente envió oficio en el que se visualizó el envío de la respuesta a la dirección electrónica informada por el accionante, por lo que en auto de 29 de agosto de 2022 resolvió abstenerse de continuar con el trámite del desacato.

2. La Inspectora Tercera de Policía de Jamundí relacionó la actuación adelantada en relación con la querella policiva seguida contra el accionante y otros y precisó que la diligencia programada para el 25 de agosto pasado estaba encaminada a realizar una inspección ocular para poder avanzar con la referida actuación. Agregó que en ese trámite ha actuado conforme a la ley.

3CUI 11001020400020220173600 Número Interno 125965

FALLO TUTELA

ALONSO LERMA PÉREZ CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de ALONSO LERMA PÉREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de ALONSO LERMA PÉREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales ALONSO LERMA PÉREZ, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de la accionada al no haber iniciado y adelantado el trámite del incidente de desacato a la sentencia de 26 de julio de 2022, que solicitó

LERMA PÉREZ.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de 4CUI 11001020400020220173600 Número Interno 125965 FALLO TUTELA ALONSO LERMA PÉREZ derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: “(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.” De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que el 28 de julio del año en curso el accionante solicitó iniciar el trámite del incidente de desacato en contra del Fiscal 103 Seccional de Jamundí, mediante auto de 8 de agosto pasado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ordenó oficiar a este funcionario para que informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esa corporación el 26 de julio de 2022 y, recibida su respuesta, en auto del 29 de agosto de 2022, resolvió negar el incidente al considerar que ha cumplido con lo ordenado. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto la autoridad accionada dio trámite 5CUI 11001020400020220173600 Número Interno 125965

FALLO TUTELA

actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto la autoridad accionada dio trámite 5CUI 11001020400020220173600 Número Interno 125965 FALLO TUTELA ALONSO LERMA PÉREZ y resolvió la solicitud de incidente de desacato, y que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por ALONSO LERMA PÉREZ, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6CUI 11001020400020220173600 Número Interno 125965

FALLO TUTELA

ALONSO LERMA PÉREZ

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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