CSJ - STP11799-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11799-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP11799-2023 Radicación N°. 133549 Aprobado Acta No. 195 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO, contra el fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente la demanda presentada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. A la actuación fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio, las Fiscalías 15 y 21 Seccionales y laCUI 20001220400120230044601
Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego Procuradora 269 Judicial I Penal, todos de Aguachica, y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Tunja (Boyacá).
II. ANTECEDENTES
3. De la demanda y anexos se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, adelanta dos procesos penales bajo la égida de la Ley 600 de 2000, cuyos radicados corresponden a los números 2001131-04-001-2022-00030-00 y 20011-31-34-001-2022-00176-00, en contra de SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO, por los delitos de
31-04-001-2022-00030-00 y 20011-31-34-001-2022-00176-00, en contra de SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO, por los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; asuntos en los que QUIROZ URREGO se acogió a sentencia anticipada.
4. SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO manifestó haber elevado múltiples peticiones ante dicho Juzgado, con el objeto que se impartiera celeridad a dichas actuaciones y se emitieran las sentencias correspondientes, sin obtener respuesta alguna.
5. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, por la presunta tardanza del Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica en proferir una decisión de fondo. En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad accionada emitir las providencias respectivas.
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. El 19 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la protección invocada, al considerar que aunque el accionante no allegó copia de las peticiones que indicó haber remitido al Juzgado demandado, lo cierto era que dicha autoridad judicial,
2CUI 20001220400120230044601 Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego mediante comunicación del 24 de octubre de 2022, le informó que los procesos seguidos en su contra se encontraban en estudio para emitir la sentencia respectiva.
Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego mediante comunicación del 24 de octubre de 2022, le informó que los procesos seguidos en su contra se encontraban en estudio para emitir la sentencia respectiva. 6.1. Además, se acreditó que el demandante promovió ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar, vigilancia judicial administrativa, la cual fue resuelta el 28 de agosto de 2023 en el radicado CSJCEAVJ23-1471, en el sentido de abstenerse de adelantarla, en razón a que el titular del despacho hoy accionado se comprometió a emitir las sentencias en un término no mayor de 20 días, período que no había fenecido, lo que hace inviable la intromisión del juez constitucional. 6.2. Finalmente, afirmó que QUIROZ URREGO tiene múltiples vías para lograr sus pretensiones, tales como, (i) solicitar el impulso procesal ante el despacho demandado y (ii) reactivar el mecanismo de vigilancia administrativa si considera que, una vez finalizado el término, no recibe información satisfactoria.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. El accionante SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO impugnó el fallo de tutela e indicó que, en los procesos seguidos en su contra se acogió a sentencia anticipada hace tres años, sin que a la fecha el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica hubiese emitido la sentencia respectiva, situación que, en su criterio, transgrede sus prerrogativas constitucionales.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica hubiese emitido la sentencia respectiva, situación que, en su criterio, transgrede sus prerrogativas constitucionales.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3CUI 20001220400120230044601 Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al ser su superior funcional.
9. En el presente caso, SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, en razón a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica no había emitido sentencia en los procesos radicados bajo los Nos. 2022-00030 y 2022-00176, los cuales se adelantan bajo la Ley 600 de 2000 y en los que se acogió a sentencia anticipada.
10. Al respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 10.1. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 10.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: 4CUI 20001220400120230044601 Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de
y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 10.3. De manera que, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 10.4. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un 5CUI 20001220400120230044601 Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente
supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
11. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que la secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica informó que el expediente 194613, fue repartido el 28 de febrero de 2022, bajo el radicado 2022-00030, respecto del cual, se avocó conocimiento el 16 de marzo del mismo año. 11.1. Además, el expediente No. 202662, se recibió físicamente el 18 de octubre de 2022, por lo que se sometió a reparto el 25 del mismo mes y año y se le asignó el radicado 2022-00176. 11.2. Adicionalmente, refirió que: […] los mencionados procesos son objeto de tramite (sic) prioritario esto es, que, están siendo proyectados por los respectivos sustanciadores, para entrar al despacho del titular a fin de que, sean revisados y firmados según el caso, para luego ser notificadas las respectivas sentencias a todos los sujetos procesales. 11.3. Lo anterior, con ocasión de la vigilancia administrativa que promovió el accionante ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial. 11.4. Adicionalmente, refirió que el Juzgado que representa es de los más congestionados del Circuito de Aguachica, al punto que se
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11.4. Adicionalmente, refirió que el Juzgado que representa es de los más congestionados del Circuito de Aguachica, al punto que se 6CUI 20001220400120230044601 Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego debieron crear 2 despachos más en la especialidad penal para «sopesar las cargas», a lo que se suma que los expedientes adelantados por la Ley 600 de 2000 son «voluminosos, de delitos de importante impacto por ser cometidos por personas al margen de la ley, lo que amerita un exhaustivo estudio».
12. Tales motivos justifican la falta de resolución de los procesos seguidos contra SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO, por lo que acorde con lo indicado por la primera instancia, no es viable la protección invocada.
13. Lo anterior, porque aunque existe mora para emitir la decisión que compete al Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, la misma está justificada por las circunstancias especiales puestas de presente y de acuerdo con lo informado, se adelanta el estudio respectivo para emitir las providencias correspondientes.
14. Así las cosas, razón le asistió al A quo al no acceder a las pretensiones del demandante, quien está en la obligación de someterse al sistema de turnos en términos de igualdad, máxime que de acuerdo con lo indicado en la actuación, el actor acudió a la vigilancia judicial administrativa y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en auto del 28 de agosto de 2023 se abstuvo de ordenar la apertura de la actuación, pero dispuso que: El funcionario Judicial debe allegar oportunamente el informe sobre el
administrativa y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en auto del 28 de agosto de 2023 se abstuvo de ordenar la apertura de la actuación, pero dispuso que: El funcionario Judicial debe allegar oportunamente el informe sobre el avance de los turnos, asignados y/o la decisión pendiente que motiva la permanencia del asunto en su despacho, sin menoscabo de que la dilación u omisión injustificada de respuesta, conlleve a adelantar nuevamente la actuación administrativa que nos ocupa, a petición de la parte interesada. 7CUI 20001220400120230044601 Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego
15. De manera que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
8CUI 20001220400120230044601 Radicado Nro.133549 Impugnación Sergio Hernando Quiroz Urrego
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9