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CSJ - STP11800-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11800-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11800-2024 Radicación n o 138546 Acta 165 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 050886000200201801039. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela Segunda Instancia

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CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta El 14 de noviembre de 2018, el Juzgado 3º Penal Municipal de Bello con Función de Conocimiento impartió legalidad al allanamiento a cargos efectuado por DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y Leidy Paola Palacio Aguilar. El 10 de diciembre siguiente, las condenó a 16.25 meses de prisión como autoras del delito de hurto calificado agravado tentado , dentro del proceso 052126000201201806706, el cual se desarrolló bajo las previsiones de la Ley 1826 de 2017 —Por medio de la cual se establece el

como autoras del delito de hurto calificado agravado tentado , dentro del proceso 052126000201201806706, el cual se desarrolló bajo las previsiones de la Ley 1826 de 2017 —Por medio de la cual se establece el procedimiento penal especial abreviado—. Les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Razón por la cual, fueron recluidas en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario El Pedregal. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, el 13 de mayo de 2019, concedió la prisión domiciliaria a DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA en la Calle 29ª No. 57-15 apartamento 201, barrio Cabañas, en Bello. Por estos mismos hechos, posteriormente, el 8 de abril de 2019, ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Bello con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación les imputó a DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y Leidy Paola Palacio Aguilar, el delito de homicidio agravado tentado, en el radicado 050886000200201801039, cargo que no fue aceptado por las procesadas. En ese momento, la accionante gozaba de prisión domiciliaria en la Calle 29ª No. 57-15 apartamento 201, barrio Cabañas, en

Bello, y tenía como número de contacto el celular 313 778 3587. El 4 de julio de 2019, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación, en el cual, reiteró los datos de notificación enunciados. 1Tutela Segunda Instancia

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CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento. El 8 de agosto de 2019, el despacho realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual asistió DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y su defensor. El 13 de febrero de 2020, el Juzgado instaló la audiencia preparatoria en la cual el apoderado judicial de DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA solicitó la preclusión de la investigación por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo descrito en la causal 1ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. En esa misma fecha, la autoridad judicial negó tal postulación, decisión que fue confirmada el 11 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. El Juez 1º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento manifestó su impedimento para seguir conociendo de la actuación de conformidad con el numeral 14 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual fue aceptado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento. Esa autoridad judicial convocó a las partes para celebrar la audiencia

conformidad con el numeral 14 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual fue aceptado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento. Esa autoridad judicial convocó a las partes para celebrar la audiencia preparatoria el 19 de octubre de 2020. No obstante, llegada esa fecha, el defensor de DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y Leidy Paola Palacio Aguilar solicitó aplazarla debido a que perdió contacto con las procesadas y no le habían pagado los honorarios correspondientes. Por tal razón, el despacho reprogramó la diligencia para el 3 de febrero de 2021. Ese día, el profesional del derecho renunció a los poderes conferidos por las procesadas. 2Tutela Segunda Instancia

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CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta En consecuencia, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento requirió a la Defensoría Pública la designación de un abogado de oficio para DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y Leidy Paola Palacio Aguilar. Luego de varios aplazamientos, la audiencia preparatoria se realizó el 5 de agosto de 2021 y el juicio oral se llevó a cabo en las sesiones del 10, 13 de septiembre de ese año, 9 y 15 de septiembre de 2022. El 27 de abril de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento condenó a DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y Leidy Paola Palacio Aguilar, a la pena de 200 meses de prisión, tras hallarlas responsables del delito de homicidio agravado tentado. No les

Función de Conocimiento condenó a DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y Leidy Paola Palacio Aguilar, a la pena de 200 meses de prisión, tras hallarlas responsables del delito de homicidio agravado tentado. No les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Contra esa decisión no se interpuso recurso. DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA informó que el 29 de enero de 2024 fue capturada y recluida en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario El Pedregal, para que cumpliera la sentencia condenatoria referida. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. A juicio de la accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, en razón a que no fue convocada a las audiencias y el defensor público que la representó no defendió adecuadamente sus intereses. Su pretensión es que se decrete la nulidad del proceso penal y se rehaga toda la actuación para que la convoquen a las audiencias de forma adecuada. 3Tutela Segunda Instancia

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CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 4 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corri ó el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de

de Medellín admitió la demanda y corri ó el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento adujo que desde el principio la accionante conocía del proceso penal seguido en su contra. No obstante, optó por desligarse de la actuación penal. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. El defensor público Juan Camilo Carmona Tobón refirió las diversas actuaciones que desarrolló desde el momento de su designación hasta la sentencia, destacando que ejerció la defensa técnica de DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Ello, con sustento en que, de acuerdo con la información acopiada, en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito de acusación, los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento citaron en debida forma a DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA a la dirección de notificación aportada, que es la Calle 29ª No. 57-15 apartamento 201, barrio Cabañas, en Bello, y, realizaron las llamadas pertinentes al número aportado sin que fuera posible contactarla, a pesar de que ella estuvo presente en la audiencia de formulación de acusación. 4Tutela Segunda Instancia

Radicado: 138546

pertinentes al número aportado sin que fuera posible contactarla, a pesar de que ella estuvo presente en la audiencia de formulación de acusación. 4Tutela Segunda Instancia

Radicado: 138546

CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta Concluyó que la procesada incumplió con sus deberes, abandonó el proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello conllevaba. Lo pretendido en la tutela debió exponerse a través del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Por ende, lo que pretende es revivir una oportunidad procesal que por su apatía desaprovechó y que ya precluyó. LA IMPUGNACIÓN DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA, a través de apoderado judicial, impugnó el fallo. Alegó que el defensor público no defendió sus intereses, y que la Fiscalía General de la Nación no acreditó con suficiencia quien recogió las jeringas encontradas en la escena de los hechos y el contenido de estas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA, a través de apoderado judicial, acudió a la acción constitucional con el propósito de dejar sin efectos el proceso penal 050886000200201801039 seguido en su contra. Aseguró que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento no la citó a las audiencias.

efectos el proceso penal 050886000200201801039 seguido en su contra. Aseguró que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento no la citó a las audiencias. Tras revisar los medios de convicción allegados al trámite constitucional, se estableció que las afirmaciones planteadas por la demandante carecen de sustento, tal como pasa a explicarse: 5Tutela Segunda Instancia

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CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta El 8 de abril de 2019, ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Bello con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación les imputó a DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA y Leidy Paola Palacio Aguilar el delito de homicidio agravado tentado. Durante la diligencia, la accionante aportó como datos de notificaciones la Calle 29ª No. 57-15 apartamento 201, barrio Cabañas, en Bello, y como número de celular 313 778 3587, lugar en el que se encontraba gozando la prisión domiciliaria otorgada en el radicado 052126000201201806706. Así las cosas, con la información suministrada por aquella, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. A efectos de enterarla del estado de la actuación, así como de las diligencias pertinentes, el secretario del Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento libró las comunicaciones a la dirección mencionada y dejó constancia de las múltiples llamadas que realizó.

2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento libró las comunicaciones a la dirección mencionada y dejó constancia de las múltiples llamadas que realizó. Para asegurar su comparecencia, el despacho aplazó la audiencia preparatoria el 3 de febrero, 13 de abril, 23 de junio y 14 de julio de 2021. Pese a ello, DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA no asistió a las diligencias, a pesar de conocer el proceso penal que se seguía en su contra. Por ende, el Juzgado la realizó el 5 de agosto de 2021 con la presencia del defensor público asignado. Ante la inasistencia de la accionante, el juzgado celebró el juicio oral en las sesiones del 10, 13 de septiembre de 2021, 9 y 15 de septiembre de 2022 con la presencia del abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien aseguró en todo momento el derecho a la defensa técnica de DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA . Y, con ello, se guardó estrictamente el debido proceso. 6Tutela Segunda Instancia

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CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta Encuentra la Corte, que el juzgado la citó en debida forma y con la información obrante en el proceso a cada una de las diligencias. Aunado a lo anterior, no existe memorial suscrito por la accionante, en el cual hubiese informado su cambio de residencia para efectos de notificaciones. Según las constancias suscritas por el secretario del despacho, el teléfono se encontraba apagado y «por esta razón se deja mensaje con la

informado su cambio de residencia para efectos de notificaciones. Según las constancias suscritas por el secretario del despacho, el teléfono se encontraba apagado y «por esta razón se deja mensaje con la información de las audiencias programadas». Asimismo, el citador dejó múltiples constancias en las cuales informó «que me desplacé a la Calle29A, no. 57-15 y 57 -17, con el único fin de notificar de manera personal a las jóvenes DANIELA HERNANDEZ PUERTA y LEIDY PAOLA PALACIO AGUILAR, de las audiencias que fueran programadas para los días19 y 20 de abril de 2022, entre las 8:30 y l12 12:00 horas, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Tentativa de Homicidio, sin que se lograra el objetivo de entrega del oficio de citación las procesadas, hay dos casas que no tienen registro en la puerta de entrada, pero la del segundo piso en el contador del gas, tiene registrado el nro. 57-15 de la Calle 29 A, donde fui atendido por una señora y me dijo que no conocía las damas antes relacionadas, se verificó la dirección y me dijo que en el piso de abajo vivía una señora de nombre maría, nomenclatura esta que pertenece al barrio las Cabañas». En ese orden, no encuentra la Corte, que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello con Función de Conocimiento le haya quebrantado sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa. En contraste, se demostró que cumplió su obligación de citarla, sin éxito, claro está, a la dirección y celular que aportó. Carece de fundamento, entonces, afirmar que se le impidió

demostró que cumplió su obligación de citarla, sin éxito, claro está, a la dirección y celular que aportó. Carece de fundamento, entonces, afirmar que se le impidió comparecer al trámite procesal. Además, tenía conocimiento del proceso seguido en su contra y se desentendió de él. 7Tutela Segunda Instancia

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CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta No se advierte la vulneración de garantías fundamentales alegada por la accionante en desarrollo de la actuación penal que convoca la presente acción. Se confirmará, por tanto, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de junio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el apoderado judicial

de DANIELA HERNÁNDEZ PUERTA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

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Radicado: 138546

CUI 05001220400020240064901 Daniela Hernández Puerta

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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